Cambios Normativos

Llamadas al 024: sin rastro en la factura desde junio 2026

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Equipo Editorial CambiosLegales
17 Jun 2026 7 min 9 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 4 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
Norma modificadaResolución de 9 de diciembre de 2021 (atribución del número 024)
Publicación17 de junio de 2026
Entrada en vigor18 de junio de 2026
AfectadosOperadores de telecomunicaciones y usuarios del servicio 024
CategoríaCambios Normativos
Nuevo gestor del servicioComisionado de Salud Mental del Ministerio de Sanidad (Real Decreto 718/2024)
Modelo de llamadaCobro revertido automático — sin cargo al origen ni registro en factura
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Las llamadas al 024 —la línea de ayuda a personas con riesgo de conducta suicida— dejan de generar cualquier tipo de registro económico para el usuario que llama. La Resolución de 4 de junio de 2026 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales modifica la normativa original de 2021 y obliga a todos los operadores a tratar estas llamadas como cobro revertido automático: sin facturación en origen y sin que el número aparezca en la factura del usuario.

El cambio entró en vigor el 18 de junio de 2026, un día después de su publicación en el BOE. Para los operadores, esto no es una recomendación: es una obligación técnica y legal de implementación inmediata.

¿Qué establece esta normativa?

La resolución introduce dos cambios concretos respecto a la normativa de 2021:

AspectoAntes (Resolución 9 dic. 2021)Ahora (Resolución 4 jun. 2026)
Facturación de la llamadaNo se especificaba la no facturación ni la ausencia en facturaSin cargo al origen. El número 024 no figura en la factura del usuario
Modelo de llamadaLlamada gratuita (sin coste), pero sin regulación explícita del registroCobro revertido automático, con protección activa de la privacidad del llamante
Entidad gestora del servicioEntidad gestora anterior (estructura orgánica previa)Comisionado de Salud Mental del Ministerio de Sanidad (conforme al Real Decreto 718/2024)

El concepto clave es el cobro revertido automático: el coste de la llamada lo asume el destino (el servicio 024), no el origen (el usuario). Pero más allá del coste, lo decisivo es la ausencia total de registro en factura: ni el número marcado ni la duración de la llamada aparecerán en ningún documento de facturación accesible al usuario o a terceros.

Este cambio refuerza la privacidad de personas en situación de vulnerabilidad, eliminando el riesgo de que un familiar, empleador o cualquier otra persona con acceso a la factura telefónica pueda detectar que se realizó esa llamada.

Impacto económico y operativo

Para los operadores de telecomunicaciones, el impacto es principalmente operativo y técnico:

  • Deben modificar sus sistemas de facturación para excluir el número 024 de cualquier registro visible al usuario.
  • Deben implementar el modelo de cobro revertido automático, asegurando que ningún cargo se genera en la línea de origen.
  • La adaptación afecta tanto a la facturación como a los registros de llamadas detallados (CDRs) que se entregan al cliente.

Para los usuarios del servicio, el impacto es positivo y directo: la llamada es completamente gratuita y no deja rastro en la factura, lo que elimina una barrera de acceso al servicio para personas en situación de riesgo.

No se han publicado datos sobre el volumen de llamadas al 024 ni sobre el coste de adaptación técnica para los operadores en el texto de la resolución. El impacto económico para cada operador dependerá de la complejidad de sus sistemas de facturación y del volumen de llamadas que gestionen.

¿A quién afecta?

  • Operadores de telecomunicaciones: todos los que prestan servicio de voz en España están obligados a implementar los cambios técnicos en sus sistemas de facturación y enrutamiento de llamadas.
  • Usuarios del servicio 024: personas que llamen al número de atención a la conducta suicida, que a partir del 18 de junio de 2026 tienen garantizada la no aparición de la llamada en su factura.
  • Comisionado de Salud Mental del Ministerio de Sanidad: asume la gestión del servicio en sustitución de la entidad anterior, en aplicación del Real Decreto 718/2024 que reorganizó la estructura orgánica del Ministerio.
  • Departamentos de cumplimiento normativo y técnicos de operadoras: responsables de verificar que los sistemas estén adaptados desde el 18 de junio de 2026.

Ejemplo práctico

Un usuario de cualquier operador de telecomunicaciones llama al 024 el 20 de junio de 2026. Antes de la resolución, dependiendo del operador, esa llamada podía aparecer en el detalle de llamadas de la factura mensual con el número marcado y la duración.

Desde el 18 de junio de 2026, esa misma llamada no genera ningún cargo en la línea del usuario y no aparece en ningún registro de facturación. El operador la trata como cobro revertido automático: el coste lo asume el servicio 024, y el número 024 no figura en el listado de llamadas realizadas que recibe el usuario en su factura. Un familiar con acceso a la factura no puede saber que se realizó esa llamada.

Para el operador, esto implica que sus sistemas de generación de facturas y de registros detallados de llamadas deben estar configurados para filtrar el 024 antes del 18 de junio de 2026 —fecha de entrada en vigor—, o desde esa fecha si la adaptación no se completó a tiempo.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Verificar el estado de adaptación técnica: los departamentos técnicos de los operadores deben confirmar que sus sistemas de facturación ya excluyen el número 024 de los registros visibles al usuario. La fecha límite era el 18 de junio de 2026.
  2. Actualizar los sistemas de CDR (registros detallados de llamadas): asegurarse de que el 024 no aparece en ningún documento de facturación entregado al cliente, ni en facturas digitales ni en papel.
  3. Implementar el modelo de cobro revertido automático: configurar el enrutamiento de llamadas al 024 para que el cargo se impute al destino y no al origen.
  4. Actualizar la documentación interna: reflejar el cambio de entidad gestora del servicio 024, que ahora es el Comisionado de Salud Mental del Ministerio de Sanidad conforme al Real Decreto 718/2024.
  5. Revisar los contratos y acuerdos de interconexión: si existen acuerdos específicos relacionados con el enrutamiento del 024, actualizarlos para reflejar el nuevo modelo de cobro revertido automático y la nueva entidad gestora.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo las llamadas al 024 no aparecen en la factura?

Desde el 18 de junio de 2026, fecha de entrada en vigor de la Resolución de 4 de junio de 2026 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. A partir de esa fecha, ninguna llamada al 024 puede generar cargo al usuario ni aparecer en su factura telefónica.

¿Qué es el cobro revertido automático aplicado al 024?

Es el modelo por el que el coste de la llamada al 024 lo asume el destino —el propio servicio de atención— y no el usuario que llama. Además, implica que el número 024 no queda registrado en la factura ni en el detalle de llamadas del usuario, garantizando su privacidad completa.

¿Qué deben hacer los operadores de telecomunicaciones para cumplir esta normativa?

Los operadores están obligados a implementar los cambios técnicos necesarios en sus sistemas de facturación para que el 024 no genere cargo en origen ni aparezca en la factura del usuario. Deben configurar el enrutamiento como cobro revertido automático. La obligación es de aplicación desde el 18 de junio de 2026.

¿Quién gestiona ahora el servicio 024?

Desde la entrada en vigor de esta resolución, la entidad gestora del servicio 024 es el Comisionado de Salud Mental del Ministerio de Sanidad, en coherencia con la nueva estructura orgánica ministerial establecida por el Real Decreto 718/2024. Anteriormente, la gestión correspondía a la entidad designada en la resolución original de 9 de diciembre de 2021.

¿Qué norma modifica esta resolución y qué cambia respecto a ella?

Modifica la Resolución de 9 de diciembre de 2021, que atribuía el número 024 al servicio de línea de ayuda a personas con riesgo de conducta suicida. Los cambios concretos son dos: la incorporación del modelo de cobro revertido automático con ausencia total de registro en factura, y la actualización de la entidad gestora al Comisionado de Salud Mental conforme al Real Decreto 718/2024.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13201



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