Datos clave
| Normativa | Orden TDF/766/2026, de 22 de julio |
|---|---|
| Publicación BOE | 27 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 27 de julio de 2026 |
| Afectados | 28 nuevos funcionarios de carrera, interinos cesantes y ayuntamientos rurales receptores |
| Categoría | Sector Público |
| Plazo de toma de posesión | 1 mes desde la publicación en el BOE (hasta el 27 de agosto de 2026) |
| Restricción de movilidad | 2 años sin poder participar en concursos de traslado ni solicitar nombramientos provisionales |
| Turno general | 25 plazas |
| Turno discapacidad | 4 plazas (nota: el resumen indica 25 + 4 = 29 aspirantes en total, aunque el título oficial recoge 28) |
Veintiocho aspirantes que superaron el concurso de estabilización de empleo temporal convocado en 2022 son nombrados funcionarios de carrera de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, mediante la Orden TDF/766/2026, publicada en el BOE el 27 de julio de 2026. A cada uno se le asigna primer destino definitivo en ayuntamientos y agrupaciones secretariales de tercera clase en municipios pequeños.
El proceso se enmarca en la estabilización de empleo temporal impulsada por la Ley 20/2021, que obliga a las administraciones públicas a consolidar plazas que llevaban años cubiertas de forma interina. Esta orden es la materialización práctica de ese mandato para la subescala de Secretaría-Intervención.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden TDF/766/2026 formaliza tres efectos jurídicos simultáneos:
- Nombramiento como funcionarios de carrera de los 28 aspirantes aprobados, 25 por turno general y 4 por turno de reserva para personas con discapacidad.
- Asignación de primer destino definitivo en ayuntamientos y agrupaciones secretariales de tercera clase en municipios pequeños de provincias que incluyen León, Segovia, Zamora, Teruel, Soria y Tarragona, entre otras.
- Cese automático de los funcionarios interinos que ocupaban esas plazas, en el momento de la toma de posesión del funcionario de carrera o, a más tardar, al finalizar el plazo posesorio.
Los destinos son de tercera clase, lo que corresponde a municipios de menor tamaño dentro de la estructura de la administración local española. Los secretarios-interventores en estos municipios asumen simultáneamente las funciones de secretaría (fe pública y asesoramiento legal) e intervención (control económico-financiero).
Los nuevos funcionarios quedan sujetos a una restricción de movilidad de dos años: durante ese periodo no podrán participar en concursos de traslado ni solicitar nombramientos provisionales en otras plazas.
Impacto económico y operativo
Para los ayuntamientos receptores, el impacto es principalmente operativo y de gestión de recursos humanos:
- La plaza pasa de cobertura interina —con mayor incertidumbre y posibilidad de vacante— a cobertura definitiva con funcionario de carrera, lo que aporta estabilidad jurídica y continuidad en las funciones de fe pública e intervención.
- El cese del interino es automático: no requiere expediente disciplinario ni preaviso especial, pero sí obliga a gestionar la liquidación de haberes, certificados de servicios prestados y demás trámites de fin de relación de servicio.
- Durante el mes de plazo posesorio, el ayuntamiento debe garantizar la continuidad del servicio: si el interino cesa antes de que el nuevo titular tome posesión, puede producirse una vacante temporal que requiera cobertura urgente.
- Los nuevos funcionarios de carrera tienen mayor estabilidad retributiva y de carrera, lo que puede implicar costes salariales ligeramente superiores a los de un interino, dependiendo del tramo y complementos aplicables en cada corporación.
Para los aspirantes nombrados, la restricción de dos años supone que deberán permanecer en su destino asignado sin posibilidad de traslado, lo que tiene implicaciones de conciliación y planificación personal relevantes.
¿A quién afecta?
- Los 28 aspirantes nombrados: adquieren la condición de funcionarios de carrera y quedan vinculados a su primer destino durante al menos dos años.
- Los funcionarios interinos cesantes: pierden su plaza de forma automática al producirse la toma de posesión del funcionario de carrera, o al vencer el plazo posesorio de un mes.
- Los ayuntamientos y agrupaciones secretariales receptores en municipios pequeños de León, Segovia, Zamora, Teruel, Soria, Tarragona y otras provincias: deben gestionar el cambio de titular y garantizar la continuidad del servicio.
- Secretarías generales de las Diputaciones Provinciales y órganos de coordinación de habilitados nacionales: deben actualizar sus registros y bases de datos de destinos.
- Otros aspirantes en lista de espera de la misma convocatoria de estabilización: esta orden no los afecta directamente, pero marca el ritmo del proceso general.
Ejemplo práctico
Imaginemos un ayuntamiento de tercera clase en la provincia de Soria con una plaza de secretario-interventor cubierta por un funcionario interino desde hace varios años. El 27 de julio de 2026 se publica la Orden TDF/766/2026 y uno de los 28 aspirantes nombrados recibe destino en ese municipio.
El nuevo funcionario de carrera dispone de un mes —hasta el 27 de agosto de 2026— para tomar posesión. En el momento en que lo hace, el interino cesa automáticamente. Si el interino no ha cesado antes de que expire ese mes, el cese se produce igualmente al finalizar el plazo posesorio, aunque el nuevo titular no haya tomado posesión todavía.
El ayuntamiento debe, en ese periodo, preparar la documentación de cese del interino (liquidación de haberes, certificado de servicios, etc.) y coordinar la entrega de documentación y archivos al nuevo titular. Durante los dos años siguientes, el nuevo secretario-interventor no podrá solicitar traslado ni nombramiento provisional en otro municipio, lo que garantiza al ayuntamiento una cobertura estable de la plaza.
¿Qué deben hacer los ayuntamientos ahora?
- Identificar si su municipio figura entre los destinos asignados en la Orden TDF/766/2026, consultando el texto completo publicado en el BOE del 27 de julio de 2026.
- Notificar al funcionario interino que su relación de servicio cesará en el momento de la toma de posesión del funcionario de carrera, o al vencer el plazo de un mes.
- Preparar la documentación de cese: liquidación de haberes, certificado de servicios prestados, entrega de archivos y claves de acceso a sistemas.
- Coordinar la toma de posesión del nuevo funcionario de carrera dentro del plazo de un mes (antes del 27 de agosto de 2026), garantizando la continuidad del servicio durante la transición.
- Actualizar los registros internos de personal y comunicar el cambio a la Diputación Provincial y a los órganos de coordinación de habilitados nacionales correspondientes.
- Verificar los complementos retributivos aplicables al nuevo funcionario de carrera, que pueden diferir de los del interino, y ajustar las consignaciones presupuestarias si fuera necesario.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo cesa el funcionario interino que ocupa la plaza?
El cese es automático en el momento en que el nuevo funcionario de carrera toma posesión de su destino. Si el nuevo titular no toma posesión dentro del plazo de un mes desde la publicación de la orden (es decir, antes del 27 de agosto de 2026), el cese del interino se produce igualmente al finalizar ese plazo posesorio.
¿Puede el nuevo secretario-interventor pedir traslado a otro municipio en los próximos meses?
No. Los funcionarios nombrados por esta orden tienen prohibido participar en concursos de traslado y solicitar nombramientos provisionales durante los dos años siguientes a su toma de posesión. Esta restricción es una condición expresa de la Orden TDF/766/2026.
¿Cuántas plazas se cubren por turno de discapacidad?
La orden reserva 4 plazas al turno de reserva para personas con discapacidad, frente a las 25 plazas del turno general, completando el total de 28 nombramientos formalizados.
¿En qué provincias se ubican los destinos asignados?
Los destinos se concentran en municipios pequeños de tercera clase en provincias como León, Segovia, Zamora, Teruel, Soria y Tarragona, entre otras. Para conocer el listado completo y exacto de municipios y agrupaciones secretariales, es necesario consultar el texto íntegro de la Orden TDF/766/2026 publicado en el BOE.
¿Qué proceso origina estos nombramientos?
Los 28 nombramientos son consecuencia del concurso de estabilización de empleo temporal convocado en 2022 en el marco de la Ley 20/2021, que obligó a las administraciones públicas a consolidar plazas cubiertas de forma interina durante años. Esta orden formaliza el nombramiento de quienes superaron ese proceso selectivo.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16256