Datos clave
| Normativa | Orden HAC/649/2026, de 21 de junio |
|---|---|
| Norma modificada | Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero |
| Publicación | 27 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor general | 28 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor Rusia | Diferida 6 meses desde publicación (diciembre de 2026) |
| Afectados | Empresas y particulares con operaciones, inversiones o filiales en los territorios afectados |
| Categoría | Novedades Fiscales |
| Ejercicio | 2026 |
Si tu empresa tiene operaciones, inversiones o filiales en Gibraltar, Barbados, Dominica, Seychelles, Trinidad y Tobago o en el régimen offshore de Samoa, el régimen fiscal restrictivo que se les aplicaba desaparece desde el 28 de junio de 2026. Al mismo tiempo, las empresas con vínculos con entidades rusas acogidas al régimen de international holding companies deben prepararse para las nuevas obligaciones que entran en vigor en diciembre de 2026. La referencia normativa es la Orden HAC/649/2026, publicada en el BOE el 27 de junio de 2026.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden HAC/649/2026 modifica la lista española de jurisdicciones no cooperativas (el nombre técnico actual de lo que antes se llamaba «lista de paraísos fiscales»). Esta lista determina qué territorios y regímenes fiscales reciben un tratamiento más restrictivo en la normativa española: mayores retenciones, limitaciones de deducciones y obligaciones de información reforzadas.
Los cambios concretos son los siguientes:
Territorios y regímenes que SALEN de la lista
| Territorio / Régimen | Motivo de la salida |
|---|---|
| Barbados | Mejora de la cooperación fiscal |
| Dominica | Mejora de la cooperación fiscal |
| Gibraltar | Mejora de la cooperación fiscal |
| Régimen offshore de Samoa | Mejora de la cooperación fiscal |
| Seychelles | Mejora de la cooperación fiscal |
| Trinidad y Tobago | Mejora de la cooperación fiscal |
Territorios y regímenes que ENTRAN en la lista
| Territorio / Régimen | Motivo de la entrada | Entrada en vigor |
|---|---|---|
| Federación de Rusia — régimen de international holding companies | Régimen fiscal perjudicial | Diferida 6 meses (diciembre 2026) |
La norma incluye una disposición transitoria que protege los períodos impositivos en curso bajo la normativa anterior, lo que evita que las empresas sufran efectos retroactivos por los cambios.
Impacto económico y operativo
El impacto varía según el territorio y la dirección del cambio:
Para operaciones con Gibraltar (y los otros 5 territorios que salen): las transacciones dejan de estar sujetas al régimen restrictivo de paraísos fiscales. Esto supone, en la práctica:
- Desaparición de las retenciones adicionales aplicables a pagos hacia jurisdicciones no cooperativas.
- Eliminación de las limitaciones de deducciones vinculadas a operaciones con estos territorios.
- Reducción de las obligaciones de información reforzada en las declaraciones fiscales.
Para operaciones con entidades rusas acogidas al régimen de international holding companies: a partir de diciembre de 2026, estas operaciones quedarán sujetas al régimen restrictivo. Esto implica:
- Nuevas obligaciones de información sobre transacciones con estas entidades.
- Posibles retenciones adicionales sobre pagos realizados a estas estructuras.
- Limitaciones en la deducibilidad de gastos vinculados a estas operaciones.
La entrada en vigor diferida de seis meses para Rusia da un margen de adaptación hasta diciembre de 2026, pero ese plazo es limitado para empresas con estructuras complejas.
¿A quién afecta?
- Empresas españolas con filiales o participaciones en Gibraltar: se benefician de la salida de la lista; deben revisar sus declaraciones y retenciones.
- Empresas con operaciones en Barbados, Dominica, Seychelles, Trinidad y Tobago o con el régimen offshore de Samoa: mismo efecto liberalizador que Gibraltar.
- Empresas con vínculos con entidades rusas acogidas al régimen de international holding companies: deben prepararse para las nuevas restricciones antes de diciembre de 2026.
- CFOs y directores financieros que gestionan estructuras internacionales con presencia en alguno de estos territorios.
- Asesores fiscales y consultores que asesoran a clientes con inversiones o filiales en los territorios afectados.
- Particulares con inversiones o cuentas en Gibraltar u otros territorios que salen de la lista.
Ejemplo práctico
Caso 1 — Empresa con filial en Gibraltar: Una sociedad española con una filial en Gibraltar venía aplicando retenciones adicionales y cumpliendo obligaciones de información reforzada en sus declaraciones fiscales por tratarse de una jurisdicción no cooperativa. Desde el 28 de junio de 2026, esas obligaciones restrictivas desaparecen. La empresa debe revisar sus próximas liquidaciones para no aplicar retenciones que ya no corresponden, y puede simplificar su reporting fiscal internacional.
Caso 2 — Empresa con estructura de holding en Rusia: Una empresa española que canaliza inversiones a través de una entidad rusa acogida al régimen de international holding companies tiene hasta diciembre de 2026 para adaptar su estructura. A partir de esa fecha, los pagos a esa entidad podrían estar sujetos a retenciones adicionales y los gastos vinculados podrían perder deducibilidad. Con seis meses de margen, conviene iniciar ya el análisis con el asesor fiscal.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar si operas en alguno de los territorios afectados: revisa si tu empresa tiene filiales, participaciones, cuentas o transacciones habituales con Gibraltar, Barbados, Dominica, Seychelles, Trinidad y Tobago, el régimen offshore de Samoa o entidades rusas con régimen de international holding companies.
- Si tienes operaciones con los territorios que salen de la lista: revisa las retenciones aplicadas en pagos y las obligaciones de información declaradas. Desde el 28 de junio de 2026 ya no aplica el régimen restrictivo. Coordina con tu asesor fiscal para ajustar las próximas liquidaciones.
- Si tienes operaciones con entidades rusas bajo el régimen de holdings: inicia ya el análisis de impacto. Tienes hasta diciembre de 2026, pero estructurar una respuesta adecuada lleva tiempo. Valora si la estructura actual sigue siendo eficiente o si conviene reorganizarla antes de que entren en vigor las restricciones.
- Revisar la disposición transitoria: confirma con tu asesor que los períodos impositivos en curso quedan protegidos bajo la normativa anterior, tal como establece la disposición transitoria de la Orden HAC/649/2026.
- Actualizar los procedimientos internos de compliance fiscal: asegúrate de que los sistemas de gestión y reporting reflejan la nueva lista de jurisdicciones no cooperativas desde la fecha de entrada en vigor.
Preguntas frecuentes
¿Gibraltar sigue siendo un paraíso fiscal en España desde junio de 2026?
No. La Orden HAC/649/2026, en vigor desde el 28 de junio de 2026, elimina Gibraltar de la lista española de jurisdicciones no cooperativas. Las operaciones con Gibraltar dejan de estar sujetas al régimen restrictivo de paraísos fiscales a partir de esa fecha.
¿Cuándo entra en vigor la inclusión de Rusia en la lista de paraísos fiscales?
La Federación de Rusia entra en la lista de jurisdicciones no cooperativas con entrada en vigor diferida de seis meses desde la publicación de la Orden HAC/649/2026 (publicada el 27 de junio de 2026). Esto sitúa la fecha efectiva en torno a diciembre de 2026. Solo afecta a entidades rusas acogidas al régimen de international holding companies.
¿Qué territorios salen de la lista de jurisdicciones no cooperativas en 2026?
Salen seis: Barbados, Dominica, Gibraltar, el régimen offshore de Samoa, Seychelles y Trinidad y Tobago. Todos ellos han mejorado su cooperación fiscal según la valoración que sustenta la Orden HAC/649/2026.
¿Qué consecuencias tiene operar con una jurisdicción no cooperativa?
Las operaciones con jurisdicciones no cooperativas están sujetas a un régimen más restrictivo: obligaciones de información reforzada en las declaraciones fiscales, posibles retenciones adicionales sobre pagos realizados hacia esos territorios y limitaciones en la deducibilidad de gastos vinculados a esas operaciones.
¿Los períodos impositivos en curso se ven afectados por los cambios de la Orden HAC/649/2026?
No de forma retroactiva. La Orden HAC/649/2026 incluye una disposición transitoria que protege los períodos impositivos en curso bajo la normativa anterior (Orden HFP/115/2023). Los nuevos efectos se aplican desde la entrada en vigor de cada cambio, no con carácter retroactivo.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13946