Datos clave
| Normativa | Resolución de 23 de junio de 2026, de la Presidencia de la AEAT, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales |
|---|---|
| Publicación | 3 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 3 de julio de 2026 |
| Norma modificada | Resolución de 13 de enero de 2021 sobre organización del Área de Aduanas e Impuestos Especiales |
| Afectados | Operadores aduaneros, importadores, exportadores, operadores con registro EORI no establecidos en la UE y funcionarios de Aduanas e Impuestos Especiales |
| Categoría | Novedades Fiscales |
| Ejercicio | 2026 |
Los importadores, exportadores y operadores aduaneros que trabajan con la AEAT deben saber que, a partir del 3 de julio de 2026, la organización interna del Área de Aduanas e Impuestos Especiales ha cambiado. La Resolución de 23 de junio de 2026 de la Presidencia de la AEAT modifica la Resolución de 13 de enero de 2021, redistribuyendo competencias entre los órganos regionales y la Oficina Nacional de Gestión. El impacto no es una nueva tasa ni una sanción, pero sí afecta directamente a los procedimientos: si presentas una solicitud al órgano equivocado, tu trámite puede demorarse o ser inadmitido.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución introduce seis bloques de cambios concretos en la estructura interna del Área de Aduanas e Impuestos Especiales:
| Materia | Cambio introducido | Órgano competente |
|---|---|---|
| Devoluciones de deuda aduanera | Se clarifica qué órgano gestiona las devoluciones | Redistribuido entre órganos regionales y Oficina Nacional de Gestión |
| Garantías aduaneras | Se clarifica el órgano competente para su gestión | Redistribuido entre órganos regionales y Oficina Nacional de Gestión |
| Registros EORI de no establecidos en la UE | Se atribuye competencia específica para operadores no establecidos en la UE | Oficina Nacional de Gestión |
| Autorizaciones de exención temporal (gas ruso) | Se atribuye competencia para gestionar estas autorizaciones vinculadas al gas ruso | Órgano designado en la resolución |
| Unidades de viajeros y Áreas Regionales de Control e Investigación | Nuevas competencias en materia de contrabando | Unidades de viajeros y Áreas Regionales de Control e Investigación |
| Acuerdo UE-Reino Unido sobre Gibraltar | Incorporación de especialidades para facilitar la aplicación del Acuerdo | Órganos competentes en la zona |
Adicionalmente, la resolución introduce dos cambios de carácter organizativo interno:
- Suplencias flexibilizadas: Se permite un sistema de suplencias más flexible en las Dependencias Regionales, lo que reduce la parálisis operativa por ausencias de titulares.
- Equipos en recintos aduaneros habilitados: Se permite expresamente la existencia de equipos de trabajo en recintos aduaneros habilitados, facilitando la presencia física de la AEAT en puntos de control específicos.
Impacto económico y operativo
Esta resolución no crea nuevas tasas ni modifica aranceles. Su impacto es procedimental y operativo: si tu empresa presenta solicitudes de devolución de deuda aduanera, gestiona garantías o tiene registros EORI como operador no establecido en la UE, el órgano ante el que debes actuar puede haber cambiado.
Los riesgos concretos para las empresas son:
- Retrasos en devoluciones: Presentar una solicitud de devolución de deuda aduanera ante el órgano incorrecto puede provocar demoras significativas en la recuperación de fondos.
- Inadmisión de trámites: Las solicitudes dirigidas a un órgano sin competencia pueden ser inadmitidas, obligando a reiniciar el procedimiento.
- Operadores EORI no establecidos en la UE: La atribución de esta competencia a la Oficina Nacional de Gestión centraliza los trámites de registro, lo que puede cambiar los interlocutores habituales de estos operadores.
- Operaciones con gas ruso: Las empresas que gestionan autorizaciones de exención temporal vinculadas al gas ruso deben identificar el nuevo órgano competente para sus solicitudes.
- Operaciones en Gibraltar: Las empresas con actividad en la frontera con Gibraltar deben revisar las nuevas especialidades incorporadas para la aplicación del Acuerdo UE-Reino Unido.
¿A quién afecta?
- Importadores y exportadores que gestionan devoluciones de deuda aduanera o garantías ante la AEAT.
- Operadores aduaneros y agentes de aduanas que tramitan expedientes ante las Dependencias Regionales o la Oficina Nacional de Gestión.
- Operadores no establecidos en la UE con registro EORI en España: su trámite queda centralizado en la Oficina Nacional de Gestión.
- Empresas del sector energético con autorizaciones de exención temporal vinculadas al gas ruso.
- Empresas con operaciones en Gibraltar o la zona de influencia del Acuerdo UE-Reino Unido, que deben aplicar las nuevas especialidades incorporadas.
- Funcionarios del Área de Aduanas e Impuestos Especiales afectados por los cambios en suplencias y la nueva posibilidad de equipos en recintos habilitados.
Ejemplo práctico
Una empresa importadora con sede fuera de la UE que opera en España y tiene su registro EORI gestionado desde una Dependencia Regional de Aduanas debe saber que, desde el 3 de julio de 2026, la competencia para gestionar ese registro EORI corresponde a la Oficina Nacional de Gestión. Si esta empresa necesita modificar datos de su registro, solicitar una autorización o resolver una incidencia, debe dirigirse a ese órgano centralizado y no a la Dependencia Regional con la que venía trabajando. Actuar ante el órgano incorrecto puede suponer la inadmisión del trámite y la necesidad de reiniciarlo, con el consiguiente retraso operativo y posible impacto en sus operaciones de importación.
Del mismo modo, un operador logístico que gestiona devoluciones de deuda aduanera para varios clientes debe revisar, expediente a expediente, cuál es el órgano competente tras la redistribución, ya que la norma diferencia entre órganos regionales y la Oficina Nacional de Gestión según el tipo de operación.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar los trámites aduaneros activos: Revisar todos los expedientes abiertos ante la AEAT (devoluciones, garantías, registros EORI, autorizaciones de exención temporal) y verificar si el órgano competente ha cambiado tras la resolución.
- Actualizar los interlocutores internos y externos: Comunicar a los departamentos de logística, finanzas y cumplimiento normativo los nuevos órganos competentes para cada tipo de trámite, especialmente en lo relativo a registros EORI de no establecidos en la UE.
- Revisar operaciones vinculadas al gas ruso: Si tu empresa gestiona autorizaciones de exención temporal relacionadas con el gas ruso, identifica el nuevo órgano competente y adapta los procedimientos de solicitud.
- Revisar operaciones en Gibraltar: Si operas en la frontera con Gibraltar o tienes actividad afectada por el Acuerdo UE-Reino Unido, consulta las especialidades incorporadas por esta resolución y adapta los procedimientos.
- Coordinar con el agente de aduanas o asesor externo: Trasladar estos cambios al operador aduanero o asesor que gestiona los trámites en nombre de la empresa para evitar presentaciones ante órganos sin competencia.
- Consultar la resolución completa: Acceder al texto íntegro en el BOE (BOE-A-2026-14430) para verificar los detalles de atribución de competencias aplicables a cada tipo de operación.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia exactamente en la gestión de registros EORI para operadores no establecidos en la UE?
Desde el 3 de julio de 2026, la competencia para gestionar los registros EORI de operadores no establecidos en la UE se atribuye específicamente a la Oficina Nacional de Gestión. Estos operadores deben dirigir sus solicitudes de alta, modificación o incidencias a este órgano centralizado, y no a las Dependencias Regionales de Aduanas con las que pudieran haber trabajado anteriormente.
¿Qué pasa si presento una solicitud de devolución de deuda aduanera ante el órgano incorrecto?
Si la solicitud se presenta ante un órgano que ya no tiene competencia tras la redistribución establecida por esta resolución, puede ser inadmitida o derivada, lo que provoca retrasos en la recuperación de fondos. Es imprescindible verificar, para cada expediente, cuál es el órgano competente (Dependencia Regional u Oficina Nacional de Gestión) antes de presentar cualquier solicitud.
¿Cuándo entró en vigor esta reorganización de la AEAT?
La Resolución de 23 de junio de 2026 entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE: el 3 de julio de 2026. No existe periodo transitorio: los cambios de competencias son aplicables desde esa fecha.
¿Qué empresas deben revisar sus procedimientos por el Acuerdo UE-Reino Unido sobre Gibraltar?
Las empresas con actividad comercial o logística en la zona de Gibraltar o que realizan operaciones afectadas por el Acuerdo UE-Reino Unido sobre Gibraltar deben revisar las especialidades incorporadas por esta resolución. La norma incluye reglas específicas para facilitar la aplicación de dicho Acuerdo en el ámbito aduanero.
¿Afecta esta resolución a las autorizaciones de exención temporal vinculadas al gas ruso?
Sí. La resolución atribuye competencias específicas para gestionar las autorizaciones de exención temporal vinculadas al gas ruso. Las empresas del sector energético que tramiten este tipo de autorizaciones deben identificar el nuevo órgano competente y adaptar sus procedimientos de solicitud desde el 3 de julio de 2026.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14430