Datos clave
| Normativa | Resolución de 21 de mayo de 2026, Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas |
|---|---|
| Publicación BOE | 13 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada |
| Ejercicio fiscalizado | 2022 |
| Afectados | Universidades públicas de CCAA sin órgano de control externo propio y sus entidades dependientes |
| Categoría | Educación / Contratación Pública |
| Marco legal de referencia | Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público |
Cinco universidades públicas españolas han sido señaladas directamente por el Tribunal de Cuentas tras la fiscalización de su contratación en el ejercicio 2022. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó el 21 de mayo de 2026 una resolución —publicada en el BOE el 13 de julio de 2026— que traslada las conclusiones del informe de fiscalización e insta a estas instituciones a corregir sus prácticas de contratación.
El informe se centra en comunidades autónomas que no disponen de órgano de control externo propio, lo que convierte al Tribunal de Cuentas en el único fiscalizador de sus universidades. Las irregularidades detectadas no son menores: afectan a los principios básicos de transparencia, concurrencia y eficiencia en el gasto público.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución aprobada por la Comisión Mixta recoge las conclusiones del informe de fiscalización y formula mandatos concretos de mejora. Las irregularidades detectadas se agrupan en cuatro grandes categorías:
| Irregularidad detectada | Descripción |
|---|---|
| Uso indebido de contratos menores | Recurso excesivo o inadecuado a la figura del contrato menor, eludiendo los procedimientos de licitación ordinarios |
| Posible fraccionamiento ilegal de contratos | División artificial de contratos para mantenerse por debajo de los umbrales que obligan a licitación abierta |
| Deficiencias en pliegos administrativos | Pliegos de condiciones incompletos, incorrectos o que no recogen adecuadamente las condiciones del contrato |
| Falta de remisión de información contractual | Incumplimiento de la obligación de enviar datos de contratos al Tribunal de Cuentas |
Además, la resolución insta a las universidades afectadas a adoptar medidas positivas: mejorar la planificación contractual, reforzar los controles en la ejecución de contratos, incorporar criterios sociales y medioambientales en los pliegos, y utilizar la figura del contrato de prestación sucesiva para necesidades recurrentes, en lugar de encadenar contratos menores.
Las universidades señaladas son:
- Universidad de Cantabria
- Universidad de Extremadura
- Universidad de La Rioja
- Universidad de Murcia
- Universidad Politécnica de Cartagena
Sus entidades dependientes también quedan afectadas por la resolución y deben adecuar sus prácticas a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Impacto económico y operativo
El impacto de esta resolución no es solo reputacional. Las universidades afectadas se enfrentan a consecuencias operativas y de gestión muy concretas:
- Revisión de expedientes de contratación: Deberán auditar los contratos menores adjudicados en 2022 y ejercicios posteriores para detectar posibles fraccionamientos.
- Rediseño de pliegos: Los modelos de pliegos administrativos deben actualizarse para corregir las deficiencias detectadas e incorporar cláusulas sociales y medioambientales.
- Obligación de remisión de datos: Deben regularizar el envío de información contractual al Tribunal de Cuentas, lo que implica carga administrativa adicional.
- Cambio en la gestión de necesidades recurrentes: Sustituir contratos menores encadenados por contratos de prestación sucesiva requiere planificación anticipada y mayor carga en la fase preparatoria.
- Extensión a entidades dependientes: Fundaciones, institutos y otras entidades vinculadas a estas universidades deben revisar también sus procedimientos de contratación.
El fraccionamiento ilegal de contratos es especialmente sensible: si se acredita, puede derivar en la nulidad de los contratos afectados y en responsabilidad contable de los gestores implicados.
¿A quién afecta?
- Equipos de gobierno y gerencias de las cinco universidades señaladas (Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia y Politécnica de Cartagena)
- Servicios de contratación y compras de estas universidades
- Entidades dependientes: fundaciones universitarias, institutos de investigación, empresas participadas y cualquier otra entidad vinculada a estas universidades
- Asesores jurídicos y consultores que presten servicios a estas instituciones
- Proveedores habituales de estas universidades que operen bajo contratos menores recurrentes, ya que sus contratos podrían ser objeto de revisión o modificación del procedimiento de adjudicación
Ejemplo práctico
Imaginemos que el servicio de mantenimiento de instalaciones de una de las universidades afectadas ha sido contratado durante 2022 mediante seis contratos menores consecutivos de importe similar, adjudicados al mismo proveedor. Esta práctica es precisamente el patrón de fraccionamiento ilegal que el Tribunal de Cuentas ha detectado.
Según la Ley 9/2017, si la necesidad de mantenimiento es recurrente y previsible, la universidad debería haber tramitado un único contrato de prestación sucesiva con licitación abierta. Al no hacerlo, ha eludido los principios de concurrencia y publicidad. La resolución de la Comisión Mixta exige que, a partir de ahora, este tipo de necesidades se canalicen a través del procedimiento correcto: planificación previa, pliego completo, licitación y adjudicación transparente.
Si además esos contratos menores no fueron remitidos al Tribunal de Cuentas en tiempo y forma, la universidad acumula dos incumplimientos simultáneos que deberá regularizar.
¿Qué deben hacer las universidades ahora?
- Auditar los contratos menores de 2022 en adelante: Revisar si existe patrón de fraccionamiento ilegal, especialmente con proveedores recurrentes o importes similares encadenados.
- Regularizar la remisión de información al Tribunal de Cuentas: Identificar qué contratos no fueron comunicados y subsanar el incumplimiento cuanto antes.
- Actualizar los modelos de pliegos administrativos: Corregir las deficiencias detectadas e incorporar cláusulas sociales y medioambientales conforme a la Ley 9/2017.
- Implantar contratos de prestación sucesiva para necesidades recurrentes: Identificar qué servicios o suministros se contratan de forma repetida y planificar su licitación ordinaria.
- Extender las medidas a las entidades dependientes: Trasladar las instrucciones de cumplimiento a fundaciones, institutos y otras entidades vinculadas.
- Reforzar los controles internos en la ejecución contractual: Establecer mecanismos de seguimiento que detecten desviaciones antes de que lleguen a una fiscalización externa.
Preguntas frecuentes
¿Qué universidades han sido señaladas por el Tribunal de Cuentas en este informe?
El informe de fiscalización señala específicamente a cinco universidades: Universidad de Cantabria, Universidad de Extremadura, Universidad de La Rioja, Universidad de Murcia y Universidad Politécnica de Cartagena. Todas pertenecen a comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, lo que hace al Tribunal de Cuentas su fiscalizador directo.
¿Qué es el fraccionamiento ilegal de contratos y por qué es tan grave?
El fraccionamiento ilegal consiste en dividir artificialmente un contrato en varios de menor importe para mantenerse por debajo de los umbrales que obligan a licitación abierta. Es una práctica prohibida por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público porque vulnera los principios de concurrencia y transparencia. Si se acredita, puede derivar en la nulidad de los contratos afectados y en responsabilidad contable de los gestores que los aprobaron.
¿Qué es un contrato de prestación sucesiva y cuándo debe usarse?
Es una modalidad contractual prevista en la Ley 9/2017 diseñada para cubrir necesidades recurrentes y previsibles (mantenimiento, suministros periódicos, servicios continuados). La resolución insta a las universidades a utilizar esta figura en lugar de encadenar contratos menores para el mismo tipo de necesidad, ya que estos últimos eluden la licitación ordinaria cuando se usan de forma sistemática.
¿Las entidades dependientes de las universidades también deben cumplir estas correcciones?
Sí. La resolución de la Comisión Mixta exige expresamente que las entidades dependientes de las universidades afectadas (fundaciones, institutos de investigación, empresas participadas y similares) adecuen sus prácticas de contratación a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
¿Qué ocurre si las universidades no corrigen las irregularidades detectadas?
El incumplimiento de los mandatos de la resolución puede derivar en nuevas fiscalizaciones con resultado desfavorable, responsabilidad contable de los gestores implicados y, en los casos más graves, nulidad de los contratos afectados. Además, la falta de remisión de información contractual al Tribunal de Cuentas es en sí misma un incumplimiento legal que puede tener consecuencias disciplinarias.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-15275