Datos clave
| Normativa | Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, para intercambio de información |
|---|---|
| Publicación BOE | 28 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 17 de septiembre de 2026 |
| Afectados | Empresas con trabajadores, especialmente aquellas investigadas por fraude laboral o impago de salarios |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Organismos firmantes | Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS) y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) |
| Convenios que actualiza | Convenios anteriores de 2013 y 2019 |
Si tienes empleados, este convenio te afecta. La Inspección de Trabajo (OEITSS) y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) han formalizado un acuerdo de intercambio sistemático de información para detectar y combatir el fraude laboral. Ya no actúan como organismos separados: ahora comparten expedientes, indicios y sentencias en tiempo real, con canales permanentes en cada provincia.
Este acuerdo, publicado en el BOE el 28 de septiembre de 2026 y en vigor desde el 17 de septiembre, actualiza y refuerza los convenios anteriores de 2013 y 2019, intensificando significativamente la coordinación entre ambos organismos.
¿Qué establece esta normativa?
El convenio define con precisión qué información fluye en cada dirección. No es un acuerdo genérico de colaboración: establece canales concretos, obligaciones específicas y una estructura territorial permanente.
Información que el FOGASA comunica a la Inspección de Trabajo
- Indicios de empresas ficticias detectados durante la tramitación de prestaciones
- Sentencias con trabajadores sin alta en Seguridad Social que el FOGASA haya tenido que ejecutar
- Casos con posible derivación de responsabilidad empresarial
Información que la Inspección de Trabajo comunica al FOGASA
- Expedientes con indicios de fraude que puedan afectar al reconocimiento de prestaciones salariales
Estructura de coordinación territorial
- Se establecen canales de comunicación provinciales permanentes
- Cada territorio contará con representantes enlace designados en ambos organismos
Obligaciones en materia de datos
- Ambos organismos quedan obligados al sigilo profesional en el tratamiento de la información compartida
- El intercambio debe cumplir íntegramente con el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos)
Impacto económico y operativo
El impacto no es una multa nueva ni una tasa adicional. El impacto real es el aumento exponencial del riesgo de detección para empresas que hasta ahora operaban en zonas grises.
Hasta 2026, Inspección y FOGASA trabajaban con información parcial. Una empresa podía tener trabajadores sin alta que el FOGASA conocía por una sentencia, pero la Inspección no recibía esa alerta de forma sistemática. Ese «cortafuegos» informativo desaparece con este convenio.
Las consecuencias económicas de ser detectado pueden incluir:
- Derivación de responsabilidad empresarial: la empresa puede quedar obligada a devolver al FOGASA las cantidades que este haya abonado a los trabajadores
- Sanciones por infracción laboral derivadas de la actuación inspectora activada por los indicios comunicados por el FOGASA
- Cotizaciones a la Seguridad Social no ingresadas más recargos e intereses, si se detectan trabajadores sin alta
- Responsabilidad penal en casos de empresa ficticia o fraude sistemático
Comparado con los convenios de 2013 y 2019, este acuerdo introduce la permanencia y sistematización del intercambio: ya no es puntual o a petición, sino continuo y con representantes enlace fijos en cada provincia.
¿A quién afecta?
- Empresas con trabajadores sin alta en Seguridad Social: el FOGASA comunicará a Inspección cualquier sentencia donde detecte esta situación
- Empresas con deudas salariales que hayan derivado en prestaciones del FOGASA: quedan automáticamente en el radar de Inspección
- Empresas en concurso de acreedores o en liquidación con trabajadores afectados por impago de salarios
- Empresas ficticias o pantalla: el FOGASA trasladará los indicios detectados a la Inspección de forma sistemática
- Grupos empresariales con posible derivación de responsabilidad: si una filial o empresa vinculada tiene problemas, el riesgo se extiende al grupo
- ETTs y empresas de trabajo temporal con irregularidades en el alta de trabajadores cedidos
- Sectores con alta rotación y trabajo informal: hostelería, construcción, agricultura, comercio
Ejemplo práctico
Una empresa de construcción entra en dificultades y deja de pagar salarios a 12 trabajadores. Estos acuden al FOGASA, que abona las prestaciones salariales pendientes tras la correspondiente sentencia. Durante la tramitación, el FOGASA detecta que 3 de esos 12 trabajadores no estaban dados de alta en la Seguridad Social en el momento de los impagos.
Con el convenio anterior (2019), esta información podía o no llegar a la Inspección de Trabajo, dependiendo de si había una solicitud expresa. Con el nuevo convenio de 2026, el representante enlace provincial del FOGASA traslada automáticamente este indicio al representante enlace de la Inspección en esa misma provincia.
La Inspección abre expediente. La empresa se enfrenta a sanciones por los trabajadores no dados de alta y, además, a una reclamación del FOGASA para recuperar las cantidades abonadas, con posible derivación de responsabilidad a los administradores si se acredita actuación fraudulenta.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Auditar el alta en Seguridad Social de todos los trabajadores activos: verificar que cada persona que presta servicios está correctamente dada de alta antes de que empiece a trabajar, no después.
- Revisar situaciones de deuda salarial pendiente: si tu empresa tiene o ha tenido impagos de salarios que hayan derivado en reclamaciones al FOGASA, anticipa que Inspección puede recibir esa información y prepara la documentación justificativa.
- Revisar la estructura societaria: si operas con varias sociedades y hay relaciones de grupo, asegúrate de que no existen indicios que puedan interpretarse como derivación de responsabilidad o empresa ficticia.
- Documentar correctamente los contratos y altas: ante una posible inspección activada por información del FOGASA, la carga de la prueba recae sobre la empresa. Tener la documentación en orden es la primera línea de defensa.
- Consultar con asesor laboral si tu empresa ha tenido o tiene expedientes con el FOGASA: el nuevo canal permanente provincial significa que esa información puede estar ya en manos de Inspección.
Preguntas frecuentes
¿Qué información concreta comparte el FOGASA con la Inspección de Trabajo?
El FOGASA comunica a la Inspección tres tipos de información: indicios de empresas ficticias detectados durante la tramitación de prestaciones, sentencias donde aparezcan trabajadores sin alta en Seguridad Social, y casos con posible derivación de responsabilidad empresarial. El intercambio es sistemático y permanente, no puntual.
¿Desde cuándo está en vigor este convenio entre Inspección y FOGASA?
El convenio entró en vigor el 17 de septiembre de 2026, aunque se publicó en el BOE el 28 de septiembre de 2026. Actualiza y sustituye los convenios anteriores firmados en 2013 y 2019.
¿Cómo funciona el canal de comunicación provincial entre Inspección y FOGASA?
El convenio establece canales de comunicación provinciales permanentes, con representantes enlace designados en cada territorio tanto en la Inspección de Trabajo como en el FOGASA. Esto significa que el intercambio de información no depende de solicitudes puntuales, sino que existe una estructura fija y continua en cada provincia.
¿Puede el FOGASA reclamar a la empresa las cantidades que ha pagado a los trabajadores?
Sí. Cuando el FOGASA detecta indicios de fraude o de trabajadores sin alta, puede activar la derivación de responsabilidad empresarial. En esos casos, la empresa puede quedar obligada a reembolsar al FOGASA las prestaciones salariales abonadas. Además, la información se traslada a la Inspección de Trabajo, que puede iniciar un expediente sancionador independiente.
¿Qué obligaciones tienen Inspección y FOGASA con los datos que comparten?
Ambos organismos están obligados al sigilo profesional respecto a la información intercambiada y deben cumplir íntegramente con el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) en el tratamiento de los datos compartidos.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20133