Datos clave
| Normativa | Reglamento Delegado (UE) 2026/135 — modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 |
|---|---|
| Publicación | 13 de abril de 2026 |
| Entrada en vigor | 20 de enero de 2026 |
| Afectados | Importadores, criadores, comerciantes y transportistas de perros, gatos y hurones con fines comerciales |
| Categoría | Agricultura y Pesca / Sanidad animal |
| Ámbito | Unión Europea |
| Norma modificada | Reglamento Delegado (UE) 2020/692 |
Los importadores y transportistas de perros, gatos y hurones con fines comerciales tienen nuevas obligaciones desde el 20 de enero de 2026. El Reglamento Delegado (UE) 2026/135, publicado el 13 de abril de 2026, modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y actualiza los requisitos zoosanitarios que deben cumplirse para que una partida de estos animales pueda entrar en territorio de la Unión Europea.
Si tu empresa importa, cría, comercializa o transporta estas especies con fines comerciales y no has revisado tus protocolos desde enero de 2026, estás operando con riesgo de retención en frontera.
¿Qué establece esta normativa?
El Reglamento 2026/135 actualiza tres bloques de requisitos dentro del marco zoosanitario de la UE para la importación de perros, gatos y hurones:
| Área regulada | Qué cambia |
|---|---|
| Documentación | Se actualizan los requisitos documentales exigidos para la entrada de partidas de estas especies en la UE |
| Controles veterinarios | Se establecen nuevas normas sobre los controles veterinarios aplicables en frontera |
| Manejo tras la entrada | Se fijan condiciones específicas para el desplazamiento y la manipulación de los animales una vez dentro del territorio de la UE |
Esta norma no crea un reglamento nuevo desde cero: modifica directamente el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que era el marco de referencia anterior para los requisitos zoosanitarios de importación. Las empresas que ya operaban bajo ese reglamento deben identificar qué aspectos concretos han cambiado y actualizar sus procedimientos en consecuencia.
El ámbito de aplicación se circunscribe a movimientos con fines comerciales. Los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial tienen un régimen diferente y no están cubiertos por este reglamento.
Impacto económico y operativo
El impacto económico de esta normativa no se mide en tasas ni en sanciones económicas directas: se mide en el coste de no cumplir. Una partida retenida o devuelta en frontera puede suponer:
- Coste de transporte de ida y vuelta sin ingresar la mercancía
- Gastos de estancia y cuidado de los animales durante la retención
- Pérdida del valor comercial de los animales si no pueden ser reintroducidos en el circuito
- Daño reputacional ante clientes y socios comerciales
- Posibles penalizaciones contractuales por incumplimiento de plazos de entrega
Desde el punto de vista operativo, los cambios afectan a tres fases del proceso de importación: la preparación documental previa al envío, el momento del control en frontera y la gestión de los animales una vez dentro de la UE. Cualquier empresa que no haya actualizado sus protocolos internos desde enero de 2026 debe hacerlo con carácter urgente, dado que la norma ya está en vigor.
¿A quién afecta?
El Reglamento 2026/135 afecta directamente a todos los operadores que intervengan en la cadena de importación comercial de perros, gatos y hurones hacia la UE:
- Importadores: empresas o personas que introducen partidas de estas especies desde terceros países en la UE con fines comerciales
- Criadores: establecimientos de cría que importen reproductores o animales jóvenes desde fuera de la UE
- Comerciantes: empresas de compraventa de animales que operen con proveedores extracomunitarios
- Transportistas: empresas de transporte animal que gestionen el movimiento de estas especies en el momento de la entrada y después de ella dentro del territorio de la UE
No afecta a particulares que viajen con sus mascotas sin ánimo de lucro, ni a movimientos entre Estados miembros de la UE.
Ejemplo práctico
Una empresa española que importa perros de raza desde un país extracomunitario para su venta a criadores profesionales prepara un envío de varios ejemplares. Hasta ahora operaba con los protocolos documentales y veterinarios establecidos por el Reglamento (UE) 2020/692.
Con la entrada en vigor del Reglamento 2026/135 el 20 de enero de 2026, esa empresa debe verificar que:
- La documentación que acompaña a la partida cumple los nuevos requisitos actualizados, no los del reglamento anterior
- Los controles veterinarios en frontera se realizan conforme a los nuevos estándares establecidos
- El plan de desplazamiento y manejo de los animales dentro de la UE, una vez superado el control de entrada, se ajusta a las nuevas condiciones fijadas
Si la empresa presenta documentación conforme al Reglamento 2020/692 sin incorporar las actualizaciones del 2026/135, la partida puede ser retenida en el punto de entrada hasta que se subsane la situación, o directamente devuelta al país de origen, con todos los costes que eso implica.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar los protocolos documentales vigentes: compara la documentación que utilizas actualmente con los nuevos requisitos del Reglamento 2026/135 para identificar qué ha cambiado respecto al Reglamento 2020/692.
- Actualizar los procedimientos de control veterinario en frontera: coordina con tu veterinario oficial o agente de aduanas para asegurarte de que los controles en el punto de entrada se realizan conforme a los nuevos estándares.
- Revisar los protocolos de manejo post-entrada: verifica que las condiciones de desplazamiento y manipulación de los animales dentro de la UE tras su entrada cumplen con las nuevas normas establecidas.
- Formar al personal implicado: informa a los equipos de logística, documentación y cuidado animal sobre los cambios para evitar errores operativos en los próximos envíos.
- Consultar con un veterinario oficial o asesor especializado: dado que la norma ya está en vigor desde el 20 de enero de 2026, cualquier envío en curso o planificado debe ajustarse a los nuevos requisitos de forma inmediata.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo son obligatorios los nuevos requisitos para importar perros, gatos y hurones en la UE?
Los nuevos requisitos son de aplicación desde el 20 de enero de 2026, fecha de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2026/135. El reglamento fue publicado el 13 de abril de 2026, pero su aplicación es retroactiva a enero de 2026.
¿Qué normativa modifica el Reglamento 2026/135?
El Reglamento Delegado (UE) 2026/135 modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que era el marco de referencia anterior para los requisitos zoosanitarios de importación de estas especies en la Unión Europea.
¿Qué pasa si no cumplo con los nuevos requisitos al importar mascotas a la UE?
El incumplimiento puede suponer la retención o devolución de las partidas en frontera, con el consiguiente perjuicio económico para el importador o transportista. No se trata de una sanción administrativa directa, sino de la imposibilidad de introducir la mercancía en el territorio de la UE.
¿A qué empresas y profesionales afecta el Reglamento 2026/135?
Afecta directamente a importadores, criadores, comerciantes y transportistas de perros, gatos y hurones con fines comerciales que operen en la Unión Europea. No aplica a particulares que viajen con sus mascotas sin ánimo de lucro.
¿Qué aspectos concretos cambian con el nuevo reglamento de importación de mascotas?
El reglamento actualiza tres áreas: la documentación