Agricultura y Pesca

Nuevo certificado sanitario para importar animales y productos de Nueva Zelanda a la UE en 2026

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Equipo Editorial CambiosLegales
16 Aug 2026 7 min 63 visitas

Datos clave

NormativaDecisión de Ejecución (UE) 2026/1936 de la Comisión Europea — CELEX:32026D1936
Publicación12 de agosto de 2026
Entrada en vigor12 de agosto de 2026
AfectadosImportadores, operadores agroalimentarios y autoridades veterinarias que gestionan importaciones desde Nueva Zelanda
CategoríaAgricultura y Pesca — Sanidad Animal y Certificación Sanitaria
Norma derogadaDecisión de Ejecución (UE) 2015/1901
Marco regulatorioReglamento (UE) 2017/625 y Ley de Sanidad Animal (UE) 2016/429
Modelo de certificadoAnexo VII del Acuerdo bilateral UE–Nueva Zelanda
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Los importadores de animales vivos y productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda deben actualizar su documentación sanitaria de forma inmediata. La Decisión de Ejecución (UE) 2026/1936, publicada y en vigor desde el 12 de agosto de 2026, establece un nuevo modelo de certificado sanitario oficial y deroga la anterior Decisión de Ejecución (UE) 2015/1901, que llevaba más de una década en vigor.

El cambio no es menor: el nuevo marco se alinea con el Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales y con la Ley de Sanidad Animal (UE) 2016/429, dos pilares normativos que han transformado las exigencias de certificación en la UE desde 2015. Toda partida que llegue a un puesto de control fronterizo sin el nuevo certificado puede ser retenida o rechazada.

¿Qué establece esta normativa?

La Decisión 2026/1936 actualiza las condiciones bajo las cuales la UE acepta importaciones de animales vivos y productos de origen animal desde Nueva Zelanda, reconociendo que los estándares sanitarios neozelandeses son equivalentes a los comunitarios. Estos son los elementos clave que establece:

  • Nuevo modelo de certificado sanitario oficial: Las partidas deben ir acompañadas del certificado recogido en el Anexo VII del Acuerdo bilateral UE–Nueva Zelanda. Este modelo sustituye al que venía utilizándose bajo la Decisión 2015/1901.
  • Garantías adicionales para equivalencia parcial: Para determinados productos en los que la equivalencia con los estándares de la UE es solo parcial, el certificado debe incluir attestaciones (declaraciones específicas) adicionales que acrediten el cumplimiento de los requisitos concretos exigidos por la UE.
  • Attestaciones sobre bienestar animal en el sacrificio: El nuevo certificado incorpora declaraciones específicas relativas al bienestar animal en el proceso de sacrificio, un requisito que no estaba contemplado de forma explícita en el modelo anterior de 2015.
  • Derogación de la Decisión 2015/1901: La norma anterior queda completamente derogada y sustituida por este nuevo marco jurídico.
  • Alineación con el Reglamento (UE) 2017/625 y la Ley de Sanidad Animal (UE) 2016/429: El nuevo marco se integra en la arquitectura normativa sanitaria vigente en la UE.
AspectoAntes (Decisión 2015/1901)Ahora (Decisión 2026/1936)
Marco normativo de referenciaNormativa sanitaria pre-2017Reglamento (UE) 2017/625 y Ley Sanidad Animal (UE) 2016/429
Modelo de certificadoModelo anterior (Decisión 2015)Anexo VII del Acuerdo bilateral UE–Nueva Zelanda
Garantías para equivalencia parcialNo especificadas de forma diferenciadaAttestaciones adicionales obligatorias en el certificado
Bienestar animal en sacrificioNo recogido explícitamenteAttestación específica obligatoria en el certificado
Estado de la norma anteriorVigenteDerogada

Impacto económico y operativo

El impacto principal de esta normativa es operativo y documental: no introduce nuevas tasas ni aranceles, pero sí obliga a actualizar los procesos de certificación de forma inmediata, dado que la norma entró en vigor el mismo día de su publicación.

Los riesgos económicos derivados del incumplimiento son directos:

  • Retención de partidas en frontera: Una partida retenida en un puesto de control fronterizo genera costes de almacenamiento, demoras en la cadena de suministro y posibles pérdidas de producto perecedero.
  • Rechazo y devolución de mercancía: Si el certificado no se ajusta al nuevo modelo del Anexo VII, la autoridad competente puede rechazar la entrada de la partida, con el coste de flete de retorno o destrucción.
  • Revisión de contratos con proveedores neozelandeses: Los importadores deben verificar que sus proveedores en Nueva Zelanda están emitiendo los certificados con el nuevo modelo y las attestaciones adicionales requeridas, incluyendo las relativas a bienestar animal en el sacrificio.
  • Adaptación de procedimientos internos: Los operadores agroalimentarios y las autoridades veterinarias en frontera deben actualizar sus checklists de verificación documental.

¿A quién afecta?

  • Importadores de animales vivos procedentes de Nueva Zelanda con destino a la UE.
  • Importadores de productos de origen animal (carne, lácteos, productos pesqueros, etc.) procedentes de Nueva Zelanda.
  • Operadores agroalimentarios que reciban, transformen o distribuyan productos de origen neozelandés en la UE.
  • Autoridades veterinarias y de control en puestos de inspección fronterizos de la UE que gestionan la entrada de estas partidas.
  • Agentes de aduanas y transitarios que gestionan la documentación de importación desde Nueva Zelanda.
  • Exportadores neozelandeses que deben emitir los nuevos certificados para sus partidas con destino a la UE.

Ejemplo práctico

Un importador español de carne de cordero neozelandés tiene una partida en tránsito con fecha de llegada al puerto de Barcelona posterior al 12 de agosto de 2026. Si el exportador en Nueva Zelanda ha emitido el certificado sanitario con el modelo anterior (basado en la Decisión 2015/1901), el puesto de control fronterizo puede rechazar la partida por no ajustarse al nuevo modelo del Anexo VII del Acuerdo bilateral UE–Nueva Zelanda.

Además, si el producto en cuestión tiene una equivalencia solo parcial con los estándares de la UE, el certificado debe incluir las attestaciones adicionales específicas para esa categoría de producto. Si el certificado carece de la attestación sobre bienestar animal en el sacrificio, la autoridad veterinaria fronteriza puede igualmente denegar la entrada.

La solución práctica: contactar de inmediato con el proveedor neozelandés para confirmar que emite el nuevo modelo de certificado antes de que la mercancía salga de origen.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Verificar inmediatamente con el proveedor neozelandés que está emitiendo certificados sanitarios conforme al nuevo modelo del Anexo VII del Acuerdo bilateral UE–Nueva Zelanda, no el modelo de la Decisión 2015/1901.
  2. Revisar las partidas en tránsito con fecha de llegada posterior al 12 de agosto de 2026 y confirmar que la documentación sanitaria se ajusta a la nueva normativa.
  3. Comprobar si los productos importados tienen equivalencia parcial con los estándares de la UE, en cuyo caso el certificado debe incluir las attestaciones adicionales específicas.
  4. Verificar la inclusión de la attestación de bienestar animal en el sacrificio en todos los certificados de productos cárnicos y similares.
  5. Actualizar los procedimientos internos de verificación documental para que el equipo de logística, calidad y aduanas conozca el nuevo modelo de certificado exigido.
  6. Informar al agente de aduanas o transitario del cambio normativo para que alerte en caso de detectar certificados con el modelo antiguo.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio el nuevo certificado sanitario para importar desde Nueva Zelanda?

Desde el 12 de agosto de 2026, fecha de publicación y entrada en vigor de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1936. No hay periodo transitorio: la norma es de aplicación inmediata y la Decisión 2015/1901 queda derogada desde esa misma fecha.

¿Qué modelo de certificado sanitario debo exigir a mi proveedor en Nueva Zelanda?

El certificado debe ajustarse al modelo recogido en el Anexo VII del Acuerdo bilateral UE–Nueva Zelanda. Si el producto tiene equivalencia solo parcial con los estándares de la UE, el certificado debe incluir además las attestaciones adicionales específicas para esa categoría. Para productos cárnicos, es obligatoria la attestación sobre bienestar animal en el sacrificio.

¿Qué pasa si mi partida llega con el certificado del modelo antiguo (Decisión 2015/1901)?

El puesto de control fronterizo de la UE puede retener o rechazar la partida por no cumplir con el nuevo modelo de certificación. Esto puede generar costes de almacenamiento, demoras, y en el peor caso, devolución o destrucción de la mercancía. Es imprescindible asegurarse de que el proveedor emite el nuevo modelo antes de que la mercancía salga de Nueva Zelanda.

¿A qué productos afecta esta normativa?

Afecta a todas las partidas de animales vivos y productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda que entren en la UE y que hayan sido reconocidos como equivalentes a los estándares comunitarios. Esto incluye, entre otros, carne, lácteos y otros productos agroalimentarios de origen animal neozelandés.

¿Qué es la equivalencia parcial y cómo afecta al certificado?

La equivalencia parcial significa que un producto neozelandés cumple los estándares de la UE solo en determinados aspectos, no en todos. En estos casos, la Decisión 2026/1936 exige que el certificado sanitario incluya attestaciones (declaraciones) adicionales que acrediten específicamente el cumplimiento de los requisitos de la UE que no están cubiertos por la equivalencia general. El importador debe verificar con su proveedor si su producto está en esta categoría.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial — EUR-Lex CELEX:32026D1936

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:32026D1936



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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