Datos clave
| Normativa | Resolución de 25 de marzo de 2026, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se otorga la homologación a Kemler, Seguridad Industrial, SLU |
|---|---|
| Publicación BOE | 6 de abril de 2026 |
| Entrada en vigor | 25 de marzo de 2026 |
| Entidad homologada | Kemler, Seguridad Industrial, SLU |
| Organismo que homologa | Organismo Público Puertos del Estado |
| Afectados | Operadores de muelle, terminales portuarias y organizaciones portuarias |
| Categoría | Sector Público / Seguridad Industrial |
| Ejercicio | 2026 |
Las empresas del sector portuario tienen una nueva opción homologada para cumplir con la obligación de formación en mercancías peligrosas. Kemler, Seguridad Industrial, SLU ha recibido la acreditación oficial del Organismo Público Puertos del Estado mediante Resolución de 25 de marzo de 2026, publicada en el BOE el 6 de abril de 2026.
Esta homologación no es un trámite menor: la formación en mercancías peligrosas es obligatoria para determinados trabajadores portuarios, y solo puede impartirse por entidades expresamente acreditadas por Puertos del Estado. Contratar un proveedor sin homologación equivale a incumplimiento normativo, con las consecuencias que ello conlleva en materia de seguridad industrial y responsabilidad empresarial.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución otorga a Kemler, Seguridad Industrial, SLU la capacidad de impartir dos tipos de cursos con validez oficial en el ámbito portuario español:
| Tipo de curso | Destinatarios |
|---|---|
| Manipulación de mercancías peligrosas | Operadores de muelle y terminal |
| Capacitación para manipulación de mercancías peligrosas | Componentes de las organizaciones portuarias |
La homologación es emitida por el Organismo Público Puertos del Estado, que es el organismo competente para acreditar a las entidades formadoras en este ámbito. Esto significa que los certificados expedidos por Kemler tras completar estos cursos tienen plena validez oficial para acreditar el cumplimiento normativo ante inspecciones o auditorías.
Esta resolución amplía la oferta de entidades homologadas disponibles para el sector, lo que en la práctica da más opciones a las empresas portuarias a la hora de planificar y contratar la formación obligatoria de su plantilla.
Impacto económico y operativo
El impacto directo para las empresas del sector portuario es operativo y de cumplimiento, no una nueva obligación económica en sí misma. La obligación de formar al personal en mercancías peligrosas ya existía; lo que cambia es que ahora hay un proveedor adicional homologado al que pueden acudir.
Desde el punto de vista de gestión empresarial, esto tiene varias implicaciones prácticas:
- Mayor competencia entre proveedores homologados: más opciones disponibles puede traducirse en mejores condiciones económicas o de disponibilidad para las empresas que necesiten contratar formación.
- Planificación de la formación obligatoria: las empresas que tenían dificultades para acceder a entidades homologadas en su zona o con disponibilidad adecuada tienen ahora una alternativa adicional.
- Riesgo por incumplimiento: no garantizar la formación obligatoria del personal que manipula mercancías peligrosas expone a la empresa a responsabilidades en materia de seguridad industrial. La disponibilidad de más proveedores homologados elimina excusas para no cumplir.
¿A quién afecta?
Esta resolución afecta directamente a:
- Operadores de muelle: trabajadores que intervienen en la carga, descarga y manipulación de mercancías en el muelle, especialmente cuando estas son de naturaleza peligrosa.
- Operadores de terminal: personal de terminales portuarias que gestiona o manipula mercancías peligrosas en sus instalaciones.
- Componentes de organizaciones portuarias: personal integrado en las estructuras organizativas de los puertos que requiere capacitación específica en mercancías peligrosas.
- Responsables de RRHH y formación de empresas portuarias: quienes deben planificar y acreditar la formación obligatoria de su plantilla.
- Directores de operaciones y compliance de empresas del sector: responsables de garantizar el cumplimiento normativo en materia de seguridad industrial portuaria.
Ejemplo práctico
Una terminal portuaria que opera en el Puerto de Valencia cuenta con 30 trabajadores entre operadores de muelle y personal de terminal que manipulan mercancías peligrosas de forma habitual. La empresa necesita acreditar que todo ese personal ha recibido la formación obligatoria exigida por la normativa de seguridad industrial portuaria.
Hasta ahora, la empresa dependía de las entidades homologadas disponibles, con las limitaciones de agenda, precio o proximidad geográfica que eso implica. Con la incorporación de Kemler, Seguridad Industrial, SLU al listado de entidades homologadas por Puertos del Estado, la terminal tiene una opción adicional para contratar los cursos de manipulación de mercancías peligrosas con validez oficial, tanto para los operadores de muelle y terminal como para el resto de componentes de la organización portuaria.
El resultado práctico: más flexibilidad para cumplir con la obligación formativa sin depender de un número reducido de proveedores acreditados.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar el estado de la formación obligatoria de tu plantilla: identifica qué trabajadores manipulan mercancías peligrosas y si tienen la formación acreditada vigente. La obligación existe con independencia de esta resolución.
- Verificar que el proveedor de formación está homologado: solo las entidades acreditadas por el Organismo Público Puertos del Estado pueden impartir estos cursos con validez oficial. Kemler, Seguridad Industrial, SLU es ahora una de ellas.
- Planificar la formación pendiente: si hay trabajadores sin formación o con formación caducada, contacta con una entidad homologada, incluyendo ahora Kemler, para programar los cursos de manipulación de mercancías peligrosas correspondientes.
- Documentar y archivar los certificados: conserva los certificados de formación de todo el personal afectado. Son el justificante ante inspecciones de trabajo o auditorías de seguridad industrial.
- Asignar responsabilidad interna de seguimiento: designa un responsable (RRHH, compliance o dirección de operaciones) que controle las fechas de renovación de la formación y garantice la continuidad del cumplimiento normativo.
Preguntas frecuentes
¿Qué cursos puede impartir Kemler Seguridad Industrial tras esta homologación?
Kemler, Seguridad Industrial, SLU está homologada para impartir dos tipos de cursos: cursos de manipulación de mercancías peligrosas para operadores de muelle y terminal, y cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones portuarias.
¿Quién ha otorgado la homologación a Kemler y qué validez tiene?
La homologación ha sido otorgada por el Organismo Público Puertos del Estado mediante Resolución de 25 de marzo de 2026. Esto dota a los cursos de Kemler de validez oficial en el ámbito portuario español.
¿Es obligatoria la formación en mercancías peligrosas para trabajadores portuarios?
Sí. La formación en mercancías peligrosas es obligatoria para determinados trabajadores del sector portuario según la normativa de seguridad industrial aplicable. Las empresas deben garantizar que su personal esté correctamente formado por una entidad homologada.
¿Cuándo entró en vigor esta homologación?
La homologación entró en vigor el 25 de marzo de 2026, fecha de la resolución, aunque fue publicada en el BOE el 6 de abril de 2026.
¿Qué empresas pueden contratar los cursos de Kemler para cumplir la normativa portuaria?
Cualquier empresa del sector portuario que necesite formar a su personal en mercancías peligrosas puede contratar los servicios de Kemler, Seguridad Industrial, SLU. Esto incluye operadores de muelle, terminales portuarias y organizaciones portuarias en general.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7795