Datos clave
| Normativa | Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, para la verificación y visado de trabajos profesionales |
|---|---|
| Publicación BOE | 6 de abril de 2026 (BOE-A-2026-7793) |
| Entrada en vigor | 30 de marzo de 2026 |
| Afectados | Ingenieros navales y oceánicos, empresas del sector marítimo y naval |
| Categoría | Cambios Normativos |
| Organismo firmante | Secretaría de Estado de Seguridad y Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos |
Los ingenieros navales y las empresas del sector marítimo tienen un nuevo marco obligatorio para el visado de proyectos desde el 30 de marzo de 2026. La Secretaría de Estado de Seguridad y el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos han suscrito un convenio que convierte al colegio profesional en entidad colaboradora para la validación técnica de proyectos con implicaciones en seguridad. La resolución que lo publica, firmada por la Secretaría General Técnica, apareció en el BOE el 6 de abril de 2026 con referencia BOE-A-2026-7793.
El impacto no es menor: cualquier proyecto naval sujeto a supervisión de seguridad deberá pasar por este nuevo canal de visado. Ignorarlo puede traducirse en retrasos en la tramitación, costes adicionales o proyectos que no superen la validación técnica requerida.
¿Qué establece esta normativa?
El convenio crea un marco de colaboración formal entre la Administración y el colegio profesional para la verificación y visado de trabajos de ingeniería naval. En la práctica, esto significa que el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos asume un papel activo como entidad validadora en proyectos que tienen implicaciones directas en materia de seguridad.
Los elementos clave que establece el acuerdo son:
- El Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos actúa como entidad colaboradora en la validación técnica de proyectos.
- Los proyectos con implicaciones en seguridad deben canalizar su visado a través de este convenio.
- El marco afecta a plazos, procedimientos y costes administrativos asociados a la tramitación de proyectos navales.
- La Secretaría de Estado de Seguridad es la contraparte institucional del acuerdo.
Este tipo de convenios entre colegios profesionales y organismos de seguridad del Estado no son nuevos en otros sectores, pero sí suponen una novedad relevante para la ingeniería naval en España, que hasta ahora no contaba con este canal específico de visado vinculado a la seguridad.
Impacto económico y operativo
El convenio no fija importes concretos de tasas o costes en el texto publicado, pero sí establece que el nuevo marco puede afectar a plazos, procedimientos y costes administrativos en la tramitación de proyectos navales. Esto tiene consecuencias operativas directas para las empresas del sector:
- Costes administrativos: La canalización del visado a través del colegio puede implicar nuevas tarifas colegiales o modificación de las existentes para proyectos con componente de seguridad.
- Plazos de tramitación: La incorporación de un paso adicional de verificación colegial puede alargar los tiempos de aprobación de proyectos, con el consiguiente impacto en planificación de obras y contratos.
- Procedimientos internos: Las empresas deberán adaptar sus flujos de trabajo para incluir el visado colegial como requisito previo a la presentación ante organismos de seguridad.
- Riesgo de paralización: Proyectos que no sigan el nuevo procedimiento pueden quedar bloqueados en la fase de validación técnica.
¿A quién afecta?
El convenio afecta directamente a los siguientes perfiles y organizaciones:
- Ingenieros navales y oceánicos que desarrollen proyectos sujetos a supervisión de seguridad.
- Empresas del sector marítimo y naval que tramiten proyectos técnicos con implicaciones en seguridad.
- Astilleros y empresas de construcción naval que requieran visado profesional para sus proyectos.
- Empresas de ingeniería y consultoría naval que gestionen la tramitación de proyectos ante organismos públicos.
- Departamentos de compras, proyectos y cumplimiento normativo de empresas con actividad en el sector marítimo.
Ejemplo práctico
Una empresa de ingeniería naval que gestiona el proyecto técnico de reforma de un buque con implicaciones en sistemas de seguridad a bordo necesita obtener el visado profesional para presentarlo ante la Administración.
Antes de este convenio, el proceso de visado seguía el cauce habitual del colegio profesional sin un marco específico vinculado a la Secretaría de Estado de Seguridad. A partir del 30 de marzo de 2026, ese mismo proyecto debe canalizarse a través del nuevo marco establecido por el convenio, lo que implica:
- Verificar si el proyecto tiene implicaciones en seguridad que lo sitúen dentro del ámbito del convenio.
- Tramitar el visado a través del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos como entidad colaboradora.
- Prever posibles ajustes en los plazos de tramitación y en los costes administrativos asociados al proceso.
Si la empresa no adapta su proceso y presenta el proyecto por el cauce anterior, puede encontrarse con que la validación técnica no es aceptada por los organismos de seguridad, lo que supone retrasos y costes adicionales.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar los proyectos afectados: Revisar la cartera de proyectos navales en curso o en fase de tramitación para determinar cuáles tienen implicaciones en seguridad y quedan dentro del ámbito del convenio.
- Contactar con el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos: Solicitar información sobre el nuevo procedimiento de visado, los requisitos específicos y las tarifas aplicables bajo el nuevo marco.
- Actualizar los procedimientos internos: Incorporar el visado colegial bajo este convenio como paso obligatorio en el flujo de tramitación de proyectos con componente de seguridad.
- Revisar los plazos contractuales: Si hay contratos en curso con fechas de entrega vinculadas a la aprobación de proyectos, evaluar si los nuevos plazos de tramitación pueden afectar al cumplimiento de esos compromisos.
- Informar a los equipos de proyecto: Asegurarse de que ingenieros, project managers y responsables de cumplimiento conocen el nuevo marco y lo aplican desde ya, dado que la entrada en vigor fue el 30 de marzo de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia en el visado de proyectos navales con este convenio?
El Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos pasa a actuar como entidad colaboradora en la validación técnica de proyectos con implicaciones en seguridad. Los proyectos sujetos a supervisión de seguridad deben canalizarse a través de este nuevo marco de visado establecido por el convenio con la Secretaría de Estado de Seguridad.
¿Desde cuándo está en vigor el convenio entre Interior e ingenieros navales?
El convenio entró en vigor el 30 de marzo de 2026, aunque su publicación oficial en el BOE se produjo el 6 de abril de 2026 con referencia BOE-A-2026-7793. Las empresas deben aplicarlo desde esa fecha de entrada en vigor.
¿Qué empresas del sector marítimo deben adaptar sus procesos?
Todas las empresas del sector marítimo y naval que tramiten proyectos sujetos a supervisión de seguridad deben revisar sus procesos de certificación y visado profesional para adaptarlos al nuevo marco. Esto incluye astilleros, empresas de ingeniería naval y consultoras que gestionen proyectos técnicos ante organismos públicos.
¿Puede este convenio afectar a los plazos de tramitación de proyectos navales?
Sí. El nuevo marco puede afectar a plazos, procedimientos y costes administrativos asociados a la tramitación de proyectos navales, según establece la resolución publicada en el BOE. Las empresas deben prever estos posibles cambios en su planificación de proyectos.
¿Dónde puedo consultar el texto completo del convenio?
El texto completo está disponible en el BOE con referencia BOE-A-2026-7793, publicado el 6 de abril de 2026 por la Secretaría General Técnica. Puedes acceder directamente en boe.es.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficialAviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7793