Energía

Hibridación solar-eólica en Zaragoza: aprobación ambiental para 21 MW fotovoltaicos en Herrera de los Navarros

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Equipo Editorial CambiosLegales
2 nov 2026 6 min 0 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 19 de octubre de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental — Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de hibridación PFV Herrera de los Navarros
Publicación2 de noviembre de 2026
Entrada en vigor2 de noviembre de 2026
PromotorSistemas Energéticos Barandón, SA
Potencia fotovoltaica21 MW instalados
Potencia eólica existente35 MW (parque eólico Herrera de los Navarros)
Superficie ocupada23,23 ha
Módulos fotovoltaicos37.472 unidades sobre estructura fija
EvacuaciónLínea subterránea de 30 kV a la SET Mata Alta
Marco legalLey 21/2013, de evaluación ambiental
CategoríaEnergía
Ejercicio2026
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Sistemas Energéticos Barandón, SA obtiene luz verde ambiental para uno de los proyectos de hibridación renovable más relevantes de Aragón: la integración de 21 MW fotovoltaicos en el entorno del parque eólico Herrera de los Navarros, que ya opera con 35 MW eólicos. La resolución, publicada el 2 de noviembre de 2026 y tramitada bajo la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, no es un trámite menor: establece condiciones vinculantes que el promotor debe cumplir antes y durante la construcción, y que los propietarios colindantes deben conocer.

21 MW
Potencia fotovoltaica nueva
35 MW
Potencia eólica existente hibridada
37.472
Módulos fotovoltaicos instalados
23,23 ha
Superficie total ocupada

¿Qué establece esta normativa?

La resolución formula una declaración de impacto ambiental (DIA) favorable para el proyecto de hibridación, lo que significa que el proyecto puede ejecutarse siempre que se cumplan las condiciones impuestas. Entre los elementos técnicos y ambientales más relevantes:

  • Alternativa seleccionada: Se eligió la alternativa 3 de ubicación, por ser la de menor afección ambiental y por estar alejada de espacios de la Red Natura 2000.
  • Configuración técnica: 37.472 módulos fotovoltaicos sobre estructura fija, distribuidos en 23,23 ha.
  • Evacuación: Línea subterránea de 30 kV conectada a la subestación SET Mata Alta.
  • Eliminación del recinto auxiliar de acopio: La resolución suprime este recinto para reducir la fragmentación territorial.
  • Distancias de seguridad: Se imponen condiciones específicas respecto a las infraestructuras del parque eólico Las Majas VIIB, colindante al proyecto.

Medidas correctoras obligatorias

ÁmbitoMedida correctora exigida
Calidad del aireControl de emisiones de polvo durante la fase de construcción
RuidoLimitación de ruido en obras, con coordinación respecto a las instalaciones eólicas colindantes
HidrologíaProtección de cauces próximos durante las obras
Seguridad de infraestructurasRespeto de distancias de seguridad respecto al parque eólico Las Majas VIIB
Fragmentación territorialEliminación del recinto auxiliar de acopio previsto inicialmente

Impacto económico y operativo

Para el promotor, la DIA favorable es el paso previo imprescindible para obtener las autorizaciones administrativas y de construcción. Sin ella, el proyecto no puede avanzar. Con ella, Sistemas Energéticos Barandón, SA puede continuar la tramitación con la certeza de que el marco ambiental está resuelto, aunque deberá integrar en su presupuesto de obra los costes derivados de las medidas correctoras impuestas.

La hibridación sobre infraestructura eólica existente presenta ventajas económicas claras: se aprovecha la conexión a red ya existente (la SET Mata Alta) y se comparten costes de mantenimiento e infraestructura. La evacuación mediante línea subterránea de 30 kV reduce el impacto visual y los conflictos con propietarios colindantes, aunque implica un coste de instalación superior a la línea aérea.

La eliminación del recinto auxiliar de acopio, impuesta por la resolución, puede suponer un ajuste logístico en la planificación de obra, al requerir soluciones alternativas para el almacenamiento temporal de materiales.

¿A quién afecta?

  • Sistemas Energéticos Barandón, SA: Promotor directo. Debe cumplir todas las condiciones de la DIA para avanzar en la tramitación y construcción del proyecto.
  • Administración de Aragón: Responsable de la supervisión del cumplimiento de las medidas correctoras durante la construcción y operación.
  • Propietarios de terrenos colindantes: Especialmente los vinculados al parque eólico Las Majas VIIB, cuyas infraestructuras condicionan las distancias de seguridad del nuevo proyecto.
  • Empresas constructoras y subcontratistas: Deben aplicar los protocolos de control de polvo, ruido y protección de cauces exigidos por la resolución.
  • Gestores de la Red Natura 2000 en Aragón: Aunque el proyecto se aleja de estos espacios, la resolución confirma que su protección fue determinante en la selección de la alternativa de ubicación.

Ejemplo práctico

Imaginemos que una empresa constructora es adjudicataria de las obras de instalación de los 37.472 módulos fotovoltaicos en las 23,23 ha del proyecto. Desde el primer día de obra, está obligada a:

  • Implementar sistemas de riego o humectación en viales y zonas de movimiento de tierras para controlar las emisiones de polvo.
  • Planificar los trabajos más ruidosos fuera de los horarios de mayor sensibilidad acústica, coordinando con el operador del parque eólico colindante para evitar interferencias.
  • Establecer barreras o sistemas de contención en los cauces próximos antes de iniciar cualquier excavación en su entorno.
  • Respetar estrictamente las distancias de seguridad marcadas respecto a las infraestructuras del parque eólico Las Majas VIIB, lo que puede condicionar el trazado de accesos y la ubicación de maquinaria pesada.

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones puede paralizar las obras por orden de la administración aragonesa y comprometer la validez de la DIA, con el consiguiente impacto económico para el promotor.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Sistemas Energéticos Barandón, SA: Revisar en detalle todas las condiciones de la DIA e integrarlas en el proyecto ejecutivo y en los pliegos de contratación de obra, antes de iniciar cualquier actuación sobre el terreno.
  2. Empresas constructoras: Elaborar un plan de gestión ambiental de obra que recoja específicamente las medidas de control de polvo, ruido y protección de cauces exigidas por la resolución.
  3. Propietarios colindantes y operadores de Las Majas VIIB: Verificar que las distancias de seguridad impuestas se respetan en el proyecto ejecutivo y comunicar cualquier incidencia a la administración aragonesa.
  4. Asesores legales y ambientales del promotor: Confirmar que la eliminación del recinto auxiliar de acopio está reflejada en la documentación técnica actualizada del proyecto y que no existe ningún otro elemento que difiera de la alternativa 3 aprobada.
  5. Todos los implicados: Conservar copia de la resolución publicada el 2 de noviembre de 2026 en el BOE como documento de referencia para cualquier inspección o requerimiento administrativo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una declaración de impacto ambiental favorable y qué permite hacer al promotor?

Una DIA favorable, como la emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 19 de octubre de 2026, es el pronunciamiento oficial que certifica que el proyecto puede ejecutarse desde el punto de vista ambiental. Para Sistemas Energéticos Barandón, SA, significa que puede continuar la tramitación administrativa y solicitar las autorizaciones de construcción, siempre que cumpla las condiciones impuestas: control de polvo y ruido, protección de cauces, distancias de seguridad respecto al parque Las Majas VIIB y eliminación del recinto auxiliar de acopio.

¿Por qué se eligió la alternativa 3 de ubicación para la planta solar?

La alternativa 3 fue seleccionada por presentar la menor afección ambiental entre las opciones evaluadas, fundamentalmente por estar alejada de los espacios protegidos de la Red Natura 2000. Esta decisión es vinculante: el proyecto debe ejecutarse exactamente en la ubicación y configuración de la alternativa 3, con 37.472 módulos sobre estructura fija en 23,23 ha.

¿Qué condiciones específicas se imponen respecto al parque eólico Las Majas VIIB?

La resolución establece condiciones sobre distancias de seguridad que deben respetarse respecto a las infraestructuras del parque eólico Las Majas VIIB, colindante al proyecto. Esto afecta al diseño de accesos, ubicación de maquinaria y trazado de instalaciones durante la construcción. El detalle exacto de estas distancias figura en el texto completo de la resolución publicada en el BOE el 2 de noviembre de 2026.

¿Cuándo entra en vigor la DIA y cuál es el plazo para iniciar obras?

La declaración de impacto ambiental es efectiva desde su publicación en el BOE, el 2 de noviembre de 2026. No obstante, la DIA no autoriza directamente el inicio de obras: el promotor debe obtener adicionalmente las autorizaciones administrativas y de construcción correspondientes. La DIA tiene un plazo de vigencia limitado, por lo que Sistemas Energéticos Barandón, SA debe avanzar en la tramitación sin demoras innecesarias.

¿Qué ocurre si durante la construcción no se cumplen las medidas correctoras?

El incumplimiento de las condiciones de la DIA puede derivar en la paralización de las obras por orden de la administración aragonesa y, en casos graves, en la revisión o pérdida de validez de la propia declaración de impacto ambiental. Esto supondría reiniciar el proceso de evaluación ambiental, con el coste económico y temporal que ello implica para el promotor.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22986



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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