Datos clave
| Normativa | Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2026/773, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
|---|---|
| Publicación | 31 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 15 de junio de 2026 |
| Afectados | Empresas emisoras de valores, asesores financieros y jurídicos, entidades supervisoras de mercados de capitales |
| Categoría | Normativa Europea |
| Ejercicio | 2026 |
| Norma corregida | Reglamento Delegado (UE) 2026/773 (DO L, 2026/773, 15.6.2026) |
| Norma base modificada | Reglamento Delegado (UE) 2019/980 |
| Referencia oficial | OJ:L_202690641 |
Si tu empresa está preparando una emisión de valores en mercados regulados europeos, o asesoras a empresas que lo hacen, hay un cambio normativo que no puedes ignorar. La corrección de errores publicada el 31 de julio de 2026 sobre el Reglamento Delegado (UE) 2026/773 modifica los requisitos de contenido, formato y secuencia de los folletos de la Unión de seguimiento y de emisión de crecimiento. La referencia normativa completa es OJ:L_202690641, publicada en el Diario Oficial de la UE.
Esta corrección no es un cambio menor de forma: puede implicar modificaciones en requisitos de divulgación, estructura documental o datos exigidos. Cualquier folleto preparado con la versión anterior del reglamento debe ser revisado para garantizar el cumplimiento antes de su presentación ante el supervisor.
¿Qué establece esta normativa?
El Reglamento Delegado (UE) 2026/773 modificaba el Reglamento Delegado (UE) 2019/980, que es la norma técnica que regula el contenido reducido, el formato y la secuencia normalizada de dos tipos de folletos europeos:
| Tipo de folleto | ¿Para qué sirve? | ¿A quién va dirigido principalmente? |
|---|---|---|
| Folleto de la Unión de seguimiento | Emisiones de valores por empresas ya cotizadas en mercados regulados europeos | Empresas con historial de cotización en la UE |
| Folleto de emisión de la Unión de crecimiento | Vía simplificada de acceso a financiación en mercados de capitales europeos | Pymes y empresas en crecimiento |
La corrección de errores ahora publicada puede afectar a cualquiera de los siguientes elementos de estos folletos:
- Requisitos de divulgación de información
- Estructura documental exigida
- Datos concretos que deben incluirse en el folleto
- Secuencia y formato normalizado de presentación
La norma base que se modifica, el Reglamento Delegado (UE) 2019/980, lleva en vigor desde 2019 y es la referencia técnica que utilizan emisores y asesores para preparar estos documentos obligatorios. Cualquier cambio en ella tiene efecto directo sobre los procesos de preparación de folletos en curso.
Impacto económico y operativo
El impacto de esta corrección se traduce en costes operativos concretos para las empresas afectadas:
- Revisión de folletos en preparación: Cualquier empresa que tuviera un folleto de seguimiento o de crecimiento en proceso de elaboración conforme a la versión anterior del Reglamento Delegado (UE) 2026/773 debe revisar y, si procede, adaptar el documento a la versión corregida.
- Coste de asesoría legal y financiera adicional: La revisión implica horas de trabajo de asesores jurídicos y financieros especializados en mercados de capitales, con el coste que ello conlleva.
- Riesgo de retraso en emisiones: Si el folleto presentado ante el supervisor no cumple con la versión corregida, la aprobación puede retrasarse o denegarse, afectando a los plazos de la operación de financiación.
- Mayor impacto en pymes: Las pymes que utilizan el folleto de crecimiento como vía simplificada de acceso a mercados de capitales son especialmente vulnerables a estos retrasos, ya que suelen contar con menos recursos internos para gestionar cambios normativos de última hora.
¿A quién afecta?
- Empresas emisoras de valores que estén preparando o hayan preparado folletos de seguimiento o de crecimiento conforme al Reglamento Delegado (UE) 2026/773 en su versión anterior a la corrección.
- Pymes que utilicen el folleto de emisión de la Unión de crecimiento para acceder a financiación en mercados de capitales europeos.
- Asesores financieros y jurídicos que elaboren o revisen folletos de inversión para sus clientes en el ámbito europeo.
- Entidades supervisoras de mercados de capitales que deben aplicar los requisitos actualizados en sus procesos de aprobación de folletos.
- Empresas ya cotizadas en mercados regulados de la UE que planeen nuevas emisiones y necesiten presentar un folleto de seguimiento.
Ejemplo práctico
Una pyme española del sector tecnológico está preparando su acceso a un mercado de crecimiento europeo mediante el folleto de emisión de la Unión de crecimiento, la vía simplificada prevista precisamente para empresas de su tamaño. Su asesor jurídico había comenzado a redactar el folleto siguiendo el formato y la secuencia establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2026/773 tal como fue publicado inicialmente el 15 de junio de 2026.
Con la publicación de esta corrección de errores el 31 de julio de 2026, la empresa y su asesor deben:
- Localizar la versión corregida del reglamento en el Diario Oficial de la UE.
- Identificar qué elementos del folleto en preparación se ven afectados por la corrección (contenido, formato, secuencia o datos exigidos).
- Adaptar el documento antes de presentarlo ante el supervisor nacional de mercados de capitales.
Si la empresa presenta el folleto sin incorporar los cambios de la corrección, el supervisor puede rechazarlo o solicitar subsanaciones, retrasando el acceso a la financiación prevista.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar la versión corregida del Reglamento Delegado (UE) 2026/773 publicada el 31 de julio de 2026 en el Diario Oficial de la UE (referencia OJ:L_202690641) para identificar exactamente qué ha cambiado respecto a la versión anterior.
- Auditar los folletos en preparación: Si tienes un folleto de seguimiento o de crecimiento en proceso de elaboración, encarga a tu asesor jurídico una revisión urgente para verificar si el documento cumple con la versión corregida.
- Actualizar los modelos y plantillas internas: Si tu empresa o despacho utiliza plantillas propias basadas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/980 y sus modificaciones, actualízalas para reflejar los cambios introducidos por la corrección.
- Comunicar el cambio a los equipos implicados: Informa a los equipos de finanzas corporativas, legal y cumplimiento normativo sobre la existencia de esta corrección y su impacto en los procesos de emisión en curso.
- Verificar con el supervisor nacional si hay criterios adicionales de aplicación de la versión corregida para folletos ya en proceso de aprobación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el folleto de emisión de la Unión de crecimiento y a qué empresas afecta esta corrección?
El folleto de emisión de la Unión de crecimiento es un documento simplificado que las pymes y empresas en crecimiento deben publicar cuando emiten valores en mercados de capitales europeos. La corrección del Reglamento Delegado (UE) 2026/773 puede modificar su contenido, formato o secuencia normalizada, por lo que cualquier empresa que estuviera preparando este tipo de folleto conforme a la versión anterior debe revisar el documento antes de presentarlo al supervisor.
¿Cuándo entra en vigor la corrección del Reglamento Delegado (UE) 2026/773?
La fecha de entrada en vigor es el 15 de junio de 2026, aunque la corrección de errores fue publicada en el Diario Oficial de la UE el 31 de julio de 2026. Esto significa que la versión corregida es aplicable desde la fecha de entrada en vigor del reglamento original, por lo que los folletos en preparación deben adaptarse a ella con carácter inmediato.
¿Qué pasa si presento un folleto que no cumple con la versión corregida?
Si el folleto presentado ante el supervisor nacional de mercados de capitales no incorpora los requisitos de la versión corregida del Reglamento Delegado (UE) 2026/773, el supervisor puede rechazarlo o solicitar subsanaciones. Esto puede retrasar la aprobación del folleto y, en consecuencia, la operación de emisión o financiación prevista.
¿Dónde puedo consultar la versión corregida del reglamento?
La versión corregida está disponible en el Diario Oficial de la Unión Europea bajo la referencia OJ:L_202690641. Puedes acceder directamente a través de EUR-Lex, el portal oficial de legislación de la UE.
¿Afecta esta corrección solo a nuevas emisiones o también a folletos ya aprobados?
La corrección afecta principalmente a los folletos en proceso de preparación o aprobación conforme al Reglamento Delegado (UE) 2026/773. Los folletos ya aprobados y emisiones ya realizadas no se ven afectados retroactivamente, pero cualquier nueva emisión o actualización de folleto debe cumplir con la versión corregida.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202690641