Datos clave
| Normativa | Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2031 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2026 |
|---|---|
| Norma modificada | Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 |
| Publicación | 14 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada en la normativa publicada |
| Afectados | Proveedores de servicios de navegación aérea y tráfico aéreo (ATM/ANS) en la UE y sus subcontratistas |
| Categoría | Normativa Europea |
| Ámbito | Unión Europea |
Los proveedores de servicios de gestión del tráfico aéreo y navegación aérea (ATM/ANS) que operan en la Unión Europea tienen nuevas obligaciones sobre la mesa. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2031, publicado el 14 de septiembre de 2026, modifica el Reglamento 2017/373 —el marco común que regula los requisitos de estos proveedores— para endurecer las condiciones aplicables cuando se externalizan o subcontratan actividades a terceros.
El mensaje es claro: la responsabilidad no termina en el contrato de subcontratación. El proveedor principal responde de que toda su cadena de prestación de servicios cumple los mismos estándares que él mismo debe acreditar ante las autoridades nacionales de supervisión.
¿Qué establece esta normativa?
El Reglamento 2017/373 establecía los requisitos comunes para los proveedores de servicios ATM/ANS en la UE. La modificación introducida por el Reglamento 2026/2031 se centra en un punto concreto: las condiciones y garantías que deben aplicarse cuando estos proveedores externalizan actividades a terceros.
Los cambios clave respecto a la situación anterior son:
| Aspecto | Antes (Reglamento 2017/373) | Ahora (modificación 2026/2031) |
|---|---|---|
| Estándares del subcontratista | No se especificaba equivalencia obligatoria con el proveedor principal | El subcontratista debe cumplir estándares equivalentes a los exigidos al proveedor principal |
| Supervisión de la cadena | Supervisión centrada en el proveedor certificado | Las autoridades nacionales deben verificar el cumplimiento también en la cadena de subcontratación |
| Contratos de subcontratación | Sin requisitos específicos de revisión periódica vinculados a estándares técnicos/organizativos | Los proveedores deben revisar sus contratos para asegurar que los terceros cumplen los nuevos requisitos |
| Responsabilidad | Responsabilidad principal en el proveedor certificado | Responsabilidad reforzada y explícita en toda la cadena de prestación de servicios |
En la práctica, esto significa que un proveedor ATM/ANS no puede limitarse a firmar un contrato con un subcontratista y olvidarse. Debe verificar activamente que ese tercero cumple los requisitos técnicos y organizativos que la normativa le exige a él mismo.
Impacto económico y operativo
El impacto de esta normativa no es principalmente financiero en términos de tasas o multas publicadas, sino operativo y de gestión de riesgos. Los costes reales para las organizaciones afectadas se materializan en varias dimensiones:
- Revisión contractual: Todos los contratos de subcontratación vigentes deben ser analizados y, previsiblemente, renegociados para incluir cláusulas que garanticen el cumplimiento de los nuevos estándares.
- Auditorías a terceros: Los proveedores deberán implementar procesos de verificación y seguimiento sobre sus subcontratistas, lo que implica recursos humanos, técnicos y potencialmente costes de auditoría externa.
- Riesgo de incumplimiento: Si en una inspección de la autoridad nacional de supervisión se detecta que un subcontratista no cumple los estándares equivalentes, la responsabilidad recae sobre el proveedor principal certificado.
- Posible rotación de proveedores: Subcontratistas que no puedan acreditar el cumplimiento de los nuevos requisitos técnicos y organizativos podrían quedar excluidos de la cadena de suministro.
Las autoridades nacionales de supervisión de cada Estado miembro tienen ahora un mandato explícito para verificar el cumplimiento de estas obligaciones en sus inspecciones, lo que eleva el riesgo regulatorio para quienes no actúen con diligencia.
¿A quién afecta?
- Proveedores de servicios de navegación aérea certificados en la UE (proveedores ATM/ANS con certificación bajo el Reglamento 2017/373).
- Proveedores de servicios de gestión del tráfico aéreo que externalicen total o parcialmente actividades operativas, técnicas o de soporte.
- Subcontratistas y empresas terceras que presten servicios a los proveedores ATM/ANS: deberán acreditar el cumplimiento de estándares equivalentes a los del proveedor principal.
- Autoridades nacionales de supervisión de aviación civil en los Estados miembros, que deben incorporar la verificación de la cadena de subcontratación en sus protocolos de inspección.
- Departamentos de cumplimiento normativo, legal y operaciones de las organizaciones afectadas, que deberán liderar la adaptación interna.
Ejemplo práctico
Imaginemos un proveedor de servicios de navegación aérea certificado que gestiona servicios de comunicación y vigilancia en un espacio aéreo nacional. Para el mantenimiento de sus sistemas de radar, tiene subcontratado a una empresa tecnológica especializada.
Antes de la modificación introducida por el Reglamento 2026/2031, el proveedor principal podía acreditar su propio cumplimiento ante la autoridad nacional de supervisión sin que existiera una obligación explícita de garantizar que su subcontratista de mantenimiento cumplía estándares organizativos y técnicos equivalentes.
Con la nueva normativa, ese proveedor debe:
- Revisar el contrato con la empresa de mantenimiento e incluir cláusulas que exijan el cumplimiento de los requisitos técnicos y organizativos equivalentes a los suyos propios.
- Establecer un mecanismo de verificación periódica del cumplimiento por parte del subcontratista.
- Poder demostrar ante la autoridad nacional de supervisión, en cualquier inspección, que toda su cadena de subcontratación cumple los estándares requeridos.
Si la autoridad detecta que el subcontratista no cumple esos estándares, la responsabilidad recae sobre el proveedor principal certificado, no solo sobre el tercero.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Inventariar todos los contratos de subcontratación vigentes: Identificar qué actividades están externalizadas y con qué terceros, para tener una visión completa de la cadena de prestación de servicios.
- Analizar el cumplimiento actual de los subcontratistas: Evaluar si los terceros con los que se trabaja cumplen ya los requisitos técnicos y organizativos equivalentes a los exigidos al proveedor principal bajo el Reglamento 2017/373.
- Revisar y actualizar los contratos: Incorporar cláusulas específicas que obliguen a los subcontratistas a cumplir los nuevos estándares y que permitan al proveedor principal verificar ese cumplimiento.
- Implementar un proceso de supervisión continua: Establecer auditorías periódicas o mecanismos de seguimiento sobre los subcontratistas para garantizar el cumplimiento sostenido en el tiempo.
- Coordinar con la autoridad nacional de supervisión: Anticiparse a las próximas inspecciones informándose sobre cómo se verificará el cumplimiento de la cadena de subcontratación en cada Estado miembro.
- Formar a los equipos internos: Asegurarse de que los departamentos de operaciones, legal y cumplimiento conocen las nuevas obligaciones y sus implicaciones prácticas.
Preguntas frecuentes
¿Qué norma modifica el Reglamento UE 2026/2031 y en qué se diferencia?
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2031 modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, que establece los requisitos comunes para los proveedores de servicios ATM/ANS. La diferencia principal es que la nueva norma introduce la obligación explícita de que los subcontratistas cumplan estándares técnicos y organizativos equivalentes a los del proveedor principal, y que las autoridades nacionales de supervisión verifiquen este cumplimiento en toda la cadena de subcontratación, no solo en el proveedor certificado.
¿Cuándo entra en vigor el Reglamento UE 2026/2031 sobre subcontratación en navegación aérea?
La normativa fue publicada el 14 de septiembre de 2026, pero la fecha de entrada en vigor no ha sido especificada en la información publicada. Se recomienda consultar el texto completo en el Diario Oficial de la UE para confirmar la fecha exacta de aplicación y cualquier periodo transitorio previsto.
¿Qué pasa si un proveedor ATM/ANS no adapta sus contratos de subcontratación?
Si en una inspección de la autoridad nacional de supervisión se detecta que un subcontratista no cumple los estándares equivalentes exigidos, la responsabilidad recae sobre el proveedor principal certificado. Esto puede derivar en consecuencias regulatorias para el proveedor, incluyendo requerimientos de subsanación o medidas correctoras por parte de la autoridad supervisora.
¿Los subcontratistas deben obtener alguna certificación adicional?
La normativa establece que los subcontratistas deben cumplir estándares equivalentes a los exigidos al proveedor principal bajo el Reglamento 2017/373. Esto implica requisitos técnicos y organizativos, aunque la forma concreta de acreditación dependerá de los desarrollos regulatorios y de las instrucciones que emitan las autoridades nacionales de supervisión de cada Estado miembro.
¿Afecta esta normativa solo a proveedores de servicios de control de tráfico aéreo?
No exclusivamente. El Reglamento 2017/373, que es la norma modificada, regula los requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tráfico aéreo (ATM) y de navegación aérea (ANS) en sentido amplio. Por tanto, la nueva obligación sobre subcontratación afecta a todos los proveedores certificados bajo ese marco, así como a sus respectivos subcontratistas en la cadena de prestación de servicios.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202602031