Normativa Europea

Excepción ETCS en Grecia 2026: qué deben revisar operadores ferroviarios y fabricantes

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Equipo Editorial CambiosLegales
Oct 1, 2026 6 min 50 visitas

Datos clave

NormativaDecisión de Ejecución (UE) 2026/2189 de la Comisión
Referencia CELEX32026D2189 — Notificada con el número C(2026) 6839
Publicación30 de septiembre de 2026
Entrada en vigor24 de septiembre de 2026
Base jurídicaDirectiva (UE) 2016/797 sobre interoperabilidad del sistema ferroviario
Norma de referenciaReglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 (requisito de instalación ETCS a bordo)
País beneficiarioGrecia
CategoríaNormativa Europea
AfectadosOperadores ferroviarios, fabricantes de material rodante y autoridades ferroviarias en Grecia
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Los operadores ferroviarios y fabricantes de material rodante que operan en Grecia o con destino a ese país se enfrentan a una situación normativa excepcional: la Comisión Europea ha concedido a Grecia una dispensa formal para no instalar el sistema europeo de control de trenes (ETCS) a bordo de sus vehículos, tal como exige el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695.

Esta excepción, recogida en la Decisión de Ejecución (UE) 2026/2189, tiene efectos desde el 24 de septiembre de 2026. La medida no es un cambio menor: afecta directamente a la interoperabilidad transfronteriza y obliga a revisar la estrategia técnica y comercial de cualquier empresa con actividad ferroviaria en el mercado griego.

¿Qué establece esta normativa?

El ETCS (European Train Control System) es el estándar técnico europeo de seguridad y control ferroviario. Su instalación a bordo de los vehículos es un requisito obligatorio conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695, que desarrolla la Directiva (UE) 2016/797 sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la UE.

La Decisión 2026/2189 establece una excepción específica para Grecia: sus vehículos ferroviarios afectados quedan dispensados temporalmente de cumplir ese requisito de instalación. En la práctica, esto significa que:

  • Los vehículos griegos cubiertos por la excepción pueden operar sin ETCS a bordo dentro del territorio griego.
  • La dispensa se basa en el artículo de la Directiva (UE) 2016/797 que permite a los Estados miembros solicitar excepciones a requisitos técnicos de interoperabilidad.
  • La excepción no exime automáticamente a esos vehículos de cumplir el ETCS si circulan por otros Estados miembros de la UE, donde el estándar sigue siendo obligatorio.
ElementoSituación sin excepciónSituación con excepción (Grecia)
Instalación ETCS a bordoObligatoria conforme al Reglamento (UE) 2023/1695No aplicable temporalmente en los vehículos griegos afectados
Circulación en GreciaRequiere ETCS instaladoPermitida sin ETCS a bordo (vehículos cubiertos)
Circulación en otros Estados miembrosRequiere ETCS instaladoSigue requiriendo ETCS instalado
Base jurídicaDirectiva (UE) 2016/797 + Reglamento (UE) 2023/1695Decisión de Ejecución (UE) 2026/2189

Impacto económico y operativo

La instalación del ETCS a bordo de un vehículo ferroviario representa una inversión técnica significativa: implica hardware embarcado, software certificado, integración con los sistemas de señalización y procesos de homologación. La excepción concedida a Grecia tiene consecuencias operativas y económicas directas para los actores del sector:

  • Operadores ferroviarios griegos: los vehículos cubiertos por la excepción evitan el coste y el plazo de instalación del ETCS, al menos temporalmente. Esto puede representar un alivio financiero a corto plazo, pero genera incertidumbre sobre la planificación a medio plazo.
  • Fabricantes de material rodante: los proyectos de suministro de vehículos para el mercado griego pueden verse afectados en sus especificaciones técnicas y contratos. Un vehículo diseñado sin ETCS para Grecia no será interoperable en el resto de la red europea.
  • Operadores internacionales: los servicios transfronterizos que entren o salgan de Grecia deben verificar si sus vehículos cumplen los requisitos ETCS para circular fuera del territorio griego, ya que la excepción no les cubre en otros países.
  • Interoperabilidad: la dispensa reduce temporalmente la interoperabilidad de la red ferroviaria griega con el resto de la UE, lo que puede limitar la expansión de servicios transfronterizos y la integración en corredores europeos.

¿A quién afecta?

  • Operadores ferroviarios con actividad en Grecia: tanto operadores nacionales griegos como internacionales que circulen por territorio griego.
  • Fabricantes de material rodante: empresas que suministren o planeen suministrar vehículos ferroviarios al mercado griego, ya que las especificaciones técnicas de sus productos pueden verse alteradas.
  • Autoridades ferroviarias griegas: responsables de gestionar la aplicación de la excepción y de garantizar la seguridad operativa de los vehículos dispensados.
  • Empresas de mantenimiento y certificación ferroviaria: que deban adaptar sus procesos de homologación y mantenimiento a vehículos sin ETCS a bordo.
  • Operadores de corredores transfronterizos: especialmente los que conecten Grecia con otros países de la UE o los Balcanes, donde la interoperabilidad técnica es crítica.

Ejemplo práctico

Un fabricante europeo de material rodante tiene un contrato para suministrar locomotoras a un operador ferroviario griego. Sin la excepción, esas locomotoras deberían incorporar el sistema ETCS a bordo conforme al Reglamento (UE) 2023/1695, con el coste y los plazos de homologación que ello implica.

Con la Decisión 2026/2189 en vigor, el fabricante y el operador griego deben evaluar dos escenarios: (1) suministrar vehículos sin ETCS, aprovechando la excepción para reducir costes y plazos en el mercado griego, asumiendo que esos vehículos no podrán circular libremente en otros Estados miembros; o (2) mantener la instalación del ETCS para preservar la interoperabilidad europea y la flexibilidad operativa futura, aunque la excepción lo haga técnicamente prescindible en Grecia de momento.

La decisión tiene implicaciones contractuales, técnicas y estratégicas que deben analizarse antes de firmar o modificar cualquier contrato de suministro o mantenimiento vinculado al mercado griego.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Identificar los vehículos afectados: revisar qué vehículos de tu flota o de tu cartera de suministro operan o están destinados a operar en Grecia y si quedan cubiertos por la excepción de la Decisión 2026/2189.
  2. Evaluar el impacto en contratos vigentes: analizar si los contratos de suministro, mantenimiento u operación en Grecia incluyen cláusulas sobre cumplimiento del ETCS y si la excepción modifica las obligaciones contractuales.
  3. Verificar los requisitos para circulación transfronteriza: confirmar que los vehículos que circulen fuera de Grecia mantienen el cumplimiento del ETCS, ya que la excepción solo aplica en territorio griego.
  4. Consultar con la autoridad ferroviaria griega: obtener claridad sobre el alcance exacto y la duración de la excepción, así como sobre los procedimientos operativos aplicables a los vehículos dispensados.
  5. Actualizar la planificación técnica y financiera: revisar los planes de inversión en instalación de ETCS para los vehículos afectados, teniendo en cuenta que la excepción es temporal y que el requisito de cumplimiento pleno puede reactivarse.
  6. Monitorizar la normativa: seguir la evolución de la Decisión 2026/2189 y cualquier modificación posterior, dado que las excepciones de este tipo suelen tener plazos de vigencia definidos o condiciones de revisión.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el ETCS y por qué es obligatorio en la UE?

El ETCS (European Train Control System) es el sistema europeo de control y seguridad ferroviaria que garantiza la interoperabilidad entre redes de distintos países. Su instalación a bordo de los vehículos es obligatoria conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695, que desarrolla la Directiva (UE) 2016/797 sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la UE.

¿Desde cuándo está en vigor la excepción ETCS para Grecia?

La Decisión de Ejecución (UE) 2026/2189 entró en vigor el 24 de septiembre de 2026, aunque fue publicada en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2026. La excepción aplica a los vehículos ferroviarios griegos afectados a partir de esa fecha.

¿Los vehículos griegos con excepción pueden circular en otros países de la UE sin ETCS?

No. La excepción concedida por la Decisión 2026/2189 solo aplica en territorio griego. Los vehículos que circulen por otros Estados miembros de la UE deben seguir cumpliendo el requisito de instalación del ETCS a bordo conforme al Reglamento (UE) 2023/1695. La dispensa no tiene efecto extraterritorial.

¿Qué deben hacer los fabricantes de material rodante que suministren vehículos a Grecia?

Deben evaluar si los vehículos destinados al mercado griego quedan cubiertos por la excepción de la Decisión 2026/2189 y decidir si suprimen o mantienen la instalación del ETCS. Mantenerlo preserva la interoperabilidad europea; suprimirlo puede reducir costes a corto plazo pero limita la operatividad futura del vehículo fuera de Grecia. Se recomienda revisar los contratos vigentes y consultar con la autoridad ferroviaria griega.

¿Cuánto tiempo durará esta excepción para Grecia?

La Decisión 2026/2189 no especifica en el resumen disponible una fecha de expiración concreta. Las excepciones de este tipo, basadas en la Directiva (UE) 2016/797, suelen tener carácter temporal y pueden estar sujetas a revisión. Se recomienda monitorizar la normativa y consultar la fuente oficial en EUR-Lex para conocer las condiciones exactas de vigencia.

Fuente oficial

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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:32026D2189



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