Datos clave
| Normativa | Decisión de Ejecución (UE) 2026/1970 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2026 |
|---|---|
| Referencia oficial | OJ:L_202601970 |
| Publicación | 8 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada en el texto publicado |
| Afectados | Autoridades fronterizas, policiales y de inmigración de la UE; operadores de transporte |
| Categoría | Protección de Datos |
| Norma derogada | Decisión de Ejecución (UE) 2021/1028 de la Comisión |
| Base legal | Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo |
Los operadores de transporte aéreo, marítimo y terrestre que operan rutas hacia la UE con pasajeros de terceros países exentos de visado tienen una nueva obligación técnica sobre la mesa. La Decisión de Ejecución (UE) 2026/1970, publicada el 8 de septiembre de 2026, actualiza el marco que regula cómo se accede, modifica, suprime y suprime anticipadamente la información almacenada en el sistema central del SEIAV (conocido internacionalmente como ETIAS, el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes).
No se trata de una norma nueva desde cero: deroga y sustituye la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1028, actualizando las especificaciones técnicas que ya estaban en vigor. El cambio obliga a revisar procedimientos internos, integraciones de sistemas y protocolos de protección de datos.
¿Qué establece esta normativa?
La Decisión regula cuatro operaciones concretas sobre los datos almacenados en el sistema central del SEIAV:
- Acceso: quién puede consultar los datos de los viajeros y bajo qué condiciones técnicas.
- Modificación: procedimientos para corregir o actualizar datos existentes en el sistema central.
- Supresión: eliminación de datos conforme a los plazos y condiciones reglamentarias.
- Supresión anticipada: eliminación de datos antes del plazo ordinario, en supuestos específicos previstos en el Reglamento (UE) 2018/1240.
Todo ello se enmarca en el Reglamento (UE) 2018/1240, que es la norma madre del sistema ETIAS. La Decisión de 2026 aporta las especificaciones técnicas y operativas precisas que las autoridades y operadores necesitan para implementar esas operaciones en la práctica.
| Aspecto | Decisión 2021/1028 (derogada) | Decisión 2026/1970 (vigente) |
|---|---|---|
| Marco técnico de acceso a datos | Especificaciones anteriores | Nuevas especificaciones técnicas actualizadas |
| Procedimientos de supresión anticipada | Regulados bajo esquema previo | Actualizados con nuevos procedimientos operativos |
| Garantías de protección de datos | Conforme a estándares 2021 | Reforzadas con nuevas medidas técnicas |
| Estado | Derogada | En vigor desde publicación (sept. 2026) |
Impacto económico y operativo
El impacto directo no es una multa o tasa concreta: es un coste de adaptación técnica y de cumplimiento. Las organizaciones afectadas deben evaluar si sus sistemas actuales de verificación de autorizaciones ETIAS y de gestión de datos de viajeros son compatibles con las nuevas especificaciones técnicas.
Los principales vectores de coste operativo son:
- Actualización de integraciones técnicas con el sistema central SEIAV para reflejar los nuevos procedimientos de acceso, modificación y supresión.
- Revisión de protocolos internos de protección de datos de viajeros, especialmente en lo relativo a supresión anticipada.
- Formación del personal de fronteras, inmigración y operaciones de transporte sobre los nuevos procedimientos.
- Auditoría de cumplimiento para verificar que los sistemas actuales no operan ya bajo los parámetros de la Decisión 2021/1028 derogada.
El riesgo de no actuar es operar con procedimientos técnicos obsoletos, lo que puede generar incidentes de protección de datos o denegaciones de acceso al sistema central SEIAV por parte de las autoridades competentes.
¿A quién afecta?
- Autoridades fronterizas de los Estados miembros de la UE que utilizan el sistema ETIAS para controlar la entrada de viajeros de terceros países exentos de visado.
- Autoridades policiales de la UE con acceso al sistema central SEIAV en el marco de sus competencias.
- Autoridades de inmigración de los Estados miembros que gestionan datos de viajeros en el sistema.
- Operadores de transporte (aerolíneas, navieras, empresas de transporte por carretera) obligados a verificar que sus pasajeros disponen de autorización de viaje ETIAS válida antes del embarque.
Los operadores de transporte son el colectivo empresarial privado más directamente afectado: tienen la obligación legal de consultar el sistema ETIAS antes de permitir el embarque de pasajeros de terceros países exentos de visado, y deben hacerlo mediante interfaces técnicas que ahora se actualizan.
Ejemplo práctico
Una aerolínea española que opera vuelos regulares desde América Latina hacia aeropuertos de la UE verifica actualmente las autorizaciones ETIAS de sus pasajeros a través de una integración técnica con el sistema central SEIAV. Con la entrada en vigor de la Decisión 2026/1970, esa integración debe ajustarse a las nuevas especificaciones técnicas de acceso a datos.
Si la aerolínea sigue operando bajo los parámetros técnicos de la Decisión 2021/1028 (ya derogada), corre el riesgo de que su acceso al sistema central sea denegado o de que las consultas de verificación no se procesen correctamente, lo que podría traducirse en retrasos operativos en el embarque o en incidentes de cumplimiento normativo frente a las autoridades fronterizas.
La acción inmediata es contactar con el proveedor tecnológico responsable de la integración ETIAS y verificar si ya dispone de una versión actualizada conforme a la Decisión 2026/1970.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar si tu empresa es operador de transporte obligado a verificar autorizaciones ETIAS: aerolíneas, navieras y empresas de transporte por carretera con rutas hacia la UE desde terceros países exentos de visado.
- Revisar la integración técnica actual con el sistema central SEIAV y verificar si está basada en los parámetros de la Decisión 2021/1028 (derogada) o ya incorpora las nuevas especificaciones de la Decisión 2026/1970.
- Contactar con el proveedor tecnológico responsable de la integración ETIAS para confirmar el calendario de actualización a las nuevas especificaciones técnicas.
- Actualizar los protocolos internos de protección de datos de viajeros, especialmente los procedimientos de supresión y supresión anticipada de datos en el sistema central.
- Formar al personal operativo (check-in, embarque, control fronterizo) sobre los cambios procedimentales derivados de la nueva Decisión.
- Documentar el proceso de adaptación para acreditar el cumplimiento ante posibles inspecciones de las autoridades competentes.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el sistema ETIAS y a qué operadores de transporte afecta?
ETIAS (Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes, denominado SEIAV en español) es el sistema de la UE que controla la entrada de nacionales de terceros países exentos de visado. Afecta a los operadores de transporte (aerolíneas, navieras y empresas de transporte por carretera) que tienen la obligación legal de verificar que sus pasajeros disponen de autorización de viaje válida antes del embarque, conforme al Reglamento (UE) 2018/1240.
¿Qué cambia con la Decisión 2026/1970 respecto a la norma anterior?
La Decisión de Ejecución (UE) 2026/1970 deroga y sustituye la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1028. Actualiza las especificaciones técnicas y los procedimientos operativos para el acceso, modificación, supresión y supresión anticipada de datos en el sistema central del SEIAV, y refuerza las garantías de protección de datos personales de los viajeros.
¿Cuándo entra en vigor la Decisión 2026/1970?
La Decisión fue publicada el 8 de septiembre de 2026. La fecha exacta de entrada en vigor no está especificada en la información publicada. Se recomienda consultar el texto completo en el Diario Oficial de la UE para verificar la fecha concreta y cualquier periodo transitorio.
¿Qué pasa si un operador de transporte no actualiza su integración técnica con ETIAS?
Operar con los parámetros técnicos de la Decisión 2021/1028 (ya derogada) puede provocar que el acceso al sistema central SEIAV sea denegado o que las consultas de verificación no se procesen correctamente. Esto puede generar retrasos operativos en el embarque e incidentes de cumplimiento normativo frente a las autoridades fronterizas de los Estados miembros.
¿Las autoridades fronterizas y policiales también deben adaptar sus sistemas?
Sí. La Decisión 2026/1970 afecta directamente a las autoridades fronterizas, policiales y de inmigración de los Estados miembros de la UE que utilizan el sistema ETIAS. Deben adaptar sus procedimientos técnicos y operativos a las nuevas especificaciones para el acceso, modificación y supresión de datos en el sistema central del SEIAV.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202601970