Datos clave
| Normativa | Orden TED/1096/2026, de 6 de octubre |
|---|---|
| Publicación | 19 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 19 de octubre de 2026 |
| Afectados | Agricultores, acuicultores, jardineros, comerciantes de fauna y flora, y Comunidades Autónomas |
| Categoría | Cambios Normativos |
| Ejercicio | 2026 |
| Normas modificadas | Real Decreto 139/2011 (Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas) y Real Decreto 630/2013 (Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras) |
Si trabajas con plantas ornamentales, comercias con fauna, gestionas cultivos o tienes actividad acuícola, esta norma te afecta desde hoy mismo. La Orden TED/1096/2026 actualiza dos catálogos clave de biodiversidad con efecto inmediato: el Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. No hay periodo transitorio publicado: la prohibición o restricción de importación y tenencia de las nuevas especies invasoras es efectiva desde su publicación en el BOE.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden TED/1096/2026 modifica los anexos de dos reales decretos ya existentes. Los cambios se articulan en tres bloques:
Bloque 1: Nuevas especies en el Catálogo Español de Especies Amenazadas
| Grupo | Categoría | Número de especies |
|---|---|---|
| Abejorros | En peligro de extinción | 4 especies |
| Pez | En peligro de extinción | 1 especie |
| Otras especies | Vulnerables | 3 especies |
Bloque 2: Nuevas especies en el Listado de Protección Especial
Se incorporan por obligaciones europeas e internacionales:
- 1 especie de mariposa
- 3 especies de musgos y flora
Bloque 3: Nuevas especies en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras
| Grupo | Número de taxones añadidos |
|---|---|
| Hormigas | 2 taxones |
| Plantas | 5 taxones |
Adicionalmente, se amplía la prohibición de la familia Colubridae (serpientes colúbridas) a todo el archipiélago balear, extendiéndola más allá de los territorios donde ya estaba vigente.
La inclusión en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras conlleva, como regla general, la prohibición de importación, posesión, transporte, tráfico y comercio de las especies afectadas, salvo excepciones expresamente autorizadas.
Impacto económico y operativo
El impacto no es abstracto: hay actividades económicas concretas que deben cambiar.
- Comercio de plantas ornamentales e importación: Las 5 nuevas plantas invasoras pueden ser especies utilizadas en jardinería, paisajismo o comercio hortícola. Su inclusión en el catálogo implica que importarlas, venderlas o tenerlas sin autorización puede ser constitutivo de infracción administrativa.
- Sector apícola y polinización agrícola: La inclusión de 4 abejorros en peligro de extinción puede afectar a empresas que trabajan con polinizadores en invernaderos o cultivos, que deben verificar el origen y la especie de los ejemplares que utilizan.
- Acuicultura: La inclusión de un pez en peligro de extinción puede afectar a piscifactorías o empresas que trabajen con esa especie, tanto en captura como en cría.
- Comercio de reptiles (Baleares): La ampliación de la prohibición de Colubridae a todo el archipiélago balear afecta directamente a tiendas de animales, criadores y particulares que tengan o comercien con estas serpientes en las islas.
- Gestión de plagas con hormigas invasoras: Las 2 nuevas hormigas invasoras añadidas pueden ser relevantes para empresas de control de plagas y para explotaciones agrícolas que detecten su presencia, con obligaciones de notificación a las CCAA.
¿A quién afecta?
- Agricultores y explotaciones agrícolas: Por el uso de polinizadores (abejorros) y la posible presencia de hormigas invasoras en sus cultivos.
- Empresas de jardinería, viveros y comercio hortícola: Por las 5 nuevas plantas invasoras cuya importación y comercio puede estar restringido.
- Acuicultores y piscifactorías: Por la nueva especie de pez en peligro de extinción.
- Comerciantes de fauna y flora (tiendas de animales, criadores, importadores): Por las nuevas restricciones sobre hormigas, serpientes Colubridae en Baleares y otras especies.
- Empresas de control de plagas: Por la gestión de las nuevas hormigas invasoras catalogadas.
- Comunidades Autónomas: Como autoridades competentes en la gestión y control de estas especies en sus territorios.
- Empresas de paisajismo y restauración ambiental: Por el uso de flora y musgos ahora protegidos.
Ejemplo práctico
Un vivero que importa regularmente plantas ornamentales desde terceros países debe revisar de inmediato si alguna de las 5 nuevas plantas añadidas al Catálogo de Especies Exóticas Invasoras forma parte de su catálogo de productos. Si alguna de ellas está en su stock o en pedidos en tránsito, la importación, venta o incluso la tenencia puede estar ya prohibida desde el 19 de octubre de 2026. El procedimiento correcto es: identificar las especies afectadas, paralizar cualquier operación comercial con ellas y consultar con la autoridad ambiental competente de su Comunidad Autónoma sobre cómo proceder con el stock existente.
De forma similar, una tienda de animales en Mallorca que tenga en venta ejemplares de la familia Colubridae debe verificar si la ampliación de la prohibición a todo el archipiélago balear le obliga a cesar esa actividad comercial de forma inmediata.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar si trabajas con alguna de las especies afectadas: Revisa tu catálogo de productos, proveedores y actividades frente a las listas actualizadas del BOE. Las categorías a revisar son: plantas ornamentales o de jardinería, abejorros para polinización, peces en acuicultura, reptiles de la familia Colubridae (especialmente en Baleares) y hormigas en el contexto de control de plagas.
- Paralizar importaciones o compras en curso de las especies nuevamente catalogadas: La entrada en vigor es inmediata (19/10/2026). No esperes a que llegue el pedido para actuar.
- Consultar con tu Comunidad Autónoma: Las CCAA son las autoridades competentes para gestionar excepciones, autorizaciones y el tratamiento del stock ya existente de especies ahora prohibidas.
- Revisar contratos con proveedores: Si tienes contratos de suministro de especies que ahora quedan restringidas, analiza las cláusulas de fuerza mayor o cambio normativo para gestionar la relación comercial.
- Formar a tu equipo: El personal de compras, logística y ventas debe conocer las nuevas restricciones para evitar infracciones involuntarias.
- Documentar cualquier tenencia preexistente: Si ya tenías ejemplares de especies ahora catalogadas como invasoras, documenta la situación y consulta el régimen aplicable a los stocks anteriores a la entrada en vigor.
Preguntas frecuentes
¿Qué especies concretas se añaden al Catálogo de Especies Exóticas Invasoras en 2026?
La Orden TED/1096/2026 añade 7 taxones: 2 especies de hormigas y 5 especies de plantas. La norma no detalla los nombres científicos en el resumen publicado, por lo que para conocer la denominación exacta de cada taxón es necesario consultar el texto completo en el BOE (BOE-A-2026-21770).
¿Qué implica que una planta o animal esté en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras?
La inclusión en este catálogo conlleva, con carácter general, la prohibición de importación, posesión, transporte, tráfico y comercio de esas especies en España. Pueden existir excepciones autorizadas por las autoridades competentes, pero la regla general es la prohibición desde la fecha de entrada en vigor: el 19 de octubre de 2026.
¿La prohibición de Colubridae en Baleares afecta a particulares o solo a empresas?
La ampliación de la prohibición de la familia Colubridae a todo el archipiélago balear afecta tanto a empresas (tiendas de animales, criadores, importadores) como a particulares que tengan ejemplares de estas serpientes. Si tienes o comercias con Colubridae en Baleares, debes consultar con la autoridad ambiental autonómica sobre el régimen aplicable a los ejemplares ya en tu poder.
¿Cuándo entra en vigor esta normativa y hay periodo de adaptación?
La Orden TED/1096/2026 entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE: el 19 de octubre de 2026. No se ha publicado ningún periodo transitorio de adaptación en la información disponible, por lo que las restricciones son aplicables desde esa fecha.
¿Qué debo hacer si ya tengo en stock plantas o animales que ahora son especies invasoras catalogadas?
Debes documentar la situación (fecha de adquisición, cantidad, origen) y contactar con la autoridad ambiental competente de tu Comunidad Autónoma para conocer el régimen específico aplicable al stock preexistente. No vendas ni muevas esos ejemplares hasta tener claridad sobre el tratamiento legal, ya que cualquier operación comercial posterior a la entrada en vigor puede ser constitutiva de infracción.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21770