Novedades Fiscales

EPPO y OLAF acceden a datos del IVA: qué cambia para empresas con operaciones intracomunitarias

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Equipo Editorial CambiosLegales
27 Jul 2026 7 min 22 visitas

Datos clave

NormativaReglamento (UE) 2026/1743 del Consejo, de 10 de julio de 2026
Norma modificadaReglamento (UE) n.° 904/2010 sobre cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el IVA
Publicación27 de julio de 2026 (Diario Oficial de la UE)
Entrada en vigorNo especificada en la normativa publicada
AfectadosEmpresas con operaciones intracomunitarias, autoridades fiscales nacionales, EPPO y OLAF
CategoríaNovedades Fiscales
Ejercicio2026
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Si tu empresa vende o compra en otros países de la UE, tus datos de IVA intracomunitario son ahora accesibles para dos organismos investigadores europeos con capacidad de iniciar procedimientos penales y administrativos. El Reglamento (UE) 2026/1743, publicado el 27 de julio de 2026, modifica el Reglamento (UE) n.° 904/2010 para abrir ese acceso a la Fiscalía Europea (EPPO) y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

No se trata de una reforma menor. Hasta ahora, la cooperación en materia de IVA era fundamentalmente entre administraciones tributarias nacionales. Con este cambio, dos organismos con mandato investigador y sancionador entran en el circuito de información fiscal europeo.

¿Qué establece esta normativa?

El reglamento introduce una modificación estructural en el marco de cooperación administrativa del IVA en la UE. Los cambios concretos son los siguientes:

ElementoSituación anterior (Reglamento 904/2010)Situación nueva (tras Reglamento 2026/1743)
Acceso a datos del IVA a escala UERestringido a autoridades fiscales nacionales y coordinación entre Estados miembrosAmpliado a la Fiscalía Europea (EPPO) y a la OLAF
Capacidad investigadora sobre fraude IVA transfronterizoLimitada a mecanismos de cooperación entre administracionesReforzada con acceso directo de organismos con mandato penal y antifraude
Obligación de las autoridades nacionalesCooperar entre sí según procedimientos establecidosFacilitar también el acceso a EPPO y OLAF respetando los procedimientos establecidos

La lógica detrás del cambio es clara: el fraude en el IVA, especialmente el de tipo carrusel y el vinculado al comercio electrónico transfronterizo, genera pérdidas millonarias para el presupuesto europeo. Al dar acceso a organismos con capacidad de investigación penal (EPPO) y administrativa (OLAF), la UE cierra una brecha que los defraudadores aprovechaban: la fragmentación de la información fiscal entre Estados.

Impacto económico y operativo

Para la mayoría de empresas que operan de forma correcta, este reglamento no genera costes directos. Sin embargo, sí tiene consecuencias operativas relevantes que conviene anticipar:

  • Mayor probabilidad de investigación cruzada: Si una operación intracomunitaria presenta inconsistencias, ahora puede ser detectada y escalada por EPPO u OLAF, no solo por la Agencia Tributaria española.
  • Escrutinio reforzado en comercio electrónico: Las plataformas y vendedores que operan en múltiples mercados de la UE son uno de los focos prioritarios de este tipo de normativa.
  • Cadenas de suministro internacionales bajo lupa: Las empresas que participan en cadenas con múltiples intermediarios en distintos países de la UE deben revisar la trazabilidad y documentación de sus operaciones.
  • Costes de cumplimiento preventivo: Aunque no hay sanciones nuevas definidas en este reglamento, el incremento del riesgo investigador justifica revisar los controles internos sobre IVA intracomunitario.

El impacto no es simétrico: las empresas con operaciones simples y bien documentadas tienen poco que temer. El riesgo real recae sobre quienes tienen estructuras complejas, inconsistencias en sus declaraciones o proveedores en cadenas con historial de fraude.

¿A quién afecta?

  • Empresas con operaciones intracomunitarias: Cualquier empresa que compre o venda bienes o servicios a otras empresas en Estados miembros de la UE y aplique el régimen de IVA intracomunitario.
  • Operadores de comercio electrónico: Especialmente los que venden a consumidores finales en varios países de la UE a través de plataformas digitales o tiendas propias.
  • Empresas con cadenas de suministro internacionales: Fabricantes, distribuidores e importadores que trabajan con proveedores o clientes en múltiples Estados miembros.
  • Autoridades fiscales nacionales: Quedan obligadas a facilitar el acceso a datos del IVA a EPPO y OLAF cuando estos lo requieran, siguiendo los procedimientos establecidos.
  • Asesores fiscales y CFOs: Deben revisar los controles internos de sus clientes o empresas ante el nuevo entorno de mayor vigilancia cruzada.

Ejemplo práctico

Una empresa española de distribución compra mercancía a un proveedor en Polonia, la revende a un cliente en Francia y aplica exención de IVA en ambas operaciones por tratarse de entregas intracomunitarias. Hasta ahora, una inconsistencia en esa cadena (por ejemplo, que el proveedor polaco no hubiera declarado correctamente el IVA) solo podía ser detectada mediante cooperación entre las agencias tributarias de España, Polonia y Francia.

Con el Reglamento (UE) 2026/1743, la EPPO o la OLAF pueden acceder directamente a la información del IVA de esa operación a escala de la Unión, cruzar datos de los tres países simultáneamente e iniciar una investigación si detectan irregularidades. La empresa distribuidora española podría verse involucrada en esa investigación aunque su actuación haya sido correcta, simplemente por formar parte de una cadena con un eslabón fraudulento.

La conclusión práctica: documentar bien cada operación intracomunitaria y verificar la situación fiscal de los proveedores deja de ser una buena práctica opcional para convertirse en una necesidad ante un entorno investigador más potente.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Auditar las operaciones intracomunitarias actuales: Revisar que todas las entregas y adquisiciones intracomunitarias están correctamente declaradas en el modelo 349 y en las declaraciones de IVA correspondientes.
  2. Verificar la situación fiscal de proveedores clave: Comprobar que los proveedores en otros Estados miembros están dados de alta en el VIES (sistema de intercambio de información sobre el IVA de la UE) y que sus números de IVA son válidos.
  3. Revisar la documentación de soporte: Asegurarse de que cada operación intracomunitaria cuenta con documentación suficiente: contratos, albaranes, CMRs, facturas con los datos correctos.
  4. Evaluar la exposición en comercio electrónico: Si la empresa vende a consumidores en otros países de la UE, verificar el cumplimiento del régimen OSS (ventanilla única) y la correcta liquidación del IVA en destino.
  5. Informar al equipo financiero y fiscal: El CFO y el asesor fiscal deben conocer este cambio y valorar si es necesario reforzar los controles internos o contratar una revisión externa de las operaciones intracomunitarias.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la EPPO y qué puede hacer con los datos del IVA?

La Fiscalía Europea (EPPO) es el organismo de la UE competente para investigar y perseguir penalmente los delitos que afectan al presupuesto europeo, incluido el fraude en el IVA transfronterizo. Con el Reglamento (UE) 2026/1743, puede acceder a la información del IVA gestionada a escala de la Unión para detectar e investigar fraudes que antes requerían la cooperación entre múltiples administraciones nacionales.

¿Mi empresa puede ser investigada por EPPO u OLAF aunque no haya cometido fraude?

Sí, es posible verse involucrado en una investigación por formar parte de una cadena de suministro en la que otro operador haya cometido fraude. El acceso cruzado a datos del IVA permite a EPPO y OLAF rastrear toda la cadena. Por eso es fundamental documentar bien las operaciones y verificar la situación fiscal de los proveedores intracomunitarios.

¿Qué operaciones intracomunitarias tienen mayor riesgo de escrutinio?

Según el Reglamento (UE) 2026/1743, los focos prioritarios son el comercio electrónico transfronterizo y las cadenas de suministro internacionales con múltiples intermediarios en distintos Estados miembros. Estas son las tipologías más asociadas al fraude carrusel y al fraude en el IVA que afecta al presupuesto europeo.

¿Qué norma modifica este reglamento y qué cambia exactamente?

El Reglamento (UE) 2026/1743 modifica el Reglamento (UE) n.° 904/2010, que regula la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el IVA. El cambio concreto es la incorporación de la Fiscalía Europea (EPPO) y la OLAF como organismos con acceso a la información del IVA a escala de la Unión, algo que antes no estaba previsto en ese marco normativo.

¿Cuándo entra en vigor este reglamento?

El Reglamento (UE) 2026/1743 fue publicado en el Diario Oficial de la UE el 27 de julio de 2026. La fecha exacta de entrada en vigor no ha sido especificada en la información publicada hasta la fecha. Se recomienda consultar el texto completo en el Diario Oficial para confirmar la fecha de aplicación.

Fuente oficial

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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202601743



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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