Normativa Europea

Curdlano (E-424) autorizado en la UE: qué deben hacer los fabricantes de alimentos

E
Equipo Editorial CambiosLegales
19 oct 2026 6 min 19 visitas

Datos clave

NormativaReglamento (UE) 2026/2298 de la Comisión, de 16 de octubre de 2026
Referencia CELEX32026R2298
Publicación19 de octubre de 2026
Entrada en vigorNo especificada en la normativa
Normas modificadasAnexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 y Anexo del Reglamento (UE) n.º 231/2012
Aditivo afectadoCurdlano — código E-424
Función tecnológicaGelificante y espesante
OrigenPolisacárido de origen microbiano
AfectadosFabricantes, importadores y distribuidores de alimentos procesados en la UE
CategoríaNormativa Europea
Análisis de impacto reservado para suscriptores
El análisis detallado del impacto de esta normativa está disponible con los planes PRO y Business. Accede al contenido completo y recibe alertas personalizadas.
Desde 9,99 €/mes · Cancela cuando quieras

Los fabricantes de alimentos procesados que operan en la UE tienen una nueva obligación de cumplimiento sobre la mesa. El Reglamento (UE) 2026/2298, publicado el 19 de octubre de 2026, autoriza el uso del curdlano (E-424) como aditivo alimentario en nuevas categorías de productos, modificando dos reglamentos de referencia del sector: el Reglamento (CE) n.º 1333/2008 sobre aditivos alimentarios y el Reglamento (UE) n.º 231/2012 sobre especificaciones de aditivos.

El impacto es directo: si tu empresa fabrica, importa o distribuye alimentos procesados en Europa, debes verificar si tus productos contienen este aditivo y si cumplen con los nuevos límites y categorías autorizadas.

¿Qué establece esta normativa?

El Reglamento (UE) 2026/2298 introduce dos modificaciones simultáneas y complementarias:

Reglamento modificadoQué cambia
Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008Se autoriza o amplía el uso del curdlano (E-424) en nuevas categorías de alimentos procesados, con los límites de uso correspondientes
Anexo del Reglamento (UE) n.º 231/2012Se incorporan o actualizan las especificaciones técnicas del curdlano (E-424): pureza, origen microbiano y parámetros de identidad

El curdlano es un polisacárido producido por fermentación microbiana. Se utiliza en la industria alimentaria como gelificante y espesante en productos procesados: permite crear texturas firmes y estables en alimentos como sustitutos cárnicos, productos de panadería industrial, análogos de marisco, salsas y otros elaborados.

Hasta ahora, su uso en la UE estaba limitado o no estaba contemplado en determinadas categorías de alimentos. Con esta modificación, la Comisión Europea amplía el marco legal para que los fabricantes puedan incorporarlo de forma reglamentaria en sus formulaciones.

Impacto económico y operativo

Esta normativa no genera un coste fiscal directo, pero sí implica costes operativos de adaptación para las empresas afectadas. Los principales impactos son:

  • Revisión de formulaciones: Las empresas que ya usen curdlano deben verificar que sus dosis y categorías de producto se ajustan a los nuevos límites autorizados. Las que quieran incorporarlo ahora tienen la vía abierta.
  • Actualización de especificaciones técnicas: Los documentos de especificación de ingredientes y fichas técnicas de producto deben reflejar el código E-424 con las especificaciones del Reglamento (UE) n.º 231/2012 actualizado.
  • Revisión del etiquetado: El etiquetado de los productos que contengan curdlano debe incluir la denominación correcta del aditivo y su código E-424, conforme a la normativa de etiquetado vigente.
  • Actualización de registros internos: Los registros de aditivos autorizados en los sistemas de gestión de calidad e inocuidad alimentaria (APPCC, IFS, BRC) deben actualizarse.
  • Riesgo de incumplimiento: Los productos que contengan curdlano fuera de las categorías o límites autorizados pueden ser objeto de retiradas de mercado o sanciones por parte de las autoridades de control alimentario nacionales.

Para las empresas que quieran aprovechar la autorización para innovar en producto, esta normativa abre una oportunidad real: el curdlano permite desarrollar texturas en alimentos plant-based y procesados que hasta ahora requerían otros aditivos con peor perfil técnico o regulatorio.

¿A quién afecta?

  • Fabricantes de alimentos procesados establecidos en la UE que usen o quieran usar curdlano como gelificante o espesante.
  • Importadores de alimentos procesados procedentes de terceros países que contengan curdlano (E-424): deben verificar que los productos importados cumplen con las especificaciones del Reglamento (UE) n.º 231/2012 actualizado.
  • Distribuidores y operadores de marca blanca que comercialicen productos de terceros fabricantes con este aditivo en su composición.
  • Departamentos de I+D y calidad de empresas alimentarias que estén desarrollando nuevas formulaciones con agentes gelificantes.
  • Responsables de compras y aprovisionamiento que adquieran ingredientes o semielaborados con curdlano para su uso en producción.
  • Asesores regulatorios y consultores de etiquetado que presten servicios a empresas del sector alimentario.

Ejemplo práctico

Una empresa española fabricante de análogos de marisco (palitos de cangrejo, surimi) que actualmente utiliza otros gelificantes en su formulación quiere evaluar si puede sustituirlos por curdlano (E-424) para mejorar la textura de su producto a menor coste.

Con el Reglamento (UE) 2026/2298 en vigor, el departamento de I+D puede ahora comprobar si la categoría de producto correspondiente está incluida en el Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 actualizado y cuál es el límite máximo de uso autorizado para E-424 en esa categoría.

Si la categoría está autorizada, el proceso de adaptación implica: (1) reformular el producto con curdlano dentro del límite legal, (2) actualizar la ficha técnica con las especificaciones del Reglamento (UE) n.º 231/2012, (3) revisar el etiquetado para incluir «curdlano» o «E-424» en la lista de ingredientes, y (4) actualizar los registros del sistema APPCC. Si la empresa comercializa el producto con curdlano sin haber verificado estos pasos, se expone a una retirada de mercado por parte de la AESAN u otras autoridades nacionales.

¿Necesitas hacer seguimiento de esta y otras normativas?

Consulta el detalle completo en CambiosLegales

¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Identificar si tus productos contienen o van a contener curdlano (E-424): Revisa tus formulaciones actuales y las previstas en I+D para determinar si esta normativa te afecta directamente.
  2. Consultar las categorías y límites autorizados en el Anexo II actualizado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008: Verifica que tus productos encajan en las categorías autorizadas y que las dosis usadas no superan los límites establecidos.
  3. Actualizar las especificaciones técnicas del aditivo: Asegúrate de que el curdlano que utilizas cumple con las especificaciones del Anexo del Reglamento (UE) n.º 231/2012 en su versión modificada.
  4. Revisar y actualizar el etiquetado de producto: Incluye correctamente la denominación «curdlano» y/o el código «E-424» en la lista de ingredientes de todos los productos afectados.
  5. Actualizar los registros de aditivos en tus sistemas de calidad: Incorpora el cambio en tus documentos APPCC, fichas de producto y sistemas de gestión de inocuidad alimentaria (IFS, BRC, FSSC 22000).
  6. Informar a proveedores e importadores: Si adquieres ingredientes o semielaborados de terceros que puedan contener curdlano, comunica los nuevos requisitos y solicita la documentación de cumplimiento correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el curdlano y para qué se usa en alimentación?

El curdlano (E-424) es un polisacárido de origen microbiano que actúa como gelificante y espesante en alimentos procesados. Se obtiene por fermentación bacteriana y se utiliza para crear texturas firmes y estables en productos como sustitutos cárnicos, análogos de marisco, salsas y elaborados de panadería industrial.

¿Qué reglamentos modifica el Reglamento (UE) 2026/2298?

Modifica dos reglamentos: el Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008, que regula los aditivos autorizados en alimentos, y el Anexo del Reglamento (UE) n.º 231/2012, que establece las especificaciones técnicas de los aditivos. Ambas modificaciones son necesarias para que el uso del curdlano sea completamente legal en la UE.

¿Qué pasa si comercializo un producto con curdlano sin cumplir esta normativa?

Según el Reglamento (UE) 2026/2298, el incumplimiento puede derivar en retiradas de producto del mercado o sanciones por parte de las autoridades nacionales de control alimentario. En España, la autoridad competente es la AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición).

¿Cuándo entra en vigor esta normativa?

El Reglamento (UE) 2026/2298 fue publicado el 19 de octubre de 2026. La fecha de entrada en vigor específica no está detallada en el resumen de la normativa. Se recomienda consultar el texto completo en el Diario Oficial de la UE para verificar los plazos exactos de aplicación.

¿Qué debo actualizar en el etiquetado si uso curdlano en mis productos?

Debes incluir el curdlano en la lista de ingredientes del etiquetado con su denominación («curdlano») y/o su código de aditivo europeo («E-424»), conforme a la normativa de etiquetado alimentario vigente. Además, las especificaciones técnicas del aditivo deben cumplir con el Anexo del Reglamento (UE) n.º 231/2012 actualizado.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:32026R2298



Compartir:
E
Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

Comentarios

No hay comentarios todavía. ¡Sé el primero en comentar!

Deja un comentario
Activar alertas

Falta poco para enviarlo