Normativa Europea

Corrección al Reglamento ONU 107: qué deben revisar fabricantes e importadores de autobuses en 2026

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Equipo Editorial CambiosLegales
19 oct 2026 6 min 14 visitas

Datos clave

NormativaCorrección al Reglamento ONU n.º 107 — Homologación de vehículos M2 y M3 (autobuses y autocares) [2026/139]
Publicación en el DOUE19 de octubre de 2026
Entrada en vigor29 de enero de 2026
Tipo de actoErrata (corrección de errores al texto original)
Vehículos afectadosCategorías M2 y M3 (autobuses y autocares)
CategoríaNormativa Europea
Referencia oficialOJ:L_202690883 / 2026/139
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Si tu empresa fabrica, importa o certifica autobuses o autocares en la Unión Europea, esta corrección te afecta ahora mismo. El Reglamento ONU n.º 107, incorporado al ordenamiento jurídico de la UE, establece los requisitos técnicos de homologación para vehículos de las categorías M2 y M3. La errata publicada el 29 de enero de 2026 —con referencia 2026/139— enmienda disposiciones relativas a las características generales de construcción de dichos vehículos.

El hecho de que sea una «errata formal» no la hace irrelevante: cualquier expediente de homologación tramitado con el texto anterior puede quedar desalineado respecto al texto vigente corregido. Los organismos técnicos de homologación ya trabajan con el texto rectificado, y los fabricantes e importadores deben hacer lo mismo.

¿Qué establece esta normativa?

El Reglamento ONU n.º 107 fija los requisitos técnicos uniformes para la homologación de vehículos de las categorías M2 y M3, es decir, autobuses y autocares con más de ocho plazas de pasajeros además del conductor. Este reglamento, de origen internacional (Naciones Unidas), ha sido incorporado al derecho de la Unión Europea y es de aplicación obligatoria para la comercialización de estos vehículos en el mercado interior.

La corrección publicada el 29 de enero de 2026 enmienda disposiciones concretas relativas a las características generales de construcción de los vehículos M2 y M3. Aunque el texto de la errata no introduce nuevos requisitos desde cero, sí modifica el texto normativo vigente, lo que tiene consecuencias directas sobre:

  • Los expedientes de homologación en curso que se tramiten bajo el Reglamento ONU n.º 107.
  • Los expedientes futuros que deban ajustarse al texto corregido desde su entrada en vigor.
  • La documentación técnica de fabricantes, carroceros e importadores que haga referencia al texto original.

Los organismos técnicos de homologación están obligados a verificar que sus procesos de certificación se ajustan al texto rectificado. Del mismo modo, cualquier empresa que haya basado sus declaraciones de conformidad o fichas técnicas en el texto anterior debe revisar si la corrección les afecta.

Impacto económico y operativo

El impacto directo de esta corrección no es económico en términos de nuevas tasas o sanciones explícitas —los datos disponibles no recogen cifras concretas de multas ni costes regulatorios asociados—. Sin embargo, el impacto operativo es real y puede traducirse en costes indirectos significativos:

  • Revisión de expedientes en curso: Los procesos de homologación que se estén tramitando deben verificarse frente al texto corregido. Un expediente presentado con el texto erróneo puede ser devuelto o requerir subsanación, lo que alarga los plazos y encarece el proceso.
  • Actualización de documentación técnica: Fichas técnicas, manuales de construcción y declaraciones de conformidad que citen el Reglamento ONU n.º 107 deben actualizarse para reflejar el texto rectificado.
  • Riesgo de no conformidad: Vehículos certificados o en proceso de certificación con el texto anterior pueden presentar discrepancias frente a las exigencias del texto corregido, lo que podría afectar a su comercialización en el mercado europeo.
  • Coordinación con organismos de homologación: Fabricantes y carroceros deben alinear sus procesos con los organismos técnicos, que ya aplican el texto corregido desde el 29 de enero de 2026.

¿A quién afecta?

  • Fabricantes de autobuses y autocares (M2 y M3) que operen o comercialicen vehículos en el mercado europeo.
  • Carroceros que diseñen o construyan carrocerías para vehículos de estas categorías.
  • Importadores de autobuses y autocares procedentes de terceros países que deban homologar sus vehículos en la UE.
  • Organismos técnicos de homologación encargados de certificar vehículos M2 y M3 conforme al Reglamento ONU n.º 107.
  • Departamentos técnicos y de cumplimiento normativo de empresas del sector del transporte de pasajeros que gestionen flotas sujetas a homologación.

Ejemplo práctico

Un carrocero español que esté tramitando la homologación de un nuevo modelo de autocar (categoría M3) ante un organismo técnico acreditado tiene abierto un expediente basado en el texto original del Reglamento ONU n.º 107. Tras la publicación de la errata el 29 de enero de 2026, el organismo de homologación aplica ya el texto corregido.

Si la documentación técnica presentada por el carrocero hace referencia a las disposiciones enmendadas por la corrección —concretamente las relativas a las características generales de construcción—, el organismo puede requerir la subsanación del expediente. Esto implica revisar y actualizar los planos, fichas técnicas y declaraciones de conformidad afectados, con el consiguiente retraso en la obtención de la homologación y el coste adicional de los trabajos de actualización documental.

La solución práctica es sencilla: comparar el texto original con el texto corregido publicado en el Diario Oficial de la UE, identificar las disposiciones modificadas e incorporarlas a toda la documentación técnica activa antes de presentar o continuar cualquier expediente de homologación.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Descargar y revisar el texto corregido: Acceder a la publicación oficial en el Diario Oficial de la UE (referencia 2026/139, publicada el 29 de enero de 2026) e identificar exactamente qué disposiciones del Reglamento ONU n.º 107 han sido enmendadas.
  2. Auditar los expedientes de homologación en curso: Verificar si algún expediente activo hace referencia a las disposiciones corregidas. En caso afirmativo, actualizar la documentación antes de continuar la tramitación.
  3. Actualizar la documentación técnica interna: Fichas técnicas, manuales de construcción, declaraciones de conformidad y cualquier documento que cite el Reglamento ONU n.º 107 deben reflejar el texto rectificado.
  4. Coordinar con el organismo técnico de homologación: Confirmar con el organismo acreditado que los expedientes en tramitación se están evaluando conforme al texto corregido y alinear los plazos de subsanación si fuera necesario.
  5. Establecer un procedimiento de control de cambios normativos: Implementar un sistema de alerta para futuras erratas o modificaciones del Reglamento ONU n.º 107 y otros reglamentos de homologación aplicables, evitando así retrasos en futuros expedientes.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Reglamento ONU n.º 107 y por qué afecta a mi empresa en España?

El Reglamento ONU n.º 107 establece los requisitos técnicos uniformes para la homologación de vehículos de las categorías M2 y M3 (autobuses y autocares). Ha sido incorporado al ordenamiento jurídico de la Unión Europea, por lo que es de aplicación obligatoria para fabricantes, carroceros e importadores que comercialicen estos vehículos en el mercado europeo, incluido el español. La corrección publicada el 29 de enero de 2026 modifica disposiciones relativas a las características generales de construcción y es de cumplimiento inmediato.

¿Cuándo entra en vigor la corrección al Reglamento ONU 107?

La corrección entró en vigor el 29 de enero de 2026, fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (referencia 2026/139). Los organismos técnicos de homologación aplican el texto corregido desde esa fecha. La publicación en el DOUE con referencia OJ:L_202690883 se realizó el 19 de octubre de 2026.

¿Qué pasa si presento un expediente de homologación con el texto anterior a la corrección?

Si la documentación técnica presentada hace referencia a las disposiciones enmendadas por la errata, el organismo de homologación puede requerir su subsanación, lo que alarga los plazos y genera costes adicionales. Es imprescindible revisar todos los expedientes en curso y actualizar la documentación antes de continuar su tramitación.

¿Afecta esta corrección solo a vehículos nuevos o también a los ya homologados?

La corrección afecta principalmente a los expedientes de homologación en curso y futuros. Los vehículos ya homologados bajo el texto anterior no quedan automáticamente invalidados, pero cualquier nuevo proceso de certificación —incluyendo ampliaciones o modificaciones de homologaciones existentes— debe ajustarse al texto corregido del Reglamento ONU n.º 107.

¿Dónde puedo consultar el texto corregido del Reglamento ONU 107?

El texto rectificado está disponible en el Diario Oficial de la Unión Europea, con referencia OJ:L_202690883 / 2026/139. Puedes acceder directamente a través de EUR-Lex en la URL oficial: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202690883.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202690883



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