Datos clave
| Normativa | Corrección de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1707 — Reglamento OBFCM/OBM vehículos M1 y N1 |
|---|---|
| Publicación | 13 de mayo de 2026 |
| Entrada en vigor | 5 de septiembre de 2025 (fecha de la norma corregida) |
| Afectados | Fabricantes de vehículos M1 (turismos) y N1 (furgonetas ligeras), proveedores de sistemas OBFCM y OBM, homologadores |
| Categoría | Normativa Europea |
| Norma corregida | Decisión de Ejecución (UE) 2025/1707, publicada el 5 de septiembre de 2025 |
| Base legal | Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo |
Los fabricantes de turismos y furgonetas ligeras, junto con sus proveedores de componentes electrónicos, deben revisar los requisitos técnicos corregidos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1707. Esta corrección, publicada el 13 de mayo de 2026, subsana errores técnicos y de redacción del texto original publicado el 5 de septiembre de 2025, sin alterar el fondo regulatorio.
La norma corregida desarrolla el Reglamento (UE) 2024/1257 y establece los métodos, requisitos y pruebas aplicables a los dispositivos de monitorización del consumo de combustible y energía a bordo (OBFCM), los sistemas de monitorización a bordo (OBM), los sistemas de advertencia al conductor y el Pasaporte Medioambiental del Vehículo (EVP).
¿Qué establece esta normativa?
La corrección afecta a cinco ámbitos técnicos diferenciados dentro de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1707:
| Ámbito corregido | Descripción |
|---|---|
| Dispositivos OBFCM | Métodos específicos, requisitos y pruebas para los dispositivos de monitorización de consumo de combustible y energía a bordo |
| Límites de conformidad OBFCM | Corrección de los límites de conformidad aplicables a estos dispositivos |
| Sistemas OBM | Requisitos y pruebas para los sistemas de monitorización a bordo |
| Sistemas de advertencia al conductor | Características, rendimiento y métodos de evaluación del funcionamiento de los sistemas de advertencia y requerimiento al conductor |
| Pasaporte Medioambiental del Vehículo (EVP) | Formato y datos del EVP, y métodos de transmisión de datos EVP para vehículos M1 y N1 |
La corrección no introduce nuevas obligaciones ni modifica el alcance regulatorio. Su función es garantizar que el texto publicado el 5 de septiembre de 2025 refleja correctamente las especificaciones técnicas previstas, eliminando posibles errores de redacción o transcripción que podrían generar interpretaciones incorrectas durante los procesos de homologación y verificación.
Impacto económico y operativo
Aunque se trata de una corrección técnica sin cambio de fondo regulatorio, el impacto operativo para fabricantes y proveedores es real: cualquier proceso de homologación, certificación o auditoría que se haya iniciado tomando como referencia el texto original del 5 de septiembre de 2025 debe verificarse contra el texto corregido.
Los principales focos de impacto operativo son:
- Revisión de documentación técnica: Los expedientes de homologación que incluyan especificaciones OBFCM u OBM deben contrastarse con el texto corregido para detectar posibles discrepancias.
- Actualización de sistemas de datos EVP: El formato y los métodos de transmisión del Pasaporte Medioambiental del Vehículo han sido corregidos. Los sistemas de generación y transmisión de datos EVP deben ajustarse al texto definitivo.
- Verificación de límites de conformidad: Los límites de conformidad para dispositivos OBFCM han sido objeto de corrección. Los equipos de ingeniería y homologación deben confirmar que sus sistemas cumplen con los valores corregidos, no con los del texto original.
- Coordinación con proveedores: Los fabricantes de vehículos deben trasladar los cambios a sus proveedores de sistemas OBFCM y OBM para garantizar la conformidad de los componentes suministrados.
¿A quién afecta?
- Fabricantes de vehículos M1: Turismos y vehículos de pasajeros con hasta 8 plazas además del conductor.
- Fabricantes de vehículos N1: Furgonetas ligeras y vehículos de transporte de mercancías de hasta 3.500 kg de masa máxima.
- Proveedores de sistemas OBFCM: Empresas que desarrollan o suministran dispositivos de monitorización de consumo de combustible y energía a bordo.
- Proveedores de sistemas OBM: Empresas que desarrollan o suministran sistemas de monitorización a bordo.
- Organismos de homologación: Entidades responsables de la verificación y certificación de vehículos M1 y N1 en la Unión Europea.
Ejemplo práctico
Un fabricante de turismos (categoría M1) que en octubre de 2025 inició el proceso de homologación de un nuevo modelo, basando su documentación técnica en el texto original de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1707 publicado el 5 de septiembre de 2025, debe ahora revisar si los límites de conformidad de sus dispositivos OBFCM y el formato de los datos EVP que ha configurado en sus sistemas corresponden al texto corregido o al texto original.
Si los errores corregidos afectan, por ejemplo, a los valores numéricos de los límites de conformidad o al esquema de datos del EVP, el fabricante deberá actualizar tanto su documentación de homologación como los parámetros de sus sistemas antes de que el vehículo supere la inspección técnica de tipo. Ignorar la corrección y trabajar con el texto original podría generar no conformidades en el proceso de homologación.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Descargar el texto corregido: Obtener la versión corregida de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1707 desde el Diario Oficial de la UE y compararlo con el texto original del 5 de septiembre de 2025.
- Identificar los cambios concretos: Localizar qué especificaciones técnicas han sido modificadas en los cinco ámbitos afectados: métodos OBFCM, límites de conformidad, sistemas OBM, sistemas de advertencia al conductor y formato EVP.
- Revisar expedientes de homologación en curso: Verificar que la documentación técnica presentada o en preparación ante los organismos de homologación refleja el texto corregido, no el original.
- Actualizar sistemas de datos EVP: Confirmar con los equipos de ingeniería que el formato y los métodos de transmisión de datos del Pasaporte Medioambiental del Vehículo cumplen con las especificaciones corregidas.
- Comunicar a proveedores afectados: Trasladar los cambios a los proveedores de sistemas OBFCM y OBM para que verifiquen la conformidad de sus componentes con el texto definitivo.
- Documentar la revisión: Registrar internamente que se ha realizado la verificación de conformidad con el texto corregido, como evidencia ante posibles auditorías o