Datos clave
| Normativa | Reglamento Delegado (UE) 2026/789 de la Comisión, de 8 de abril de 2026 |
|---|---|
| Referencia oficial | OJ:L_202600789 |
| Publicación | 16 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada en la norma |
| Norma que completa | Reglamento (UE) n.º 596/2014 (MAR — Reglamento de Abuso de Mercado) |
| Afectados | Empresas cotizadas en mercados regulados de la UE y sus equipos de cumplimiento, legal y relaciones con inversores |
| Categoría | Normativa Europea — Mercados Financieros |
| Ejercicio | 2026 |
Si tu empresa cotiza en un mercado regulado de la UE y alguna vez has retrasado — o podrías retrasar — la publicación de información sensible durante una fusión, una reestructuración o una negociación importante, el Reglamento Delegado (UE) 2026/789 te afecta directamente. Publicado el 16 de julio de 2026, este reglamento completa el Reglamento de Abuso de Mercado (MAR, Reglamento UE n.º 596/2014) con reglas precisas sobre cuándo y cómo es legal retrasar la divulgación de información privilegiada.
Hasta ahora, el MAR permitía el retraso bajo ciertas condiciones generales. Con esta nueva norma, esas condiciones se concretan y se añaden obligaciones de documentación y notificación que antes no estaban tan definidas. No cumplirlas ya no es una zona gris: es una infracción con consecuencias.
¿Qué establece esta normativa?
El Reglamento Delegado 2026/789 establece las condiciones bajo las cuales una empresa cotizada puede retrasar legítimamente la publicación de información privilegiada cuando esta surge en el contexto de un proceso prolongado. Se entienden como tales, entre otros:
- Negociaciones contractuales en curso
- Procesos de reestructuración empresarial
- Fusiones y adquisiciones (M&A)
Para que el retraso sea legítimo, la norma exige que se cumplan simultáneamente estas condiciones:
- El retraso no debe inducir a error al público sobre la situación real de la empresa.
- El retraso no debe perjudicar los intereses de los inversores.
- La empresa debe ser capaz de garantizar la confidencialidad de la información durante el periodo de retraso.
Además, la norma introduce dos obligaciones procedimentales clave que antes no estaban tan formalizadas:
| Obligación | Descripción |
|---|---|
| Documentación interna | La empresa debe documentar internamente cada decisión de retraso en la divulgación, dejando constancia de los motivos y las condiciones que justifican ese retraso. |
| Notificación a la autoridad competente | En el momento en que finalmente se divulgue la información, la empresa debe notificar a la autoridad competente que hubo un retraso y explicar por qué se consideró legítimo. |
Impacto económico y operativo
El impacto de esta norma no es solo jurídico: tiene consecuencias operativas y económicas directas para cualquier cotizada que gestione procesos corporativos sensibles.
Coste de cumplimiento: Las empresas deberán reforzar sus procedimientos internos de compliance. Esto implica actualizar políticas de divulgación, formar a los equipos implicados (legal, IR, dirección) y establecer registros documentales auditables para cada decisión de retraso.
Riesgo de sanción: El incumplimiento de las condiciones o de las obligaciones de documentación y notificación puede derivar en sanciones administrativas graves bajo el marco MAR. El Reglamento MAR contempla sanciones que pueden incluir multas de hasta el 15% del volumen de negocios anual total o importes fijos elevados, según la autoridad competente de cada Estado miembro. La norma no especifica importes concretos adicionales, pero el marco sancionador MAR ya existente es de los más severos en materia de mercados financieros.
Riesgo reputacional: Una divulgación tardía que no cumpla los nuevos requisitos puede ser interpretada por el mercado y los reguladores como manipulación o abuso de mercado, con el consiguiente daño reputacional para la compañía y sus directivos.
¿A quién afecta?
- Sociedades cotizadas en mercados regulados de la UE — cualquier empresa con valores admitidos a negociación en un mercado regulado europeo.
- Departamentos de cumplimiento normativo (compliance) — responsables de documentar y supervisar las decisiones de retraso.
- Departamentos legales — encargados de evaluar si las condiciones para el retraso se cumplen y de redactar la justificación.
- Equipos de relaciones con inversores (IR) — que gestionan la comunicación con el mercado y deben coordinarse con compliance y legal.
- Dirección y Consejo de Administración — que toman las decisiones sobre procesos prolongados (fusiones, reestructuraciones) que pueden generar información privilegiada.
- CFOs y directores financieros — implicados en operaciones corporativas que generan información sensible antes de hacerse públicas.
Ejemplo práctico
Imagina que una empresa cotizada española está negociando en secreto la adquisición de un competidor. La negociación dura cuatro meses. Durante ese tiempo, la información sobre la operación es claramente «información privilegiada» en el sentido del MAR: es precisa, no es pública y, si se divulgara, afectaría significativamente al precio de las acciones.
Con el Reglamento Delegado 2026/789, el equipo de compliance debe:
- Desde el primer momento en que se identifica la información como privilegiada, documentar internamente la decisión de retrasar su publicación, indicando que se trata de un proceso prolongado (negociación de adquisición), que el retraso no induce a error al mercado y que se garantiza la confidencialidad.
- Mantener esa documentación actualizada durante los cuatro meses de negociación, reflejando cualquier cambio relevante en el estado del proceso.
- En el momento en que se anuncia públicamente la operación — es decir, cuando se divulga la información privilegiada — notificar de inmediato a la CNMV (como autoridad competente en España) que se produjo un retraso y adjuntar la justificación documentada.
Si la empresa no tiene ese expediente de documentación preparado en el momento del anuncio, estará incumpliendo el reglamento, independientemente de que el retraso en sí estuviera justificado.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar el procedimiento interno de divulgación de información privilegiada y actualizarlo para incluir un protocolo específico para procesos prolongados (fusiones, reestructuraciones, negociaciones).
- Crear o actualizar el registro de decisiones de retraso: cada vez que se decida retrasar la publicación de información privilegiada, debe quedar documentado por escrito con fecha, motivo y condiciones que justifican el retraso.
- Establecer un proceso de notificación a la autoridad competente (en España, la CNMV) para el momento en que se divulgue la información, incluyendo la comunicación del retraso y su justificación.
- Formar a los equipos implicados — compliance, legal, IR y dirección — sobre los nuevos requisitos y sobre qué constituye un proceso prolongado a efectos de esta norma.
- Auditar operaciones en curso: si hay procesos prolongados activos en este momento (negociaciones, reestructuraciones), verificar que ya se está documentando correctamente la decisión de retraso.
- Revisar los contratos con asesores externos (bancos de inversión, abogados) para asegurarse de que también cumplen con las obligaciones de confidencialidad que sustentan el retraso legítimo.
El riesgo de no actuar es claro: el incumplimiento de las condiciones o de las obligaciones de documentación y notificación puede derivar en sanciones administrativas graves bajo el marco MAR, además del daño reputacional asociado a una investigación regulatoria.
Preguntas frecuentes
¿Qué procesos se consideran «procesos prolongados» a efectos del Reglamento 2026/789?
La norma menciona expresamente las negociaciones contractuales en curso, los procesos de reestructuración empresarial y las fusiones como ejemplos de procesos prolongados. Son situaciones en las que la información privilegiada surge de forma gradual y el resultado final no está garantizado desde el inicio, lo que puede justificar retrasar su publicación mientras el proceso está en marcha.
¿Cuándo hay que notificar a la autoridad competente el retraso en la divulgación?
Según el Reglamento Delegado 2026/789, la notificación a la autoridad competente debe realizarse en el momento en que la empresa finalmente divulgue la información privilegiada al mercado. No es una notificación previa al retraso, sino posterior: se comunica que hubo un retraso y se justifica por qué fue legítimo.
¿Qué documentación interna debe preparar una cotizada para justificar un retraso?
La empresa debe documentar internamente cada decisión de retraso, acreditando que se cumplen las condiciones exigidas: que el retraso no induce a error al público, que no perjudica los intereses de los inversores y que se garantiza la confidencialidad de la información. Esta documentación debe estar disponible para presentarla a la autoridad competente en el momento de la divulgación.
¿Qué pasa si una cotizada retrasa la publicación sin cumplir los requisitos del Reglamento 2026/789?
El incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas graves bajo el marco del Reglamento de Abuso de Mercado (MAR, Reglamento UE n.º 596/2014). El MAR contempla sanciones que pueden alcanzar hasta el 15% del volumen de negocios anual total de la empresa, además del riesgo reputacional asociado a una investigación por posible abuso de mercado.
¿Esta norma afecta también a empresas que cotizan en SMN (Sistemas Multilaterales de Negociación) como BME Growth?
El Reglamento Delegado 2026/789 completa el MAR, cuyo ámbito de aplicación incluye tanto los mercados regulados como determinados sistemas multilaterales de negociación. Las empresas cotizadas en estos mercados deben verificar con su asesor legal si quedan dentro del ámbito de aplicación de esta norma concreta, ya que el MAR tiene reglas específicas para cada tipo de mercado.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202600789