Datos clave
| Normativa | Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión, de 25 de julio de 2025 |
|---|---|
| Publicación | 5 de septiembre de 2025 (DO L 0) |
| Entrada en vigor | 5 de septiembre de 2025 |
| Afectados | Fabricantes de turismos (M1) y vehículos comerciales ligeros (N1), autoridades de homologación nacionales |
| Categoría | Normativa Europea |
| Norma base | Reglamento (UE) 2024/1257 — emisiones de escape y evaporación |
| Norma modificada adicionalmente | Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 — requisitos administrativos de homologación |
Los fabricantes de turismos y vehículos comerciales ligeros que estén en proceso de homologación de tipo —o que ya hayan obtenido una— tienen un motivo urgente para revisar su documentación técnica. La corrección de errores publicada el 5 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial de la UE modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706, que es precisamente la norma que fija cómo deben medirse y certificarse las emisiones de escape y evaporación de los vehículos de categorías M1 (turismos) y N1 (vehículos comerciales ligeros, como furgonetas).
Esta corrección no es un cambio de política: es una rectificación técnica. Pero en el ámbito de la homologación, un error corregido en un parámetro o procedimiento puede invalidar ensayos ya realizados o exigir la repetición de pruebas. El impacto operativo y económico puede ser significativo para los equipos de ingeniería y cumplimiento normativo.
¿Qué establece esta normativa?
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 desarrolla el Reglamento (UE) 2024/1257, que es el marco regulatorio de referencia para la homologación de tipo en materia de emisiones de escape y evaporación en la UE. En concreto, el Reglamento 2025/1706 establece:
- Normas de ensayo para medir las emisiones de escape de vehículos M1 y N1.
- Procedimientos y metodologías que los laboratorios y fabricantes deben seguir durante los ensayos.
- Criterios aplicables a las emisiones de evaporación, además de las de escape.
- Modificaciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683, que regula los requisitos administrativos del proceso de homologación de tipo.
La corrección de errores ahora publicada puede afectar a cualquiera de estos elementos: parámetros técnicos concretos, valores límite aplicables o los propios pasos del procedimiento de ensayo. Dado que el texto de la corrección rectifica el reglamento original, los fabricantes deben trabajar siempre con la versión consolidada que incorpora estas modificaciones.
| Norma | Función | Estado tras la corrección |
|---|---|---|
| Reglamento (UE) 2024/1257 | Marco general de homologación de emisiones M1/N1 | Sin cambios directos — es la norma base |
| Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 | Normas, procedimientos y metodologías de ensayo | Corregido — versión consolidada obligatoria |
| Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 | Requisitos administrativos de homologación de tipo | Modificado por el Reglamento 2025/1706 y su corrección |
Impacto económico y operativo
Las correcciones de errores en normativa técnica de homologación tienen un impacto operativo que va más allá de lo documental. Los principales riesgos económicos son:
- Repetición de ensayos: Si la corrección modifica un parámetro o procedimiento que ya se había aplicado en un ensayo previo, el fabricante puede verse obligado a repetirlo. Los ensayos de emisiones tienen costes elevados en términos de tiempo de laboratorio, recursos de ingeniería y certificación.
- Revisión de expedientes de homologación: Los expedientes ya presentados ante las autoridades nacionales pueden necesitar actualización si los datos técnicos aportados se basaban en la versión errónea del reglamento.
- Retraso en la comercialización: Un proceso de homologación que deba rehacerse parcialmente puede retrasar la puesta en el mercado de un modelo, con el consiguiente impacto en ventas y planificación de producción.
- Actualización de sistemas de gestión de cumplimiento: Los proveedores de sistemas de escape y control de emisiones que suministran a los fabricantes también deben verificar que sus componentes cumplen con los parámetros corregidos.
Adicionalmente, las autoridades nacionales de homologación deben actualizar sus criterios internos de evaluación para aplicar la versión corregida del reglamento en los expedientes que estén tramitando o que reciban a partir de la fecha de publicación.
¿A quién afecta?
- Fabricantes de turismos (categoría M1): Todos los fabricantes que homologan vehículos de pasajeros en la UE deben aplicar los procedimientos de ensayo corregidos.
- Fabricantes de vehículos comerciales ligeros (categoría N1): Furgonetas y derivados con masa máxima no superior a 3,5 toneladas, incluyendo versiones de uso mixto.
- Proveedores de sistemas de escape y control de emisiones: Empresas que suministran componentes críticos para el cumplimiento de los límites de emisiones deben verificar la conformidad de sus productos con los parámetros corregidos.
- Laboratorios de ensayo acreditados: Los laboratorios que realizan los ensayos de homologación deben actualizar sus protocolos de acuerdo con la versión corregida del reglamento.
- Autoridades nacionales de homologación: En España, la Dirección General de Transporte Terrestre y los organismos técnicos asociados deben incorporar las correcciones a sus criterios de evaluación.
- Departamentos de homologación y cumplimiento normativo de grupos de automoción con presencia en la UE.
Ejemplo práctico
Un fabricante de vehículos comerciales ligeros (categoría N1) tiene en curso el proceso de homologación de tipo de una nueva furgoneta con motor de combustión. El expediente técnico se preparó tomando como referencia el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 en su versión original, publicada el 25 de julio de 2025.
Tras la publicación de la corrección de errores el 5 de septiembre de 2025, el equipo de homologación debe:
- Identificar qué parámetros, valores límite o pasos del procedimiento de ensayo han sido corregidos en la nueva versión del reglamento.
- Comparar esos elementos con los datos técnicos ya incluidos en el expediente de homologación.
- Si algún ensayo se realizó aplicando un valor o procedimiento que la corrección modifica, valorar si es necesario repetir la prueba o si el resultado sigue siendo válido bajo la versión corregida.
- Actualizar el expediente técnico y comunicar los cambios a la autoridad nacional de homologación antes de que esta emita la resolución.
Este proceso puede suponer días o semanas de trabajo adicional para el equipo técnico, y potencialmente el coste de repetir uno o varios ensayos de laboratorio si los parámetros corregidos afectan a pruebas ya realizadas.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Descargar la versión consolidada del Reglamento (UE) 2025/1706 que incorpora la corrección de errores publicada el 5 de septiembre de 2025. Trabajar siempre con la versión actualizada, no con la original de julio de 2025.
- Revisar todos los expedientes de homologación en curso para identificar si algún parámetro técnico, valor límite o procedimiento de ensayo aplicado coincide con los elementos corregidos.
- Evaluar la validez de los ensayos ya realizados bajo la versión anterior del reglamento. Si algún ensayo se basó en datos que la corrección modifica, consultar con el laboratorio acreditado si es necesario repetirlo.
- Actualizar los procedimientos internos de los departamentos de homologación, ingeniería de emisiones y cumplimiento normativo para reflejar la versión corregida del reglamento.
- Comunicar los cambios a los proveedores de sistemas de escape y control de emisiones para que verifiquen que sus componentes siguen cumpliendo con los parámetros corregidos.
- Contactar con la autoridad nacional de homologación si hay expedientes ya presentados que puedan verse afectados, para acordar el procedimiento de actualización antes de que se emita resolución.
Preguntas frecuentes
¿Qué vehículos se ven afectados por esta corrección normativa?
La corrección afecta a los vehículos de categoría M1 (turismos y vehículos de pasajeros) y categoría N1 (vehículos comerciales ligeros, como furgonetas, con masa máxima de hasta 3,5 toneladas). Son las dos categorías cubiertas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 en materia de homologación de emisiones de escape y evaporación.
¿Cuándo entra en vigor esta corrección de errores?
La corrección de errores fue publicada en el Diario Oficial de la UE el 5 de septiembre de 2025 y entró en vigor en esa misma fecha. Los fabricantes y autoridades de homologación deben aplicar la versión corregida del reglamento desde ese momento.
¿Es necesario repetir los ensayos de homologación ya realizados?
Depende de qué elementos concretos haya corregido la norma. Si la corrección afecta a parámetros, valores límite o procedimientos de ensayo que ya se aplicaron en pruebas previas, puede ser necesario repetirlas. Los fabricantes deben comparar la versión corregida con los datos técnicos de sus expedientes y consultar con su laboratorio acreditado y con la autoridad nacional de homologación.
¿Qué otros reglamentos quedan modificados por esta corrección?
Además del propio Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706, la norma base también modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683, que regula los requisitos administrativos del proceso de homologación de tipo. Las autoridades nacionales deben actualizar sus criterios de evaluación en ambos ámbitos.
¿Dónde puedo consultar el texto oficial de la corrección?
El texto oficial está disponible en el Diario Oficial de la UE (EUR-Lex), publicado el 5 de septiembre de 2025 con referencia OJ:L_202690521. Es recomendable trabajar siempre con la versión consolidada del reglamento que incorpora la corrección.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202690521