Datos clave
| Normativa | Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 — CELEX:32015R0035R(14) |
|---|---|
| Publicación | 14 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada en el texto publicado |
| Afectados | Compañías de seguros y reaseguros que operan en la Unión Europea |
| Categoría | Normativa Europea |
| Norma base corregida | Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión Europea (desarrollo de la Directiva Solvencia II) |
Las aseguradoras europeas tienen una tarea pendiente tras la publicación, el 14 de julio de 2026, de la decimocuarta corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, la norma técnica que desarrolla la Directiva Solvencia II. La referencia oficial es CELEX:32015R0035R(14).
No se trata de un cambio de política, sino de la corrección de erratas en el texto reglamentario vigente. Sin embargo, si una aseguradora ha estado aplicando los parámetros erróneos, sus cálculos de solvencia pueden estar desviados, con las consecuencias supervisoras que eso conlleva.
¿Qué establece esta normativa?
El Reglamento Delegado (UE) 2015/35 es la norma técnica de referencia que desarrolla en detalle la Directiva Solvencia II (2009/138/CE). Regula cómo las aseguradoras deben calcular sus requisitos de capital, valorar activos y pasivos, y constituir provisiones técnicas.
Esta corrección de errores — la decimocuarta desde la publicación original — subsana erratas que pueden haber afectado a las siguientes áreas clave:
| Área afectada por las erratas | Descripción del impacto potencial |
|---|---|
| Cálculo del Capital de Solvencia Obligatorio (SCR) | Parámetros incorrectos en la fórmula estándar o en los módulos de riesgo pueden alterar el nivel de capital exigido |
| Valoración de activos y pasivos | Criterios de valoración con erratas pueden distorsionar el balance económico bajo Solvencia II |
| Requisitos técnicos de provisiones | Errores en los parámetros técnicos de provisiones afectan a la suficiencia de las reservas constituidas |
| Modelos internos | Las entidades con modelo interno aprobado deben verificar si las erratas impactan en sus calibraciones |
La corrección no introduce nuevas obligaciones de fondo, pero sí obliga a verificar que los cálculos en curso se han realizado con los parámetros correctos y no con los que contenían erratas.
Impacto económico y operativo
El impacto real depende de qué erratas concretas se han corregido y de si la entidad las había aplicado de forma incorrecta. Los departamentos actuariales deben evaluar caso a caso. Sin embargo, las áreas de riesgo operativo son claras:
- Recalibración del SCR: Si los parámetros corregidos afectan al capital de solvencia obligatorio, la entidad puede tener un SCR real distinto al declarado, con posible déficit o exceso de capital inmovilizado.
- Revisión del balance económico: Erratas en criterios de valoración de activos o pasivos pueden alterar el ratio de cobertura de solvencia publicado.
- Provisiones técnicas: Una provisión mal calculada por aplicación de parámetros erróneos puede derivar en insuficiencia de reservas, uno de los incumplimientos más graves bajo Solvencia II.
- Coste de revisión interna: La revisión de modelos y cálculos tiene un coste actuarial y de cumplimiento que las entidades deben presupuestar.
- Riesgo supervisor: La DGSFP en España puede emitir requerimientos si detecta que una entidad no ha adaptado sus cálculos a los parámetros correctos.
¿A quién afecta?
- Compañías de seguros de vida y no vida que operan bajo el régimen Solvencia II en la Unión Europea.
- Compañías de reaseguros sujetas al mismo marco regulatorio.
- Departamentos actuariales responsables del cálculo del SCR, las provisiones técnicas y la valoración del balance económico.
- Departamentos de cumplimiento normativo (compliance) que deben garantizar la correcta aplicación del reglamento.
- Directores financieros (CFO) y Chief Risk Officers (CRO) de aseguradoras, que responden ante el supervisor de la correcta cobertura del capital de solvencia.
- Grupos aseguradores con presencia en varios países de la UE, que deben aplicar la corrección de forma consistente en todas sus entidades.
Las entidades por debajo del umbral de Solvencia II (régimen Solvencia I simplificado) no están directamente afectadas por esta corrección.
Ejemplo práctico
Una aseguradora española de vida con modelo estándar calcula trimestralmente su SCR utilizando los parámetros del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Si alguno de los parámetros corregidos en esta errata afectaba, por ejemplo, al módulo de riesgo de longevidad o al cálculo del mejor estimador de provisiones, el SCR declarado ante la DGSFP podría estar desviado respecto al valor correcto.
El departamento actuarial debe identificar qué artículos o anexos del reglamento han sido corregidos, comparar los parámetros anteriores con los corregidos, recalcular los módulos afectados y, si el resultado difiere materialmente, notificar la corrección al supervisor e incluirla en el próximo informe de solvencia (SFCR o RSR).
Si la entidad tiene modelo interno aprobado por la DGSFP, debe adicionalmente verificar si la corrección afecta a las calibraciones aprobadas y si es necesario comunicar alguna modificación menor al supervisor.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Localizar el texto de la corrección: Acceder al texto completo de CELEX:32015R0035R(14) en EUR-Lex para identificar exactamente qué artículos y parámetros han sido corregidos.
- Asignar la revisión al departamento actuarial: El equipo actuarial debe comparar los parámetros corregidos con los que se están aplicando actualmente en los modelos de cálculo del SCR, provisiones y valoración de activos y pasivos.
- Evaluar el impacto material: Determinar si las correcciones alteran de forma significativa el ratio de cobertura de solvencia o los importes de provisiones técnicas declarados.
- Actualizar los modelos y sistemas: Incorporar los parámetros corregidos en los sistemas de cálculo actuarial y de reporting regulatorio.
- Revisar la documentación de cumplimiento: Actualizar los procedimientos internos, el ORSA y cualquier documentación que haga referencia a los parámetros afectados.
- Valorar la comunicación al supervisor: Si el impacto es material, consultar con el departamento legal y de cumplimiento si procede comunicarlo proactivamente a la DGSFP antes del próximo reporte periódico.
Preguntas frecuentes
¿Qué áreas del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 pueden verse afectadas por esta corrección de errores?
Según la información publicada, las erratas corregidas pueden afectar a tres áreas principales: el cálculo del capital de solvencia obligatorio (SCR), la valoración de activos y pasivos bajo Solvencia II, y los requisitos técnicos de provisiones. Las entidades deben consultar el texto completo de la corrección (CELEX:32015R0035R(14)) para identificar los artículos y parámetros concretos modificados.
¿Qué pasa si mi aseguradora no aplica los parámetros corregidos?
El incumplimiento de los requisitos correctamente interpretados puede derivar en requerimientos supervisores por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) en España. Esto puede incluir la obligación de recalcular el SCR, reconstituir provisiones o, en casos graves, medidas de intervención supervisora.
¿Esta corrección afecta también a las entidades con modelo interno aprobado?
Sí. Las entidades con modelo interno aprobado deben revisar sus modelos y cálculos para asegurarse de que aplican correctamente los parámetros corregidos. Si la corrección afecta a calibraciones aprobadas por el supervisor, puede ser necesario comunicar una modificación menor del modelo a la DGSFP.
¿Cuándo entra en vigor esta corrección de errores de Solvencia II?
La corrección fue publicada el 14 de julio de 2026. La fecha de entrada en vigor no está especificada en la información disponible. Las correcciones de errores suelen aplicarse retroactivamente desde la fecha del texto original, lo que refuerza la urgencia de revisar los cálculos ya realizados.
¿Qué es CELEX:32015R0035R(14) y dónde puedo consultarlo?
Es la referencia oficial en EUR-Lex de la decimocuarta corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, la norma técnica que desarrolla la Directiva Solvencia II. Puede consultarse directamente en el portal EUR-Lex de la Unión Europea a través de la URL oficial de la normativa.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:32015R0035R(14)