Datos clave
| Normativa | Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se corrigen errores en la de 21 de mayo de 2026 (concurso ordinario 2025-2026 para funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional) |
|---|---|
| Publicación en BOE | 22 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 22 de julio de 2026 |
| Afectados | Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (secretarios, interventores) que participan en el concurso ordinario 2025-2026 |
| Categoría | Sector Público |
| Ejercicio | 2025-2026 |
| Puestos eliminados del Anexo II | 7 puestos en Cáceres, Girona, Huesca, Teruel y Zaragoza |
| Corrección de clasificación | Las Rozas de Madrid: de «Ayuntamiento de Primera» a «Ayuntamiento de Gran Población» |
| Norma corregida | Resolución de 21 de mayo de 2026 (bases del concurso ordinario 2025-2026) |
Si participas en el concurso ordinario 2025-2026 para funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, esta corrección de errores te afecta directamente. La Resolución de 7 de julio de 2026 de la Dirección General de la Función Pública corrige errores materiales en la convocatoria original del 21 de mayo de 2026, con efectos inmediatos desde su publicación el 22 de julio de 2026.
Los cambios son tres: eliminación de siete puestos del Anexo II, corrección de la clasificación del puesto de Las Rozas de Madrid y reincorporación de un párrafo omitido en la Base Novena. Ninguno de estos cambios amplía ni reduce el plazo general de presentación de solicitudes.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución corrige tres tipos de errores materiales detectados en la convocatoria del concurso ordinario 2025-2026:
1. Eliminación de siete puestos del Anexo II
Se suprimen del Anexo II un total de siete puestos ubicados en las siguientes provincias, por dos motivos distintos: estar ocupados en nombramiento definitivo en el momento de la convocatoria, o por desistimiento de la corporación local convocante.
- Cáceres
- Girona
- Huesca
- Teruel
- Zaragoza
La resolución no detalla la denominación individualizada de cada uno de los siete puestos eliminados, pero sí establece con claridad el efecto sobre las solicitudes ya presentadas: las peticiones que incluyeran alguno de esos puestos se entenderán como no presentadas únicamente respecto a esos puestos concretos, sin que ello invalide el resto de la solicitud ni altere el plazo general del concurso.
2. Corrección de la clasificación de Las Rozas de Madrid
| Municipio | Clasificación anterior (errónea) | Clasificación corregida |
|---|---|---|
| Las Rozas de Madrid | Ayuntamiento de Primera | Ayuntamiento de Gran Población |
Este cambio es relevante porque la clasificación del ayuntamiento determina el perfil del puesto y, en consecuencia, puede afectar a los méritos valorados y a los candidatos que cumplen los requisitos para concursar a ese destino específico.
3. Reincorporación del párrafo omitido en la Base Novena
Se añade un párrafo que había quedado omitido en la Base Novena de la convocatoria. Dicho párrafo regula el plazo de remisión de la resolución del concurso por parte de las corporaciones locales. Su ausencia en la versión original publicada el 21 de mayo de 2026 constituía un error material que ahora queda subsanado.
Impacto económico y operativo
Esta corrección no genera costes económicos directos para los funcionarios participantes ni para las corporaciones locales. Su impacto es fundamentalmente operativo y procedimental:
- Para los funcionarios que solicitaron puestos eliminados: no necesitan rehacer su solicitud. La parte válida de la misma sigue en vigor. Solo quedan excluidos de la adjudicación de los siete puestos suprimidos.
- Para las corporaciones locales de Cáceres, Girona, Huesca, Teruel y Zaragoza cuyos puestos han sido eliminados: deberán gestionar la provisión de esas plazas por otras vías (libre designación, nuevo concurso, nombramiento provisional, etc.) al quedar fuera de este proceso.
- Para los candidatos que aspiraban a Las Rozas de Madrid: la corrección de clasificación puede alterar los requisitos exigibles y la valoración de méritos aplicable. Conviene revisar si se sigue cumpliendo el perfil requerido para ese puesto con la nueva clasificación de «Ayuntamiento de Gran Población».
- Para todas las corporaciones participantes: la reincorporación del párrafo omitido en la Base Novena aclara el plazo en que deben remitir la resolución del concurso, evitando posibles incumplimientos procedimentales por desconocimiento.
¿A quién afecta?
- Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (secretarios, interventores y tesoreros) que han presentado o van a presentar solicitud en el concurso ordinario 2025-2026.
- Funcionarios que incluyeron en su solicitud alguno de los siete puestos eliminados en Cáceres, Girona, Huesca, Teruel o Zaragoza.
- Candidatos que optaban al puesto de Las Rozas de Madrid, cuya clasificación ha cambiado de «Ayuntamiento de Primera» a «Ayuntamiento de Gran Población».
- Corporaciones locales cuyas plazas han sido retiradas del Anexo II y que deben buscar alternativas para su provisión.
- Responsables de recursos humanos y secretarías de corporaciones locales que gestionan los plazos de remisión de resoluciones del concurso (Base Novena).
Ejemplo práctico
Un secretario de administración local con habilitación nacional presentó su solicitud de participación en el concurso ordinario 2025-2026 incluyendo tres puestos por orden de preferencia: uno en Zaragoza (de los eliminados), uno en Las Rozas de Madrid y uno en otra localidad de Castilla-La Mancha.
Tras la publicación de esta corrección de errores el 22 de julio de 2026, la situación de su solicitud es la siguiente:
- El puesto de Zaragoza queda excluido de su solicitud automáticamente: se entiende como no presentado respecto a ese puesto concreto. No necesita hacer nada.
- El puesto de Las Rozas de Madrid sigue en el concurso, pero ahora clasificado como «Ayuntamiento de Gran Población». Debe verificar que cumple los requisitos exigidos para ese tipo de clasificación, ya que pueden diferir de los aplicables a un «Ayuntamiento de Primera».
- El puesto de Castilla-La Mancha no se ve afectado en absoluto.
Su solicitud sigue siendo válida en su conjunto. No pierde su turno ni su posición en el proceso por la eliminación del puesto de Zaragoza.
¿Qué deben hacer los funcionarios afectados ahora?
- Revisar tu solicitud: comprueba si incluiste alguno de los siete puestos eliminados en Cáceres, Girona, Huesca, Teruel o Zaragoza. Si es así, ese puesto queda automáticamente excluido; no necesitas presentar una nueva solicitud ni hacer ningún trámite adicional.
- Verificar el perfil de Las Rozas de Madrid: si solicitaste este puesto, revisa los requisitos actualizados bajo la clasificación «Ayuntamiento de Gran Población» para confirmar que sigues cumpliendo el perfil exigido.
- Consultar la Base Novena actualizada: si eres responsable de una corporación local participante, lee el párrafo reincorporado sobre el plazo de remisión de la resolución del concurso para evitar incumplimientos procedimentales.
- Corporaciones locales con puestos eliminados: iniciar cuanto antes el análisis de vías alternativas de provisión (nombramiento provisional, libre designación u otros procedimientos) para los puestos retirados del Anexo II.
- Conservar documentación: guarda copia de tu solicitud original y de esta resolución de corrección de errores como respaldo ante cualquier incidencia en la tramitación del concurso.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si solicité uno de los siete puestos eliminados del concurso 2025-2026?
Tu solicitud sigue siendo válida en su totalidad. Únicamente se considera no presentada respecto al puesto o puestos eliminados, sin que ello afecte al resto de destinos que hayas solicitado ni al plazo general del concurso. No necesitas presentar ninguna solicitud nueva ni realizar ningún trámite adicional.
¿En qué provincias se han eliminado puestos del Anexo II del concurso ordinario 2025-2026?
Los siete puestos eliminados corresponden a municipios de las provincias de Cáceres, Girona, Huesca, Teruel y Zaragoza. La resolución no especifica la denominación individualizada de cada puesto, pero sí indica que el motivo es que estaban ocupados en nombramiento definitivo o que la corporación local desistió de su convocatoria.
¿Por qué cambia la clasificación de Las Rozas de Madrid en el concurso?
La clasificación anterior de «Ayuntamiento de Primera» era un error material en la convocatoria original del 21 de mayo de 2026. La clasificación correcta es «Ayuntamiento de Gran Población». Este cambio puede modificar los requisitos y méritos valorables para ese puesto concreto, por lo que los candidatos interesados deben revisar su perfil.
¿Qué regula el párrafo añadido en la Base Novena?
El párrafo reincorporado en la Base Novena establece el plazo en que las corporaciones locales deben remitir la resolución del concurso. Había quedado omitido por error en la publicación original de la convocatoria del 21 de mayo de 2026 y su ausencia podía generar incertidumbre procedimental para las corporaciones participantes.
¿Desde cuándo son efectivos estos cambios en el concurso ordinario 2025-2026?
La Resolución de 7 de julio de 2026 fue publicada en el BOE el 22 de julio de 2026, fecha en la que entró en vigor. Todos los cambios (eliminación de los siete puestos, corrección de clasificación de Las Rozas de Madrid y reincorporación del párrafo de la Base Novena) son efectivos desde esa misma fecha.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-15965