Datos clave
| Normativa | Orden PJC/885/2026, de 31 de julio |
|---|---|
| Publicación BOE | 24 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | 24 de agosto de 2026 |
| Convocatoria origen | Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre |
| Inicio cómputo posesión | 1 de septiembre de 2026 |
| Plazo de toma de posesión | 20 días hábiles desde el 1 de septiembre de 2026 |
| Restricción de traslado | 2 años desde la fecha de la orden (31 de julio de 2026) |
| Afectados principales | Opositores aprobados en JUS/1327/2022 y funcionarios interinos desplazados |
| Categoría | Sector Público |
| Ejercicio | 2026 |
Los opositores que superaron el proceso selectivo extraordinario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia ya tienen destino asignado. La Orden PJC/885/2026, de 31 de julio, publicada en el BOE el 24 de agosto de 2026, cierra el proceso selectivo extraordinario de turno libre convocado por la Orden JUS/1327/2022 y adjudica plazas en oficinas judiciales de toda España.
Para los afectados, el reloj ya corre: el plazo de toma de posesión arranca el 1 de septiembre de 2026 y dura 20 días hábiles. Quien no se posesione en ese plazo puede perder la plaza adjudicada.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden PJC/885/2026 ejecuta la última fase del proceso selectivo extraordinario de turno libre para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. Estos son los elementos clave que regula:
| Aspecto regulado | Detalle |
|---|---|
| Adjudicación de plazas | Plazas en oficinas judiciales de toda España a los opositores que superaron el concurso-oposición extraordinario de turno libre (JUS/1327/2022) |
| Inicio del plazo de posesión | 1 de septiembre de 2026 |
| Duración del plazo de posesión | 20 días hábiles desde el 1 de septiembre de 2026 |
| Restricción de traslado | Los nuevos funcionarios no pueden participar en concursos de traslado durante 2 años desde el 31 de julio de 2026 |
| Opción para funcionarios de otros cuerpos | Quienes ya pertenezcan a los Cuerpos de Gestión Procesal o Auxilio Judicial pueden optar por continuar en activo en esos cuerpos, pasando a excedencia voluntaria en el nuevo |
| Cese de interinos | Los funcionarios interinos que ocupen las plazas adjudicadas cesan el mismo día de la toma de posesión del titular |
| Plazas no adjudicadas | Quedan desiertas y podrán ofertarse en futuros concursos ordinarios |
El proceso selectivo que origina estos destinos fue convocado de forma extraordinaria en diciembre de 2022 mediante la Orden JUS/1327/2022. La modalidad extraordinaria implicó un volumen de plazas superior al habitual, con el objetivo de reducir la tasa de interinidad en la Administración de Justicia.
Impacto económico y operativo
Aunque esta orden no genera costes directos para empresas privadas, sí tiene consecuencias operativas relevantes para las oficinas judiciales y para los propios funcionarios afectados:
- Funcionarios interinos desplazados: pierden su plaza el mismo día en que el titular toma posesión. Esto puede ocurrir en cualquier momento dentro de la ventana de 20 días hábiles desde el 1 de septiembre de 2026. La incertidumbre sobre la fecha exacta dificulta la planificación personal y laboral.
- Nuevos titulares con destino fijo durante 2 años: la restricción de concurso de traslado hasta el 31 de julio de 2028 implica que no podrán cambiar de destino aunque surjan plazas más convenientes. Es un compromiso de estabilidad geográfica obligatorio.
- Funcionarios con doble pertenencia a cuerpos: quienes ya estén en activo en Gestión Procesal o Auxilio Judicial deben tomar una decisión formal: continuar en el cuerpo actual (pasando a excedencia voluntaria en Tramitación) o incorporarse al nuevo destino. Esta decisión tiene implicaciones en retribuciones, nivel de complemento de destino y carrera profesional.
- Plazas desiertas: las no adjudicadas no se pierden para el sistema, sino que se incorporan a futuros concursos ordinarios. Esto puede afectar a la planificación de plantillas en determinadas oficinas judiciales.
¿A quién afecta?
- Opositores aprobados en JUS/1327/2022: reciben destino y deben posesionarse en el plazo establecido.
- Funcionarios interinos en plazas adjudicadas: cesan automáticamente el día de la toma de posesión del titular, sin necesidad de notificación adicional.
- Funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Auxilio Judicial: si también aprobaron esta oposición, deben decidir en qué cuerpo continúan en activo.
- Responsables de recursos humanos de la Administración de Justicia: deben gestionar los ceses de interinos y las altas de nuevos titulares en el período de posesión.
- Oficinas judiciales con plazas desiertas: deberán esperar a futuros concursos ordinarios para cubrir esas vacantes.
Ejemplo práctico
Un opositor aprobado en la convocatoria JUS/1327/2022 recibe destino en una oficina judicial de Sevilla. Actualmente, esa plaza está ocupada por un funcionario interino.
- El titular tiene hasta el último día hábil del plazo de 20 días (contados desde el 1 de septiembre de 2026) para presentarse y tomar posesión.
- El día exacto en que el titular se posesiona, el interino cesa automáticamente, sin preaviso adicional.
- El nuevo titular queda vinculado a ese destino en Sevilla hasta, como mínimo, el 31 de julio de 2028, fecha en que se cumple el período de 2 años de restricción para concursos de traslado.
- Si ese mismo opositor pertenecía previamente al Cuerpo de Auxilio Judicial, debe elegir: continuar en activo en Auxilio Judicial (pasando a excedencia voluntaria en Tramitación) o incorporarse al nuevo destino en Tramitación Procesal. La elección afecta directamente a su nivel retributivo y a su posición en el escalafón.
¿Qué deben hacer los afectados ahora?
- Confirmar el destino adjudicado: consultar la Orden PJC/885/2026 publicada en el BOE del 24 de agosto de 2026 para verificar la plaza y la oficina judicial asignada.
- Calcular el plazo exacto de posesión: el cómputo de 20 días hábiles arranca el 1 de septiembre de 2026. Identificar la fecha límite concreta, excluyendo festivos nacionales y locales del lugar de destino.
- Gestionar el traslado personal y laboral: la restricción de 2 años implica planificar la reubicación geográfica sin posibilidad de cambio hasta el 31 de julio de 2028.
- Tomar la decisión de cuerpo (si aplica): los funcionarios que ya pertenezcan a Gestión Procesal o Auxilio Judicial deben comunicar formalmente su opción antes de la toma de posesión.
- Interinos en plazas adjudicadas: preparar el cese administrativo y gestionar la situación laboral posterior, ya que el cese es automático el día de posesión del titular.
- Responsables de RRHH en oficinas judiciales: identificar qué plazas de su unidad están afectadas, coordinar los ceses de interinos y tramitar las altas de nuevos titulares dentro del período de posesión.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es el plazo límite para tomar posesión del destino adjudicado por la Orden PJC/885/2026?
El plazo es de 20 días hábiles contados desde el 1 de septiembre de 2026. La fecha límite exacta depende del calendario laboral de cada localidad (festivos nacionales y locales), por lo que cada funcionario debe calcularla para su destino concreto.
¿Cuándo pueden los nuevos funcionarios de Tramitación Procesal solicitar un traslado?
No antes del 31 de julio de 2028. La Orden PJC/885/2026 establece una restricción de 2 años desde la fecha de la orden (31 de julio de 2026) para participar en concursos de traslado.
¿Qué pasa con los funcionarios interinos que ocupan las plazas adjudicadas?
Cesan automáticamente el mismo día en que el titular toma posesión de la plaza. No se requiere notificación adicional: el cese es simultáneo a la posesión del nuevo funcionario.
¿Qué ocurre si un aprobado ya pertenece al Cuerpo de Gestión Procesal o Auxilio Judicial?
Puede optar por continuar en activo en su cuerpo actual, en cuyo caso pasará a la situación de excedencia voluntaria en el nuevo Cuerpo de Tramitación Procesal. Debe comunicar esta decisión formalmente antes de la toma de posesión.
¿Qué sucede con las plazas que no han sido adjudicadas por la Orden PJC/885/2026?
Quedan declaradas desiertas. No se pierden para el sistema: podrán ofertarse en futuros concursos de traslado ordinarios para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-18042