Datos clave
| Normativa | Rectificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/636 — CELEX:32025R0636R(05) |
|---|---|
| Norma base modificada | Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, anexos III y V |
| Publicación | 24 de marzo de 2026 (JO L, 2025/636, 30.4.2025) |
| Entrada en vigor | 30 de abril de 2025 |
| Afectados | Importadores, exportadores y operadores de alimentos de origen animal que comercian con la UE |
| Categoría | Normativa Europea |
| Documentos afectados | Certificado zoosanitario, certificado oficial, certificado zoosanitario/oficial y attestación privada |
Los operadores que importan o exportan animales y productos de consumo humano hacia o a través de la UE tienen una obligación documental concreta: los modelos de certificados que acompañan sus envíos deben ser los corregidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/636, en vigor desde el 30 de abril de 2025. Esta rectificación corrige errores detectados en los formularios oficiales que modificaron los anexos III y V del Reglamento (UE) 2020/2235.
No se trata de un cambio de fondo en los requisitos sanitarios, sino de una corrección técnica en los propios formularios. Pero el impacto operativo es real: un certificado con el modelo incorrecto puede ser causa suficiente para que un puesto de control fronterizo de la UE retenga o devuelva el envío.
¿Qué establece esta normativa?
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/636 modificó los anexos III y V del Reglamento (UE) 2020/2235, que contienen los modelos oficiales de documentación para la entrada o tránsito de animales y bienes de consumo humano en la UE procedentes de terceros países. La rectificación publicada bajo la referencia CELEX:32025R0636R(05) corrige errores detectados en esos formularios.
Los documentos afectados por la corrección son los siguientes:
- Certificado zoosanitario: acredita el estado sanitario de los animales o productos de origen animal.
- Certificado oficial: emitido por la autoridad competente del país exportador.
- Certificado zoosanitario/oficial combinado: documento que integra ambas funciones.
- Attestación privada: declaración del operador privado que acompaña determinados envíos.
Estos modelos son los que deben presentarse físicamente en los puestos de control fronterizos de la UE para que los envíos sean admitidos. La corrección afecta a los formularios en sí, no a los requisitos sanitarios de fondo.
| Documento | Anexo afectado | Norma base |
|---|---|---|
| Certificado zoosanitario | Anexo III y/o V | Reglamento (UE) 2020/2235 |
| Certificado oficial | Anexo III y/o V | Reglamento (UE) 2020/2235 |
| Certificado zoosanitario/oficial | Anexo III y/o V | Reglamento (UE) 2020/2235 |
| Attestación privada | Anexo III y/o V | Reglamento (UE) 2020/2235 |
Impacto económico y operativo
El riesgo económico de no actuar es directo: la retención o devolución de mercancías en los puestos de control fronterizos de la UE. Para productos perecederos como carne, pescado o productos animales frescos, una retención en frontera puede suponer la pérdida total del envío, además de los costes logísticos y de almacenamiento asociados.
El impacto operativo se concentra en tres áreas:
- Actualización documental: los departamentos de comercio exterior y logística deben sustituir las plantillas de certificados en uso por los modelos corregidos publicados en el Diario Oficial de la UE (JO L, 2025/636, 30.4.2025).
- Coordinación con autoridades del país exportador: los certificados oficiales y zoosanitarios los emite la autoridad competente del país de origen. El operador debe asegurarse de que esa autoridad también usa los modelos actualizados.
- Revisión de procedimientos internos: los operadores del sector cárnico, pesquero y de productos animales deben actualizar sus procedimientos documentales para reflejar los nuevos modelos.
¿A quién afecta?
- Importadores de animales y productos de origen animal procedentes de terceros países con destino a la UE.
- Exportadores de terceros países que envían mercancías hacia la UE o en tránsito por ella hacia otro país tercero.
- Operadores del sector cárnico que gestionan envíos de carne o productos cárnicos en la cadena de importación.
- Operadores del sector pesquero que importan pescado, marisco o productos derivados desde fuera de la UE.
- Operadores de otros productos animales destinados al consumo humano (lácteos, huevos, miel, etc.) procedentes de terceros países.
- Agentes de aduanas y transitarios que gestionan la documentación de estos envíos en nombre de sus clientes.
- Departamentos de compliance y comercio exterior de empresas con operaciones de importación de alimentos de origen animal.
Ejemplo práctico
Una empresa española importadora de salmón desde Noruega gestiona regularmente envíos que entran por un puesto de control fronterizo de la UE. Para cada envío, la autoridad noruega competente emite un certificado oficial y un certificado zoosanitario basados en los modelos del Reglamento (UE) 2020/2235.
Si los modelos que usa la autoridad noruega corresponden a los formularios anteriores a la corrección del Reglamento 2025/636, el certificado presentado en frontera puede no coincidir con el modelo vigente. El inspector del puesto de control fronterizo puede considerar el documento no conforme y retener o devolver el envío.
Para evitarlo, el importador debe: (1) verificar que la autoridad competente del país exportador conoce la corrección y usa los modelos actualizados; (2) revisar los certificados antes de que el envío salga de origen; y (3) actualizar sus propias plantillas internas de verificación documental.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Descargar los modelos corregidos desde EUR-Lex (CELEX:32025R0636R(05)) o desde el Diario Oficial de la UE (JO L, 2025/636, 30.4.2025) y sustituir las plantillas anteriores en todos los sistemas documentales.
- Notificar a los proveedores y autoridades del país exportador que los modelos han sido corregidos y que los certificados emitidos deben corresponder a la versión vigente desde el 30 de abril de 2025.
- Revisar los envíos en curso o próximos para verificar que los certificados adjuntos usan los modelos corregidos antes de que lleguen al puesto de control fronterizo de la UE.
- Actualizar los procedimientos internos de los departamentos de comercio exterior, logística y compliance para incluir la verificación del modelo de certificado como paso obligatorio antes de cada importación.
- Informar a los agentes de aduanas y transitarios que gestionan la documentación de los envíos sobre el cambio, para que también apliquen la verificación en sus procesos.
Preguntas frecuentes
¿Qué modelos de certificados han cambiado con el Reglamento 2025/636?
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/636 modificó los anexos III y V del Reglamento (UE) 2020/2235, que contienen los modelos de certificado zoosanitario, certificado oficial, certificado zoosanitario/oficial y attestación privada para la entrada o tránsito de animales y productos de consumo humano en la UE. La rectificación corrige errores en esos formularios oficiales.
¿Qué pasa si presento un certificado con el modelo antiguo en la frontera UE?
El incumplimiento puede suponer la retención o devolución de la mercancía en los puestos de control fronterizos de la UE. Los operadores deben verificar que utilizan los modelos actualizados y corregidos para evitar rechazos.
¿Desde cuándo es obligatorio usar los modelos corregidos?
La entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/636 es el 30 de abril de 2025. Desde esa fecha, los envíos deben acompañarse de los modelos corregidos publicados en el Diario Oficial de la UE.
¿A qué sectores afecta esta corrección de certificados?
Afecta a importadores, exportadores y operadores de alimentos de origen animal que comercian con la UE, con especial impacto en los sectores cárnico, pesquero y de productos animales en general.
¿Dónde puedo consultar los modelos oficiales corregidos?
Los modelos corregidos están publicados en el Diario Oficial de la UE (JO L, 2025/636, 30.4.2025) y accesibles a través de EUR-Lex con la referencia CELEX:32025R0636R(05).
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficialAviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:32025R0636R(05)