Inmobiliario

Copias de escrituras inscritas: el registrador no puede darlas, ve al notario

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Equipo Editorial CambiosLegales
Oct 9, 2026 7 min 6 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 25 de mayo de 2026, DGSJFP — recurso contra negativa del registrador de la propiedad de Manresa n.º 4
Publicación9 de octubre de 2026
Entrada en vigorNo especificada
AfectadosAyuntamientos, registradores de la propiedad y ciudadanos que soliciten copias de títulos inscritos
CategoríaInmobiliario / Registro de la Propiedad
Origen del casoAyuntamiento de Sant Vicenç de Castellet — disciplina urbanística, obra nueva antigua inscrita sin certificación municipal
ResoluciónSe confirma la nota de calificación del registrador y se desestima el recurso
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Si has pedido al registrador de la propiedad una copia de la escritura que originó una inscripción, la respuesta legal es no. La Resolución de 25 de mayo de 2026 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) lo deja claro: el registrador solo puede certificar el contenido de los libros del registro y de los documentos que conserve en su archivo como archivero natural. Las escrituras públicas pertenecen al protocolo notarial, y únicamente el notario autorizante —o su sucesor legal— puede expedir copias de ellas.

El caso que origina esta resolución es el del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, que solicitó al registrador de la propiedad de Manresa n.º 4 el expediente completo de una inscripción, incluyendo la escritura que la motivó. El ayuntamiento alegaba necesitar esa documentación para ejercer sus competencias de disciplina urbanística tras recibir la notificación registral de una obra nueva antigua inscrita sin certificación municipal. El registrador denegó la expedición de la copia de la escritura, y la DGSJFP le ha dado la razón.

¿Qué establece esta resolución?

La resolución establece una distinción fundamental entre dos tipos de documentación:

Tipo de documento¿Quién lo custodia?¿Quién puede expedir copia?
Contenido de los libros del registroRegistrador de la propiedadRegistrador de la propiedad
Datos identificativos de la escritura que motivó la inscripciónRegistrador de la propiedadRegistrador de la propiedad (solo los datos identificativos)
Copia de la escritura públicaNotario autorizante o su sucesor legal (protocolo notarial)Exclusivamente el notario autorizante o su sucesor legal

En otras palabras: el registrador sí puede certificar datos como el nombre del notario, la fecha de la escritura, el número de protocolo o el lugar de otorgamiento. Pero no puede reproducir ni expedir copia del documento en sí, porque este forma parte del protocolo notarial y está bajo la custodia exclusiva del notario.

Para obtener la escritura, el interesado —sea un ayuntamiento, un particular o cualquier entidad— debe dirigirse directamente al notario autorizante, acreditando su derecho conforme al Reglamento Notarial.

Impacto operativo y consecuencias prácticas

Esta resolución no genera costes directos, pero sí tiene un impacto operativo claro: alarga los plazos y añade un paso al procedimiento para quien necesite la escritura original.

  • Gestión de expedientes urbanísticos: Los ayuntamientos que necesiten la escritura para tramitar disciplina urbanística, licencias o inspecciones deben iniciar un trámite adicional ante el notario, con los plazos que ello conlleva.
  • Acreditación del derecho ante el notario: No basta con solicitarlo: hay que acreditar el derecho a obtener la copia conforme al Reglamento Notarial. Esto puede requerir documentación adicional.
  • Riesgo de demoras: Si el notario autorizante ya no ejerce, hay que localizar a su sucesor legal, lo que puede complicar y alargar el proceso.
  • Certeza sobre lo que sí puede pedir al registrador: El registrador puede expedir certificación con los datos identificativos de la escritura (notario, fecha, número de protocolo). Ese documento es el punto de partida para localizar al notario correcto.

¿A quién afecta?

  • Ayuntamientos y administraciones locales: Especialmente en procedimientos de disciplina urbanística, inspección de obras o regularización de edificaciones antiguas inscritas sin certificación municipal.
  • Registradores de la propiedad: Deben denegar solicitudes de copia de escrituras y orientar al solicitante hacia el notario competente.
  • Ciudadanos y particulares: Que necesiten la escritura que originó una inscripción sobre su propiedad o sobre una finca de terceros.
  • Abogados, gestores y asesores inmobiliarios: Que tramiten operaciones o litigios en los que sea necesario acreditar el título inscrito.
  • Promotores y constructores: Afectados por expedientes de disciplina urbanística relacionados con obras nuevas antiguas.

Ejemplo práctico

El propio caso que origina esta resolución es el ejemplo más claro. El Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet recibe la notificación registral de que se ha inscrito una obra nueva antigua en su término municipal, sin que se haya aportado certificación municipal. El ayuntamiento, para ejercer su competencia de disciplina urbanística, necesita conocer el contenido exacto de la escritura de obra nueva.

El ayuntamiento solicita al registrador de la propiedad de Manresa n.º 4 el expediente completo de la inscripción, incluyendo la escritura. El registrador deniega la expedición de la copia de la escritura. El ayuntamiento recurre ante la DGSJFP, que desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador.

¿Qué debería haber hecho el ayuntamiento? Primero, pedir al registrador la certificación con los datos identificativos de la escritura (notario, fecha, número de protocolo). Con esos datos, dirigirse directamente al notario autorizante —o a su sucesor legal si ya no ejerce— y solicitar copia de la escritura, acreditando su condición de administración pública con competencias urbanísticas conforme al Reglamento Notarial.

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¿Qué deben hacer los afectados ahora?

  1. Si necesitas la escritura que motivó una inscripción: No la pidas al registrador. Dirígete directamente al notario autorizante o a su sucesor legal.
  2. Solicita primero la certificación registral de datos identificativos: Pide al registrador que certifique los datos identificativos de la escritura (nombre del notario, fecha, número de protocolo, lugar de otorgamiento). Esto sí puede hacerlo y te dará la información necesaria para localizar al notario.
  3. Acredita tu derecho ante el notario: Prepara la documentación que justifique tu derecho a obtener la copia conforme al Reglamento Notarial. Si eres una administración pública, acredita tus competencias en la materia.
  4. Localiza al sucesor legal si el notario ya no ejerce: Si el notario autorizante ha cesado, jubilado o fallecido, debes identificar quién custodia su protocolo. El Colegio Notarial correspondiente puede orientarte.
  5. Si eres registrador: Ante solicitudes de copia de escrituras, emite nota de calificación denegando la expedición y orienta al solicitante hacia el notario competente. Esta resolución respalda esa actuación.
  6. Revisa tus procedimientos internos: Si en tu organización (ayuntamiento, gestoría, despacho) existía la práctica de solicitar estas copias al registrador, actualiza el protocolo para evitar demoras innecesarias en futuros expedientes.

Preguntas frecuentes

¿Puede el registrador de la propiedad expedir copia de la escritura que motivó una inscripción?

No. Según la Resolución de 25 de mayo de 2026 de la DGSJFP, el registrador solo puede certificar el contenido de los libros del registro y de los documentos que conserve en su archivo como archivero natural. Las escrituras públicas forman parte del protocolo notarial y únicamente el notario autorizante o su sucesor legal puede expedir copias de ellas.

¿Qué sí puede certificar el registrador sobre una escritura inscrita?

El registrador sí puede certificar los datos identificativos de la escritura que motivó la inscripción: nombre del notario autorizante, fecha de otorgamiento, número de protocolo y lugar. Esa certificación es el punto de partida para localizar al notario y solicitar la copia.

¿Cómo puede un ayuntamiento obtener la escritura de una obra nueva inscrita para ejercer disciplina urbanística?

El ayuntamiento debe solicitar primero al registrador la certificación con los datos identificativos de la escritura. Con esos datos, debe dirigirse directamente al notario autorizante —o a su sucesor legal— y solicitar copia de la escritura, acreditando sus competencias de disciplina urbanística conforme al Reglamento Notarial. Así lo establece la resolución que resolvió el caso del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet frente al registrador de Manresa n.º 4.

¿Qué ocurre si el notario autorizante ya no ejerce?

Si el notario autorizante ha cesado, jubilado o fallecido, el protocolo notarial pasa a custodia de su sucesor legal. El Colegio Notarial de la demarcación correspondiente puede indicar quién custodia ese protocolo y a quién debe dirigirse el solicitante.

¿Esta resolución crea una nueva norma o confirma una ya existente?

Confirma y aclara la normativa ya existente. La DGSJFP desestima el recurso del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet y confirma la nota de calificación del registrador de Manresa n.º 4, que ya había denegado correctamente la expedición de la copia de la escritura. No se introduce ningún cambio normativo nuevo, sino que se reafirma el régimen de custodia del protocolo notarial.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21068



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