Datos clave
| Normativa | Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo — Acuerdo de prórroga y modificación del II Convenio Colectivo del Grupo Parcial Moeve |
|---|---|
| Publicación BOE | 9 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 8 de julio de 2026 (fecha de firma del acuerdo) |
| Vigencia del convenio | Hasta el 31 de diciembre de 2027, con prórroga tácita anual posterior |
| Firmantes sindicales | CC.OO. y UGT |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Afectados | Trabajadores y empresas del Grupo Moeve (antigua Cepsa) en España |
El Grupo Moeve —nombre con el que opera desde su rebranding la antigua Cepsa— extiende la vigencia de su convenio colectivo hasta finales de 2027. El acuerdo, firmado el 7 de julio de 2026 entre la empresa y los sindicatos CC.OO. y UGT, fue registrado por la Dirección General de Trabajo el 28 de septiembre de 2026 y publicado en el BOE el 9 de octubre. No es una renovación en blanco: incorpora modificaciones concretas en retribución, teletrabajo, movilidad sostenible y protocolos de seguridad que los departamentos de RRHH deben aplicar de inmediato.
¿Qué establece esta normativa?
El acuerdo actúa sobre el II Convenio Colectivo del Grupo Parcial Moeve en varios frentes simultáneos. A continuación se detallan todos los cambios recogidos en el texto registrado:
| Materia | Situación anterior | Novedad 2026-2027 |
|---|---|---|
| Vigencia del convenio | Vencida o próxima a vencer | Prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2027, con prórroga tácita anual posterior |
| Teletrabajo | Días de teletrabajo previos al acuerdo | Ampliación del número de días de teletrabajo (condiciones concretas en el texto del convenio) |
| Retribución | Tablas salariales anteriores al acuerdo | Actualización de la retribución para los ejercicios 2026 y 2027 |
| Movilidad sostenible | Sin medidas específicas recogidas | Nuevas medidas de movilidad sostenible incorporadas al convenio |
| Protocolo meteorológico | Sin protocolo específico | Nuevo protocolo ante fenómenos meteorológicos adversos |
| Igualdad y diversidad | Compromisos previos | Refuerzo de compromisos de igualdad LGTBI y diversidad en el ámbito laboral |
| Denominaciones sociales | Empresas bajo denominación Cepsa | Actualización a las nuevas denominaciones del Grupo Moeve; incorporación de nuevas sociedades y eliminación de las que han salido del grupo |
El cambio de denominación del grupo —de Cepsa a Moeve— tiene reflejo directo en el convenio: se actualizan todas las referencias societarias, se incorporan las nuevas sociedades que forman parte del grupo y se eliminan aquellas que ya no pertenecen a él. Esto afecta a la determinación del ámbito de aplicación personal del convenio.
Impacto económico y operativo
Los dos cambios con mayor impacto directo en la cuenta de resultados y en la operativa diaria son la actualización retributiva y la ampliación del teletrabajo.
- Retribución 2026 y 2027: El acuerdo fija nuevas tablas salariales para ambos ejercicios. Cualquier empresa del grupo debe revisar sus nóminas y aplicar los nuevos importes con efectos desde el 8 de julio de 2026, fecha de entrada en vigor. Los atrasos generados desde esa fecha hasta la publicación del BOE (9 de octubre de 2026) deben regularizarse.
- Teletrabajo ampliado: La ampliación de días de teletrabajo tiene impacto en la gestión de presencia, en los acuerdos individuales de trabajo a distancia y en los gastos asociados (compensación de costes al trabajador según la Ley de Trabajo a Distancia).
- Protocolo meteorológico: La incorporación de un protocolo ante fenómenos adversos implica definir procedimientos operativos, comunicaciones internas y posibles medidas de flexibilidad horaria o cierre de instalaciones. Requiere actualización de los planes de contingencia.
- Movilidad sostenible: Las nuevas medidas en este ámbito pueden suponer costes o beneficios en especie para los trabajadores (transporte colectivo, vehículo eléctrico, etc.), con implicaciones en la gestión de retribución flexible y en la política de beneficios sociales.
- Igualdad LGTBI: El refuerzo de compromisos en esta materia puede requerir actualización de los planes de igualdad y de los protocolos internos de no discriminación.
¿A quién afecta?
- Todas las empresas del Grupo Moeve (antigua Cepsa) con trabajadores en España cubiertos por el II Convenio Colectivo del Grupo Parcial Moeve.
- Nuevas sociedades incorporadas al grupo que pasan a quedar dentro del ámbito de aplicación del convenio.
- Sociedades que han salido del grupo: dejan de estar cubiertas por este convenio y deben verificar qué convenio les resulta de aplicación.
- Trabajadores de las empresas del grupo en España, tanto en lo relativo a retribución como a teletrabajo, movilidad y protocolos de seguridad.
- Departamentos de RRHH, nóminas y relaciones laborales del grupo, que deben implementar los cambios.
- Asesores laborales y gestorías que prestan servicios a empresas del Grupo Moeve.
Ejemplo práctico
Una empresa del Grupo Moeve con 200 trabajadores cubiertos por el convenio debe actuar en varios frentes desde el 8 de julio de 2026:
- Regularización salarial: Si las nuevas tablas retributivas para 2026 suponen un incremento respecto a las anteriores, la empresa debe calcular los atrasos acumulados desde el 8 de julio hasta la fecha en que se apliquen las nuevas nóminas y abonarlos en la siguiente liquidación.
- Revisión de acuerdos de teletrabajo: Con la ampliación de días de teletrabajo, los acuerdos individuales firmados con los trabajadores deben actualizarse para reflejar la nueva bolsa de días disponibles, evitando situaciones de incumplimiento del convenio.
- Actualización del protocolo de emergencias: El nuevo protocolo ante fenómenos meteorológicos adversos debe integrarse en el plan de prevención de riesgos laborales y comunicarse a los responsables de cada centro de trabajo.
Una empresa que no regularice los atrasos salariales o que no actualice los acuerdos de teletrabajo se expone a reclamaciones individuales de los trabajadores y a posibles inspecciones de trabajo.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar si tu empresa está en el ámbito del convenio: Verifica si tu sociedad figura entre las incluidas en el Grupo Moeve o si ha sido incorporada o excluida en esta revisión. Las sociedades que han salido del grupo deben determinar qué convenio les aplica.
- Revisar y aplicar las nuevas tablas salariales: Calcula los atrasos desde el 8 de julio de 2026 y abónalos en la próxima nómina. Actualiza los sistemas de nómina con las tablas de 2026 y 2027.
- Actualizar los acuerdos individuales de teletrabajo: Revisa los acuerdos vigentes y ajústalos a la nueva bolsa de días de teletrabajo ampliada que establece el convenio.
- Implementar el protocolo ante fenómenos meteorológicos adversos: Redacta o adapta el procedimiento interno, fórmalo con los responsables de centros y actualiza el plan de prevención de riesgos laborales.
- Revisar la política de movilidad sostenible: Analiza qué medidas concretas exige el convenio en esta materia e incorpóralas a la política de beneficios y retribución flexible.
- Actualizar el plan de igualdad y protocolos LGTBI: Asegúrate de que los compromisos reforzados en el convenio quedan recogidos en los documentos internos de igualdad y diversidad.
- Comunicar los cambios a la representación legal de los trabajadores: Informa al comité de empresa o delegados de personal de las modificaciones aplicadas y de los plazos de implementación.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo está vigente el convenio colectivo del Grupo Moeve?
El II Convenio Colectivo del Grupo Parcial Moeve queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2027. Tras esa fecha, se aplicará prórroga tácita anual si no se denuncia el convenio por ninguna de las partes.
¿Desde cuándo se aplican las nuevas tablas salariales del Grupo Moeve?
Las nuevas retribuciones para 2026 y 2027 tienen efectos desde el 8 de julio de 2026, fecha de firma del acuerdo. Las empresas del grupo deben calcular y abonar los atrasos acumulados desde esa fecha hasta el momento en que apliquen las nuevas tablas en nómina.
¿Qué empresas han entrado o salido del ámbito del convenio Moeve?
El acuerdo actualiza las denominaciones sociales de las empresas del grupo, incorpora nuevas sociedades y elimina las que han salido. Para conocer el listado exacto actualizado, es necesario consultar el texto íntegro de la resolución publicada en el BOE el 9 de octubre de 2026.
¿Qué cambia en el teletrabajo con el nuevo acuerdo del Grupo Moeve?
El convenio amplía el número de días de teletrabajo disponibles para los trabajadores del grupo. Los acuerdos individuales de trabajo a distancia vigentes deben actualizarse para reflejar esta ampliación. Las condiciones concretas (número exacto de días, condiciones de disfrute) figuran en el texto del convenio registrado.
¿Qué es el protocolo ante fenómenos meteorológicos adversos del convenio Moeve?
Es una nueva figura incorporada en esta prórroga que establece procedimientos de actuación para los trabajadores y centros del grupo cuando se produzcan episodios meteorológicos adversos (temporales, lluvias intensas, etc.). Su contenido exacto figura en el texto del convenio y debe integrarse en el plan de prevención de riesgos laborales de cada empresa del grupo.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21086