Datos clave
| Normativa | Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para la prestación del servicio telefónico de información, atención y asesoramiento jurídico en materia de violencia contra las mujeres |
|---|---|
| Publicación BOE | 14 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 3 de septiembre de 2026 |
| Afectadas | Mujeres víctimas de violencia de género residentes en Illes Balears |
| Categoría | Cambios Normativos |
| Marco plurianual | Plan Conjunto 2023-2027 (Conferencia Sectorial de Igualdad) |
| Referencias legales | Convenio de Estambul (arts. 19 y 24), Ley Orgánica 1/2004, Ley Orgánica 10/2022 |
Desde el 3 de septiembre de 2026, Illes Balears cuenta con un marco jurídico reforzado para garantizar el acceso telefónico gratuito a información, atención y asesoramiento jurídico a mujeres víctimas de violencia de género. La Resolución de 7 de septiembre de 2026 de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género publica el convenio bilateral que formaliza este compromiso entre la Administración General del Estado y el Govern Balear.
El convenio no surge de la nada: responde a obligaciones internacionales concretas derivadas del Convenio de Estambul (artículos 19 y 24), de la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género y de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual. Se integra, además, en el Plan Conjunto plurianual 2023-2027 aprobado por la Conferencia Sectorial de Igualdad.
¿Qué establece esta normativa?
El convenio regula la prestación del servicio telefónico de información, atención y asesoramiento jurídico dirigido a mujeres víctimas de violencia de género en el territorio de Illes Balears. Los elementos esenciales del servicio son los siguientes:
| Característica | Detalle |
|---|---|
| Disponibilidad | 24 horas al día, 7 días a la semana |
| Coste para la usuaria | Gratuito |
| Confidencialidad | Sí, con carácter confidencial y anónimo |
| Tipo de atención | Información, atención y asesoramiento jurídico |
| Colectivos con atención especial | Mujeres con discapacidad y otros colectivos vulnerables |
| Financiación | Compartida entre Administración General del Estado y Govern Balear |
| Coordinación | Compartida entre Administración General del Estado y Govern Balear |
| Marco normativo habilitante | Convenio de Estambul (arts. 19 y 24), LO 1/2004, LO 10/2022 |
| Plan plurianual de referencia | Plan Conjunto 2023-2027 (Conferencia Sectorial de Igualdad) |
El artículo 19 del Convenio de Estambul obliga a los Estados a garantizar el acceso de las víctimas a información sobre los servicios de apoyo disponibles. El artículo 24 exige la creación de líneas de atención telefónica de emergencia, gratuitas y disponibles las 24 horas. Este convenio traslada esas obligaciones internacionales al ámbito territorial de Illes Balears mediante un instrumento de cooperación interadministrativa.
Impacto económico y operativo
El convenio establece un modelo de financiación y coordinación compartida entre la Administración General del Estado y el Govern Balear. Aunque el resumen publicado no detalla los importes concretos de cada parte, el marco plurianual 2023-2027 implica compromisos presupuestarios sostenidos durante varios ejercicios.
Desde el punto de vista operativo, el servicio debe cumplir requisitos exigentes:
- Disponibilidad ininterrumpida (24/7/365), lo que implica dotación de personal en turnos continuos.
- Garantía de confidencialidad y anonimato, con protocolos de protección de datos reforzados.
- Accesibilidad adaptada para mujeres con discapacidad, lo que puede requerir canales alternativos o apoyos técnicos específicos.
- Coordinación operativa entre dos administraciones, con mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas.
Para las entidades del tercer sector, proveedoras de servicios sociales o empresas adjudicatarias de contratos públicos relacionados con la atención a víctimas, este convenio puede traducirse en nuevas licitaciones o ampliaciones de contratos existentes en el ámbito de Illes Balears.
¿A quién afecta?
- Mujeres víctimas de violencia de género residentes en Illes Balears: beneficiarias directas del servicio gratuito y confidencial.
- Mujeres con discapacidad y colectivos vulnerables en Baleares: con atención específica y prioritaria dentro del servicio.
- Govern Balear: asume responsabilidades de cofinanciación y coordinación operativa del servicio.
- Administración General del Estado (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género): parte cofinanciadora y coordinadora del convenio.
- Entidades y empresas prestadoras de servicios de atención telefónica: potenciales adjudicatarias de contratos derivados del convenio.
- Organizaciones del tercer sector especializadas en violencia de género en Baleares: pueden verse implicadas en la prestación o complementación del servicio.
Ejemplo práctico
Una mujer residente en Palma de Mallorca que se encuentra en una situación de violencia de género a las 3 de la madrugada de un domingo puede llamar al servicio telefónico amparado por este convenio y recibir, de forma gratuita, confidencial y anónima, información sobre sus derechos, orientación sobre los recursos disponibles en Baleares y asesoramiento jurídico inmediato, sin necesidad de identificarse ni de desplazarse a ningún centro.
Si esa misma mujer tiene una discapacidad, el convenio obliga a que el servicio disponga de mecanismos adaptados para garantizar que su acceso a la atención sea efectivo, en cumplimiento del mandato de atención especial a colectivos vulnerables recogido expresamente en el acuerdo.
Para una entidad del tercer sector balear que ya presta servicios de atención a víctimas, este convenio puede abrir una convocatoria de subvención o licitación pública para la gestión del servicio telefónico, financiada conjuntamente por el Estado y el Govern Balear dentro del Plan Conjunto 2023-2027.
¿Qué deben hacer las administraciones y entidades ahora?
- Verificar la operatividad del servicio telefónico: las administraciones implicadas deben confirmar que el servicio cumple los requisitos de disponibilidad 24/7, gratuidad, confidencialidad y anonimato desde la fecha de entrada en vigor (3 de septiembre de 2026).
- Revisar los protocolos de accesibilidad: garantizar que el servicio dispone de mecanismos adaptados para mujeres con discapacidad y otros colectivos vulnerables, tal como exige el convenio.
- Coordinar los mecanismos de financiación compartida: el Govern Balear y la Administración General del Estado deben activar los canales presupuestarios previstos en el Plan Conjunto 2023-2027.
- Actualizar los protocolos de protección de datos: el carácter confidencial y anónimo del servicio exige revisar los tratamientos de datos personales conforme al RGPD y la normativa española aplicable.
- Difundir el servicio entre los colectivos destinatarios: entidades sociales, servicios sanitarios, cuerpos de seguridad y juzgados deben conocer y comunicar la disponibilidad del servicio a las mujeres que puedan necesitarlo.
- Monitorizar el cumplimiento del Plan Conjunto 2023-2027: este convenio es uno de los instrumentos del plan plurianual; las entidades implicadas deben hacer seguimiento de los hitos y compromisos del periodo completo.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo está vigente el convenio entre el Estado y Baleares para atención a víctimas de violencia de género?
El convenio entró en vigor el 3 de septiembre de 2026, aunque su publicación en el BOE se produjo el 14 de septiembre de 2026 mediante la Resolución de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
¿Qué cubre exactamente el servicio telefónico para víctimas de violencia de género en Baleares?
El servicio cubre información, atención y asesoramiento jurídico en materia de violencia contra las mujeres. Opera las 24 horas del día, los 7 días de la semana, con carácter gratuito, confidencial y anónimo. Presta atención especial a mujeres con discapacidad y colectivos vulnerables.
¿Qué obligaciones internacionales respaldan este convenio?
El convenio responde a las obligaciones del Convenio de Estambul, concretamente sus artículos 19 (acceso a información) y 24 (líneas de atención telefónica de emergencia), así como a la Ley Orgánica 1/2004 de protección integral contra la violencia de género y la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.
¿Quién financia el servicio telefónico de atención a víctimas en Illes Balears?
La financiación es compartida entre la Administración General del Estado y el Govern Balear. El convenio se enmarca en el Plan Conjunto plurianual 2023-2027, aprobado por la Conferencia Sectorial de Igualdad, que establece compromisos presupuestarios para todo el periodo.
¿Las empresas o entidades del tercer sector pueden verse afectadas por este convenio?
Sí. Las entidades y empresas especializadas en atención telefónica o en servicios de apoyo a víctimas de violencia de género en Baleares pueden ser adjudicatarias de contratos o beneficiarias de subvenciones derivadas de este convenio, financiadas conjuntamente por el Estado y el Govern Balear dentro del marco 2023-2027.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19192