Datos clave
| Normativa | Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas para el término municipal de Vigo |
|---|---|
| Publicación | 27 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 27 de julio de 2026 |
| Afectados | Promotores, constructores y propietarios con proyectos en el municipio de Vigo |
| Categoría | Inmobiliario / Urbanismo |
| Altura máxima exenta | 45 metros |
| Vigencia | Hasta la actualización de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vigo fijadas en el RD 2278/1986 |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-16332 |
Si tienes un proyecto de construcción en Vigo, desde el 27 de julio de 2026 ya no necesitas pedir permiso a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) si tu parcela está en las zonas marcadas en verde en los planos oficiales y la altura no supera los 45 metros. La Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección de AESA (BOE-A-2026-16332) formaliza esta exención, que simplifica de forma significativa los trámites urbanísticos en el municipio.
¿Qué establece esta normativa?
Hasta ahora, cualquier promotor o constructor que quisiera levantar una edificación en el término municipal de Vigo debía solicitar a AESA un acuerdo previo para verificar que la construcción no vulneraba las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vigo, establecidas por el Real Decreto 2278/1986. Este trámite podía alargar los plazos del proyecto y generar incertidumbre.
La nueva resolución exime de ese trámite a las zonas marcadas en verde en los planos oficiales de AESA, siempre que se cumplan dos condiciones:
- La construcción se ubica en una zona marcada en verde en los planos oficiales de AESA para el término municipal de Vigo.
- La altura de la edificación no supera los 45 metros.
Sin embargo, la exención tiene excepciones claras. Las siguientes instalaciones quedan excluidas de la exención y siguen requiriendo autorización previa de AESA por el trámite ordinario, independientemente de que estén en zona verde:
| Tipo de instalación excluida | Motivo de exclusión |
|---|---|
| Balsas de agua | Riesgo para la aviación (atracción de aves, reflexión lumínica) |
| Vertederos | Riesgo para la aviación (atracción de aves) |
| Chimeneas industriales | Riesgo para la aviación (columnas de humo, turbulencias térmicas) |
| Plantas solares de gran escala | Riesgo para la aviación (deslumbramiento, reflexión) |
Además, las zonas no marcadas en verde en los planos oficiales siguen sometidas al régimen ordinario: cualquier construcción en ellas requiere solicitar autorización previa a AESA antes de iniciar el proyecto.
La exención tiene carácter temporal: es válida hasta que se actualicen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vigo fijadas en el RD 2278/1986. Cuando se produzca esa actualización, las condiciones podrán cambiar.
Impacto económico y operativo
El impacto más directo es la reducción de tiempos y costes administrativos en la fase de tramitación de proyectos. Eliminar el trámite de acuerdo previo con AESA supone:
- Menos tiempo de espera para obtener luz verde al proyecto.
- Reducción del riesgo de paralización por demoras en la respuesta de AESA.
- Simplificación del expediente urbanístico ante el Ayuntamiento de Vigo.
- Mayor seguridad jurídica para promotores e inversores: si la parcela está en zona verde y la altura no supera 45 metros, la exención es directamente aplicable.
El riesgo económico aparece si se incumplen las condiciones de la exención. La resolución advierte expresamente que el incumplimiento puede acarrear la revocación de la exención y la apertura de un expediente sancionador. Esto podría implicar la paralización de obras en curso y costes legales y de adaptación no previstos.
¿A quién afecta?
- Promotores inmobiliarios con proyectos residenciales, comerciales o industriales en el término municipal de Vigo.
- Constructoras que ejecuten obras en Vigo y necesiten verificar si sus proyectos requieren o no autorización de AESA.
- Propietarios de suelo en Vigo que estén planificando desarrollos urbanísticos.
- Arquitectos y estudios técnicos que redacten proyectos en el municipio y deban determinar la documentación necesaria para la licencia.
- Gestores urbanísticos y asesores legales que tramiten licencias de obra en Vigo.
- Inversores inmobiliarios que evalúen la viabilidad de proyectos en el municipio.
No afecta a proyectos ubicados fuera del término municipal de Vigo, ni a construcciones en zonas no marcadas en verde, ni a las instalaciones expresamente excluidas (balsas de agua, vertederos, chimeneas industriales y plantas solares de gran escala).
Ejemplo práctico
Una promotora tiene previsto levantar un edificio de uso residencial de 12 plantas (aproximadamente 36 metros de altura) en una parcela del término municipal de Vigo. Antes del 27 de julio de 2026, el equipo técnico debía solicitar a AESA el acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas y esperar su resolución antes de avanzar con la licencia de obra.
Desde la entrada en vigor de esta resolución, si la parcela está marcada en verde en los planos oficiales de AESA y la altura del edificio no supera los 45 metros, la promotora puede tramitar directamente la licencia de obra ante el Ayuntamiento de Vigo sin necesidad de ese trámite previo con AESA. El proceso se simplifica y los plazos se acortan.
En cambio, si esa misma promotora quisiera instalar en la cubierta del edificio una planta solar de gran escala, esa instalación específica seguiría requiriendo autorización previa de AESA, al estar expresamente excluida de la exención.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar la ubicación de cada parcela en los planos oficiales de AESA: comprueba si tu suelo está marcado en verde en la cartografía oficial para el término municipal de Vigo. Sin esa verificación, no puedes aplicar la exención.
- Confirmar que la altura proyectada no supera los 45 metros: este es el límite máximo para acogerse a la exención. Si el proyecto supera esa cota, sigue siendo obligatorio solicitar acuerdo previo a AESA.
- Revisar el tipo de instalación: si el proyecto incluye balsas de agua, vertederos, chimeneas industriales o plantas solares de gran escala, esas partes del proyecto siguen requiriendo autorización ordinaria de AESA, aunque el resto del edificio esté exento.
- Actualizar los expedientes de licencia en tramitación: si tienes proyectos en curso que estaban pendientes del acuerdo previo de AESA, verifica si ahora pueden acogerse a la exención y simplificar el trámite.
- Documentar la aplicación de la exención en el expediente: conserva evidencia de que la parcela está en zona verde y de que la altura no supera el límite, para acreditar el cumplimiento de las condiciones en caso de inspección.
- Monitorizar la actualización del RD 2278/1986: la exención es temporal. Cuando se actualicen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vigo, las condiciones pueden cambiar. Mantente informado para no incurrir en incumplimientos sobrevenidos.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi parcela en Vigo está en zona verde y puede acogerse a la exención?
Debes consultar los planos oficiales de AESA para el término municipal de Vigo, donde las zonas exentas aparecen marcadas en verde. Si tu parcela está en esa zona y la altura del proyecto no supera los 45 metros, puedes aplicar la exención sin solicitar acuerdo previo a AESA. Si la parcela no aparece en zona verde, el trámite ordinario sigue siendo obligatorio.
¿Qué pasa si construyo en zona verde pero supero los 45 metros de altura?
Si la altura supera los 45 metros, la exención no es aplicable aunque la parcela esté en zona verde. En ese caso, debes solicitar el acuerdo previo a AESA por el trámite ordinario antes de iniciar las obras. Construir sin ese permiso cuando es obligatorio puede acarrear la revocación de la exención y la apertura de un expediente sancionador.
¿Las plantas solares en cubierta están excluidas de la exención en Vigo?
Sí. Las plantas solares de gran escala están expresamente excluidas de la exención, junto con balsas de agua, vertederos y chimeneas industriales. Estas instalaciones siguen requiriendo autorización previa de AESA por el trámite ordinario, independientemente de que el edificio principal esté en zona verde y no supere los 45 metros.
¿Hasta cuándo es válida esta exención para construir en Vigo sin permiso de AESA?
La exención es válida hasta que se actualicen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vigo fijadas en el Real Decreto 2278/1986. No tiene una fecha de caducidad fija, pero cuando se produzca esa actualización normativa, las condiciones podrán cambiar. Es recomendable monitorizar cualquier modificación del RD 2278/1986.
¿Qué consecuencias tiene incumplir las condiciones de la exención?
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución puede acarrear dos consecuencias: la revocación de la exención y la apertura de un expediente sancionador. Esto podría implicar la paralización de obras en curso y costes legales y de adaptación no previstos para el promotor o constructor.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16332