Energía

CNMC ajusta la retribución gasista 2024: coeficientes y mermas que afectan a tus instalaciones

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Equipo Editorial CambiosLegales
Oct 5, 2026 6 min 16 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 18 de septiembre de 2026, de la CNMC, sobre la adenda del cálculo, supervisión y valoración de los saldos de mermas en el sistema gasista correspondientes al año de gas 2024 y su afección a la retribución de los titulares de las instalaciones
Publicación5 de octubre de 2026
Entrada en vigor5 de octubre de 2026
AfectadosTitulares de plantas de regasificación, redes de transporte y redes de distribución de gas natural
CategoríaEnergía
Año de gas revisado2024 (octubre 2023 – septiembre 2024)
Base metodológicaCircular 7/2021 de la CNMC
Coeficiente mermas regasificación0,00%
Coeficiente mermas transporte (conexiones internacionales)0,20%
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Si eres titular de una planta de regasificación, una red de transporte o una red de distribución de gas natural, esta resolución de la CNMC te afecta directamente: determina cuánto cobras —o dejas de cobrar— en función de las pérdidas reales de gas registradas en tu instalación durante el año de gas 2024. La referencia normativa es la Resolución de 18 de septiembre de 2026 (BOE-A-2026-20732), publicada y en vigor desde el 5 de octubre de 2026.

La revisión se basa en datos definitivos corregidos que el gestor técnico del sistema aportó en marzo de 2026, lo que ha permitido actualizar los balances energéticos de cada segmento del sistema gasista con mayor precisión que en la liquidación provisional.

0,00%
Coeficiente de mermas en plantas de regasificación
0,20%
Coeficiente de mermas en entradas de red de transporte desde conexiones internacionales
Oct 2023 – Sep 2024
Período revisado (año de gas 2024)
Mar 2026
Fecha de aportación de datos definitivos por el gestor técnico

¿Qué establece esta normativa?

El sistema gasista español genera inevitablemente pérdidas de gas durante su operación: en la regasificación del GNL, en el transporte por gasoductos y en la distribución hasta el consumidor final. Estas pérdidas se denominan mermas.

La Circular 7/2021 de la CNMC establece la metodología para calcular, supervisar y valorar estas mermas, y vincula su resultado a la retribución de los titulares de instalaciones: quien reduce pérdidas por debajo del coeficiente de referencia recibe un incentivo; quien las supera, ve reducida su retribución.

Esta resolución aprueba una adenda —es decir, un documento complementario que actualiza y corrige el cálculo inicial— para el año de gas 2024. La novedad es que incorpora los datos definitivos corregidos aportados por el gestor técnico del sistema en marzo de 2026, sustituyendo los datos provisionales utilizados en la liquidación anterior.

Segmento del sistemaCoeficiente de mermas aplicadoQué se revisa
Plantas de regasificación0,00%Balance energético de regasificación de GNL
Red de transporte (entradas desde conexiones internacionales)0,20%Balance energético de transporte por gasoducto
Redes de distribuciónSegún datos definitivos del gestor técnicoBalance energético de distribución hasta el consumidor

La diferencia entre las mermas reales registradas y las mermas retenidas (calculadas con los coeficientes de referencia) determina el saldo neto que se traslada a la retribución de cada titular.

Impacto económico y operativo

El impacto económico de esta resolución es directo sobre la cuenta de resultados de los titulares de instalaciones gasistas. La lógica es sencilla: si tus mermas reales son inferiores al coeficiente de referencia, recibes un incentivo económico. Si son superiores, tu retribución se reduce.

El coeficiente del 0,00% en regasificación implica que cualquier pérdida de gas en una planta de regasificación se considera por encima del umbral de referencia, lo que presiona a los operadores a minimizar al máximo las pérdidas en este segmento. En la práctica, supone un incentivo muy exigente para la eficiencia operativa.

El coeficiente del 0,20% en transporte desde conexiones internacionales fija el umbral de referencia para las entradas de gas procedentes del exterior. Los operadores de transporte que logren mantener sus pérdidas por debajo de este nivel obtendrán una retribución adicional.

La actualización con datos definitivos de marzo de 2026 puede generar ajustes retroactivos respecto a las liquidaciones provisionales ya realizadas, tanto positivos como negativos, dependiendo de si los datos reales difieren de los estimados inicialmente.

¿A quién afecta?

  • Titulares de plantas de regasificación: Empresas que operan terminales de GNL en España, donde el gas licuado se convierte en gas natural para su inyección en la red.
  • Titulares de redes de transporte: Empresas gestoras de gasoductos de alta presión, especialmente en los puntos de entrada desde conexiones internacionales.
  • Titulares de redes de distribución: Empresas distribuidoras de gas natural que operan redes de media y baja presión hasta el consumidor final.
  • Directores financieros y CFOs de estas compañías, que deben incorporar los ajustes retributivos en sus previsiones de ingresos regulados.
  • Asesores regulatorios y consultores energéticos que gestionan la relación con la CNMC y las liquidaciones del sistema gasista.

Ejemplo práctico

Imagina una empresa titular de una red de transporte que recibe gas desde una conexión internacional. Durante el año de gas 2024 (octubre 2023 – septiembre 2024), sus entradas totales desde esa conexión ascienden a 10.000 GWh.

Con el coeficiente de referencia del 0,20%, las mermas retenidas que se consideran «aceptables» son 20 GWh (10.000 × 0,20%).

  • Si las mermas reales registradas son 15 GWh (por debajo del umbral), la empresa tiene un saldo positivo de 5 GWh que se traduce en un incentivo retributivo.
  • Si las mermas reales son 25 GWh (por encima del umbral), la empresa tiene un saldo negativo de 5 GWh que reduce su retribución regulada.

Con la adenda aprobada, estos cálculos se actualizan con los datos definitivos aportados por el gestor técnico en marzo de 2026, lo que puede modificar los saldos respecto a las liquidaciones provisionales anteriores. Si tu empresa había recibido una liquidación provisional favorable, conviene verificar que los datos definitivos no la revierten.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Revisar los datos de mermas reales de tu instalación correspondientes al año de gas 2024 (octubre 2023 – septiembre 2024) y compararlos con los coeficientes de referencia aplicados: 0,00% para regasificación y 0,20% para transporte desde conexiones internacionales.
  2. Comparar la liquidación provisional con la adenda definitiva: Identificar si los datos definitivos aportados por el gestor técnico en marzo de 2026 generan ajustes positivos o negativos respecto a lo ya liquidado.
  3. Actualizar las previsiones de ingresos regulados para el ejercicio 2026 incorporando los ajustes retributivos derivados de esta resolución.
  4. Revisar la metodología interna de control de mermas a la luz de los coeficientes aplicados, especialmente en regasificación (0,00%), donde cualquier pérdida penaliza la retribución.
  5. Consultar con el equipo regulatorio o asesor externo si los saldos revisados generan discrepancias significativas respecto a las expectativas, y valorar si procede presentar alegaciones ante la CNMC.
  6. Revisar la Circular 7/2021 de la CNMC para verificar que los procedimientos internos de medición y reporte de mermas cumplen con la metodología vigente, de cara a futuras liquidaciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué coeficientes de mermas aplica la CNMC para el año de gas 2024?

La resolución aplica un coeficiente del 0,00% para las plantas de regasificación y del 0,20% para las entradas en red de transporte desde conexiones internacionales. Estos coeficientes determinan las «mermas retenidas» de referencia: si las mermas reales son inferiores, el titular recibe un incentivo; si son superiores, su retribución se reduce.

¿Qué período cubre el año de gas 2024 revisado por esta resolución?

El año de gas 2024 comprende el período comprendido entre octubre de 2023 y septiembre de 2024. La adenda incorpora los datos definitivos corregidos que el gestor técnico del sistema aportó en marzo de 2026, actualizando los balances energéticos de plantas de regasificación, red de transporte y redes de distribución.

¿Cómo afecta esta resolución a la retribución de los titulares de instalaciones gasistas?

La diferencia entre las mermas reales registradas y las mermas retenidas calculadas con los coeficientes de referencia genera un saldo que se traslada directamente a la retribución regulada. Un saldo positivo (mermas reales por debajo del umbral) supone un incentivo económico; un saldo negativo (mermas por encima) reduce la retribución. La adenda puede generar ajustes respecto a liquidaciones provisionales anteriores.

¿Qué normativa regula la metodología de cálculo de mermas en el sistema gasista?

La metodología se basa en la Circular 7/2021 de la CNMC, que establece el marco para el cálculo, supervisión y valoración de los saldos de mermas en el sistema gasista español, promoviendo la eficiencia operativa y la descarbonización del sector.

¿Cuándo entra en vigor esta resolución y dónde se puede consultar?

La resolución fue publicada y entró en vigor el 5 de octubre de 2026. Puede consultarse en el BOE con la referencia BOE-A-2026-20732, accesible en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20732.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20732



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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