Datos clave
| Normativa | Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y las Escuelas Europeas para regular la implantación y financiación del catalán como Otra Lengua Nacional (ONL) en el Sistema de Escuelas Europeas |
|---|---|
| Publicación BOE | 12 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 31 de agosto de 2026 (inicio curso 2026/2027) |
| Afectados | Familias hispanocatalanas en el extranjero, docentes de catalán, Escuelas Europeas |
| Categoría | Educación |
| Ejercicio | 2026/2027 (primer curso de aplicación) |
| Vigencia del acuerdo | 4 años, prorrogables |
| Mínimo de alumnos por grupo | 6 alumnos |
| Horas semanales (infantil y primaria) | 90 minutos |
| Periodos semanales (secundaria) | 4 periodos |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-21165 |
A partir del curso 2026/2027, el catalán entra oficialmente en el Sistema de Escuelas Europeas como Otra Lengua Nacional (ONL). El Ministerio de Educación español asume íntegramente los costes salariales del profesorado, reembolsando a las Escuelas Europeas al cierre de cada curso. El acuerdo, firmado en Bruselas y Madrid el 27 y 31 de agosto de 2026 y publicado en el BOE el 12 de octubre de 2026, establece un modelo de implantación gradual con supervisión anual.
¿Qué establece esta normativa?
El acuerdo regula la introducción del catalán como Otra Lengua Nacional (ONL) en el Sistema de Escuelas Europeas, una red de centros educativos financiados por la Unión Europea que escolarizan principalmente a hijos de funcionarios de instituciones europeas.
Los puntos clave del modelo son:
- Financiación íntegra por España: El Ministerio de Educación cubre todos los costes salariales del profesorado de catalán y reembolsa a las Escuelas Europeas al final de cada curso académico.
- Implantación gradual en dos fases: El primer año se contratará profesorado local; a partir del segundo año, si la demanda lo justifica, podrán incorporarse funcionarios españoles en adscripción temporal.
- Umbral mínimo de demanda: Se requieren al menos 6 alumnos por grupo para que se pueda abrir una clase de catalán.
- Carga horaria diferenciada por etapa: 90 minutos semanales en infantil y primaria; cuatro periodos semanales en secundaria.
- Supervisión anual: Un Comité Conjunto revisará la ejecución del acuerdo cada año.
- Condición presupuestaria: La aplicación del acuerdo está sujeta a la disponibilidad presupuestaria de España en cada ejercicio.
| Etapa educativa | Carga horaria semanal | Mínimo de alumnos |
|---|---|---|
| Infantil | 90 minutos | 6 alumnos |
| Primaria | 90 minutos | 6 alumnos |
| Secundaria | 4 periodos | 6 alumnos |
Impacto económico y operativo
El impacto económico recae exclusivamente sobre el presupuesto del Ministerio de Educación español. Las Escuelas Europeas no asumen ningún coste salarial: contratan al profesorado y España reembolsa el importe al cierre de cada curso.
El acuerdo no publica cifras concretas de coste total, ya que el importe dependerá del número de grupos que se abran en cada Escuela Europea y de si se activa la incorporación de funcionarios españoles en adscripción temporal a partir del segundo año.
Desde el punto de vista operativo, los aspectos más relevantes son:
- La condición de disponibilidad presupuestaria introduce incertidumbre sobre la continuidad del programa en cada ejercicio.
- El umbral de 6 alumnos mínimos puede limitar la apertura de grupos en Escuelas Europeas con menor presencia de familias hispanocatalanas.
- La transición de profesorado local a funcionarios en adscripción temporal en el segundo año puede generar cambios en la plantilla docente.
- El Comité Conjunto tiene capacidad de ajustar la ejecución anualmente, lo que da flexibilidad pero también implica revisiones periódicas de las condiciones.
¿A quién afecta?
- Familias hispanocatalanas residentes en el extranjero con hijos escolarizados en Escuelas Europeas: pueden solicitar la enseñanza del catalán si se alcanza el mínimo de 6 alumnos por grupo.
- Docentes de catalán: el primer año, el perfil buscado será profesorado local contratado; a partir del segundo, funcionarios españoles con posibilidad de adscripción temporal.
- Escuelas Europeas (centros de la red oficial de la UE): deben organizar la oferta horaria según los parámetros del acuerdo y gestionar el reembolso con el Ministerio.
- Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: asume la carga financiera y la supervisión a través del Comité Conjunto.
- Comunidades autónomas con lengua catalana (Cataluña, Islas Baleares, Comunidad Valenciana): aunque no son parte firmante, el acuerdo afecta a la proyección internacional de su lengua cooficial.
Ejemplo práctico
Supongamos una Escuela Europea en Bruselas donde residen 10 familias con hijos en edad de primaria que tienen el catalán como lengua familiar. Al superar el umbral mínimo de 6 alumnos, la escuela puede abrir un grupo de catalán ONL.
Durante el primer curso (2026/2027), la escuela contratará a un docente local de catalán. El coste salarial de ese docente será íntegramente reembolsado por el Ministerio de Educación español al final del curso. Los alumnos recibirán 90 minutos semanales de catalán.
Si en el segundo curso la demanda se mantiene o crece, el Ministerio podría incorporar un funcionario español en adscripción temporal para cubrir esa plaza, sustituyendo o complementando al profesorado local. El Comité Conjunto revisará la situación al final de cada año académico.
¿Qué deben hacer las familias y docentes ahora?
- Familias con hijos en Escuelas Europeas: Contacta con la dirección de tu Escuela Europea para informarte sobre la posibilidad de abrir un grupo de catalán ONL. Recuerda que se necesitan al menos 6 alumnos interesados para que el grupo se constituya.
- Docentes de catalán en el extranjero: Consulta las convocatorias del Ministerio de Educación para plazas de profesorado local en Escuelas Europeas durante el curso 2026/2027. A partir del segundo año, estate atento a las convocatorias de adscripción temporal para funcionarios españoles.
- Centros educativos (Escuelas Europeas): Revisar los requisitos del acuerdo para la organización horaria (90 minutos en infantil/primaria, 4 periodos en secundaria) y preparar el procedimiento de reembolso con el Ministerio.
- Asesores y gestores educativos: Seguir las resoluciones del Comité Conjunto, que supervisará la ejecución anual y puede modificar las condiciones operativas del acuerdo.
- Todos los afectados: Tener en cuenta que el acuerdo está sujeto a disponibilidad presupuestaria, por lo que conviene confirmar la continuidad del programa al inicio de cada curso académico.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos alumnos se necesitan para abrir una clase de catalán en una Escuela Europea?
El acuerdo establece un mínimo de 6 alumnos por grupo. Si no se alcanza ese umbral, no se puede constituir el grupo de catalán ONL en esa escuela.
¿Quién paga al profesorado de catalán en las Escuelas Europeas?
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de España asume íntegramente los costes salariales. Las Escuelas Europeas contratan al profesorado y España reembolsa el importe al final de cada curso académico.
¿Cuántas horas de catalán recibirán los alumnos en las Escuelas Europeas?
Depende de la etapa: 90 minutos semanales en infantil y primaria, y cuatro periodos semanales en secundaria.
¿Cuándo empieza a aplicarse el acuerdo y cuánto tiempo dura?
El acuerdo entró en vigor el 31 de agosto de 2026, coincidiendo con el inicio del curso 2026/2027. Tiene una vigencia de 4 años, prorrogables, aunque su aplicación está condicionada a la disponibilidad presupuestaria de España en cada ejercicio.
¿Pueden incorporarse funcionarios españoles como profesores de catalán en las Escuelas Europeas?
Sí, pero no desde el primer año. Durante el curso 2026/2027 se contratará profesorado local. A partir del segundo año, si la demanda lo justifica, podrán incorporarse funcionarios españoles en régimen de adscripción temporal.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21165