Datos clave
| Normativa | Orden PJC/299/2026, de 30 de marzo |
|---|---|
| Publicación BOE | 31 de marzo de 2026 |
| Entrada en vigor | 30 de marzo de 2026 |
| Afectados | Empresas con más de 50 empleados, sector público y entidades obligadas por la Ley 2/2023 |
| Categoría | Normativa Empresarial |
| Organismo supervisor | Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) |
| Norma de referencia | Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas |
| Número de prórroga | Tercera prórroga de servicios administrativos del Ministerio a la AIPI |
Si tu empresa tiene más de 50 empleados, la Orden PJC/299/2026 te afecta de forma indirecta pero relevante. El organismo que supervisa tu cumplimiento normativo, la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), acaba de recibir su tercera prórroga de servicios administrativos del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. La señal es clara: la AIPI todavía no funciona de forma completamente autónoma.
Esto no significa que puedas relajarte. La Ley 2/2023 sigue en vigor y la obligación de contar con un canal interno de denuncia operativo no ha cambiado. Lo que cambia es el contexto del supervisor: más lento en resoluciones, pero activo en sus funciones de vigilancia.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden PJC/299/2026 prorroga por tercera vez los servicios administrativos y de apoyo que el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes presta a la AIPI. En términos prácticos, significa que la AIPI sigue dependiendo de recursos humanos, tecnológicos y administrativos del Ministerio para funcionar.
La AIPI fue creada por la Ley 2/2023 con el mandato de supervisar el cumplimiento de la normativa sobre canales internos de denuncia. Su función es doble:
- Recibir y tramitar denuncias de personas que informen sobre infracciones normativas (los llamados whistleblowers).
- Supervisar que las empresas y entidades obligadas tienen operativos sus canales internos conforme a la ley.
El hecho de que se haya necesitado una tercera prórroga indica que la AIPI aún no ha completado su proceso de consolidación institucional. No tiene todavía plena autonomía operativa y administrativa.
| Aspecto | Situación actual |
|---|---|
| Estado de la AIPI | En fase de consolidación, con apoyo administrativo del Ministerio |
| Número de prórroga | Tercera (Orden PJC/299/2026) |
| Obligaciones empresariales Ley 2/2023 | Plenamente vigentes, sin modificación |
| Umbral de obligación | Empresas con más de 50 trabajadores |
| Efecto en expedientes | Posibles retrasos en resolución de denuncias y expedientes |
Impacto económico y operativo
Esta prórroga no genera costes directos para las empresas. Sin embargo, tiene consecuencias operativas que conviene tener en cuenta:
- Retrasos en resolución de expedientes: Si tu empresa está involucrada en un expediente ante la AIPI, ya sea como denunciada o como entidad que ha recibido una denuncia interna, los plazos de resolución pueden verse afectados por la situación organizativa del organismo.
- Riesgo de incumplimiento acumulado: La consolidación progresiva de la AIPI implica que, cuando alcance plena operatividad, aumentará su capacidad de inspección y sanción. Las empresas que aún no han implementado su canal de denuncias acumulan riesgo.
- Coste de implementación del canal: Aunque la norma no fija importes, las empresas que aún no tienen canal deben asumir el coste de implantarlo. Este coste varía según el proveedor y el tamaño de la empresa, pero es un gasto de cumplimiento normativo que no puede diferirse indefinidamente.
¿A quién afecta?
- Empresas privadas con más de 50 trabajadores: Obligadas a disponer de canal interno de denuncia conforme a la Ley 2/2023.
- Entidades del sector público: Todas las administraciones y organismos públicos, independientemente de su tamaño.
- Empresas de cualquier sector que superen el umbral de 50 empleados, sin excepción sectorial.
- Asesores legales y de cumplimiento normativo que gestionan el canal de denuncias de sus clientes y deben conocer el estado operativo de la AIPI.
- CFOs y directores de RRHH responsables de garantizar el cumplimiento de la Ley 2/2023 en sus organizaciones.
Ejemplo práctico
Una empresa de distribución con 80 empleados implementó su canal interno de denuncias en 2024 conforme a la Ley 2/2023. En enero de 2026, un empleado presenta una denuncia a través del canal sobre una presunta irregularidad contable.
La empresa tramita la denuncia internamente según el procedimiento establecido. Sin embargo, el empleado decide también comunicarlo a la AIPI. Dado que la AIPI sigue en fase de consolidación —como confirma esta tercera prórroga—, la resolución del expediente por parte del organismo supervisor puede demorarse más de lo previsto inicialmente.
Para la empresa, esto significa que el periodo de incertidumbre sobre el expediente se alarga. La recomendación es documentar exhaustivamente cada paso del proceso interno de gestión de la denuncia, precisamente para demostrar cumplimiento ante la AIPI cuando esta resuelva, independientemente del tiempo que tarde.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar que el canal de denuncias está operativo: Comprueba que tu canal interno cumple los requisitos de la Ley 2/2023: confidencialidad, accesibilidad, plazo de acuse de recibo (7 días) y plazo de respuesta (3 meses).
- Revisar la política interna de gestión de denuncias: Asegúrate de que existe un procedimiento documentado para tramitar las denuncias recibidas y que el personal responsable conoce sus funciones.
- Documentar todas las denuncias y su gestión: Ante posibles inspecciones futuras de la AIPI, la documentación del proceso es tu principal herramienta de defensa.
- No asumir que la consolidación lenta de la AIPI reduce el riesgo: La autoridad supervisora está en construcción, pero sus competencias sancionadoras están activas. Cuando alcance plena operatividad, aumentará su capacidad de actuación.
- Si aún no tienes canal implementado, actúa de inmediato: El incumplimiento de la Ley 2/2023 es una infracción vigente. La fase de consolidación de la AIPI no suspende las obligaciones legales.
Preguntas frecuentes
¿Las empresas con más de 50 empleados siguen obligadas al canal de denuncias en 2026?
Sí. La prórroga de servicios administrativos a la AIPI no modifica las obligaciones de la Ley 2/2023. Las empresas con más de 50 empleados deben mantener operativo su canal interno de denuncia independientemente del estado organizativo de la autoridad supervisora.
¿Qué es la AIPI y qué supervisa?
La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) fue creada por la Ley 2/2023 y supervisa el cumplimiento de la normativa sobre canales internos de denuncia obligatorios para empresas de más de 50 trabajadores y entidades públicas. Actualmente sigue recibiendo apoyo administrativo del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes mediante una tercera prórroga.
¿Qué implica que la AIPI esté en fase de consolidación para mi empresa?
Que el organismo supervisor aún no ha alcanzado plena autonomía operativa y administrativa. Esto puede afectar a los plazos de resolución de expedientes y denuncias, pero no exime a las empresas de cumplir con sus obligaciones de canal interno de denuncia conforme a la Ley 2/2023.
¿Qué pasa si mi empresa no tiene canal de denuncias operativo?
La Ley 2/2023 establece la obligación para empresas con más de 50 empleados. La AIPI es el organismo supervisor encargado de velar por su cumplimiento. Aunque la autoridad está en fase de consolidación, las obligaciones legales siguen plenamente vigentes y el incumplimiento puede derivar en expedientes sancionadores.
¿Cuándo entró en vigor la Orden PJC/299/2026?
La Orden PJC/299/2026, de 30 de marzo, entró en vigor el 30 de marzo de 2026 y fue publicada en el BOE el 31 de marzo de 2026. Es la tercera prórroga de los servicios que el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes presta a la AIPI.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficialAviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7324