Seguridad Social

Banco de la Nación Argentina deja de operar con la Seguridad Social: qué hacer antes del 1 de agosto de 2026

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Equipo Editorial CambiosLegales
22 Jul 2026 6 min 7 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social
Publicación en BOE22 de julio de 2026
Entrada en vigor1 de agosto de 2026
Entidad afectadaBanco de la Nación Argentina, Sucursal en España (NRBE 0169)
Registro de IngresosSección de Ingresos, nº 32
Registro de PagosSección de Pagos, nº 176
Colaboradora desde1987
CategoríaSeguridad Social
Ejercicio2026
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Si tu empresa o tu gestoría usaba el Banco de la Nación Argentina para domiciliar pagos a la Seguridad Social o recibir prestaciones, tienes menos de dos semanas desde la publicación de esta resolución para actuar. La Resolución de 9 de julio de 2026 de la Tesorería General de la Seguridad Social acuerda el cese definitivo de esta entidad como colaboradora, con efectos el 1 de agosto de 2026.

El cese se produce a petición de la propia entidad, que presentó su solicitud el 22 de junio de 2026. Llevaba operando como colaboradora desde 1987, inscrita en el Registro de Colaboradores tanto en la Sección de Ingresos (nº 32) como en la Sección de Pagos (nº 176).

1 agosto 2026
Fecha de cese efectivo como entidad colaboradora
Desde 1987
Años operando como colaboradora de la Seguridad Social
NRBE 0169
Código de identificación de la entidad en el registro

¿Qué establece esta normativa?

La Tesorería General de la Seguridad Social acuerda el cese del Banco de la Nación Argentina, Sucursal en España, como entidad colaboradora en dos funciones clave del sistema:

  • Recaudación de recursos: el banco dejará de aceptar el ingreso de cotizaciones sociales y otros recursos del sistema.
  • Pago de obligaciones: el banco dejará de tramitar el abono de prestaciones y otras obligaciones de pago de la Seguridad Social.

A pesar del cese, la entidad mantiene obligaciones residuales que debe cumplir:

  • Informar de todas las operaciones realizadas hasta la fecha de cese.
  • Ingresar los importes recaudados que aún estén pendientes de liquidar.
  • Atender las retrocesiones de prestaciones que estuvieran pendientes en el momento del cese.

Estas obligaciones residuales garantizan que las operaciones en curso no queden sin resolver, pero no permiten iniciar nuevas operaciones a partir del 1 de agosto de 2026.

Impacto económico y operativo

El impacto directo sobre las empresas y ciudadanos afectados es principalmente operativo: no hay sanciones económicas derivadas de este cese para los usuarios, pero sí existe un riesgo real de incidencia en los pagos a la Seguridad Social si no se actúa a tiempo.

Si una empresa tiene domiciliado el pago de sus cotizaciones sociales en el Banco de la Nación Argentina y no cambia de entidad antes del 1 de agosto de 2026, los cargos podrían no procesarse correctamente. Esto puede derivar en:

  • Retrasos en el pago de cotizaciones, con los recargos e intereses que establece la normativa de la Seguridad Social por pago fuera de plazo.
  • Problemas en la recepción de prestaciones si el banco era el canal de abono.
  • Necesidad de regularización posterior, con coste administrativo adicional para la empresa o el despacho gestor.

El plazo disponible desde la publicación en el BOE (22 de julio de 2026) hasta la entrada en vigor (1 de agosto de 2026) es de solo 10 días. La urgencia es máxima para quienes operaban con esta entidad.

¿A quién afecta?

  • Empresas y autónomos que tenían domiciliadas sus cotizaciones a la Seguridad Social en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal en España.
  • Ciudadanos que recibían prestaciones de la Seguridad Social (pensiones, desempleo, incapacidad temporal, etc.) a través de esta entidad.
  • Gestorías y asesorías que gestionaban trámites de la Seguridad Social de sus clientes usando este banco como entidad colaboradora.
  • Empresas con vínculos con Argentina que, por razones operativas o de relación bancaria, canalizaban sus obligaciones con la Seguridad Social a través de la sucursal española de este banco.

Ejemplo práctico

Una empresa con trabajadores en España que tenía domiciliado el pago mensual de sus cotizaciones sociales en el Banco de la Nación Argentina (NRBE 0169) recibe la notificación de este cese. Si no actúa antes del 1 de agosto de 2026, el cargo del mes de agosto no se procesará a través de esa entidad, ya que el banco habrá dejado de ser colaboradora.

El resultado práctico: la cotización de agosto podría no llegar a la Tesorería General en plazo, lo que generaría un descubierto en el pago de cuotas. La empresa deberá acudir a la Seguridad Social para regularizar la situación y abonar los recargos correspondientes por pago fuera de plazo, además de gestionar el cambio de domiciliación a otro banco autorizado.

La solución es simple pero urgente: cambiar la domiciliación a cualquier otra entidad financiera que figure en el listado de colaboradoras autorizadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del 1 de agosto de 2026.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Verificar si operas con el Banco de la Nación Argentina (NRBE 0169): comprueba si tu empresa tiene domiciliadas cotizaciones o recibe prestaciones a través de esta entidad. Consulta con tu gestoría si no estás seguro.
  2. Seleccionar una nueva entidad colaboradora autorizada: contacta con cualquier banco presente en el listado de entidades colaboradoras de la Tesorería General de la Seguridad Social y tramita el cambio de domiciliación.
  3. Ejecutar el cambio antes del 1 de agosto de 2026: el plazo es muy ajustado. Prioriza esta gestión esta misma semana para evitar que el pago de agosto quede sin procesar.
  4. Confirmar las operaciones pendientes: si tienes operaciones en curso (retrocesiones, liquidaciones pendientes), verifica con el banco el estado de cada una, ya que la entidad mantiene obligaciones residuales de liquidación tras el cese.
  5. Informar a tu gestoría o asesoría: si externalizas la gestión de nóminas y cotizaciones, traslada esta información de forma inmediata para que actúen en tu nombre antes del plazo límite.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo deja de operar el Banco de la Nación Argentina con la Seguridad Social?

El cese es efectivo el 1 de agosto de 2026, según la Resolución de 9 de julio de 2026 de la Tesorería General de la Seguridad Social. La resolución se publicó en el BOE el 22 de julio de 2026, dejando solo 10 días para actuar.

¿Qué pasa con los pagos o prestaciones que tenía domiciliados en el Banco de la Nación Argentina?

A partir del 1 de agosto de 2026, el banco no podrá procesar nuevas operaciones como entidad colaboradora. Sin embargo, mantiene obligaciones residuales: debe informar de todas las operaciones realizadas, ingresar los importes recaudados pendientes y atender retrocesiones de prestaciones en curso. Para nuevas operaciones, debes cambiar a otro banco autorizado.

¿Por qué ha cesado el Banco de la Nación Argentina como entidad colaboradora?

El cese se produce a solicitud de la propia entidad, que presentó su petición el 22 de junio de 2026. La entidad llevaba operando como colaboradora desde 1987, inscrita en la Sección de Ingresos (nº 32) y en la Sección de Pagos (nº 176) del Registro de Colaboradores.

¿Cómo sé si mi empresa usaba el Banco de la Nación Argentina para trámites con la Seguridad Social?

Puedes identificarlo por el código NRBE 0169. Revisa los recibos de cotización o los datos de domiciliación bancaria en el sistema RED de la Seguridad Social, o consulta directamente con tu gestoría o asesoría laboral.

¿Qué banco puedo usar ahora para pagar mis cotizaciones a la Seguridad Social?

Cualquier entidad financiera que figure en el listado oficial de entidades colaboradoras autorizadas por la Tesorería General de la Seguridad Social. Puedes consultar el listado actualizado en la sede electrónica de la Seguridad Social o solicitarlo directamente en tu oficina de la TGSS.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16005



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