Datos clave
| Normativa | Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE-A-2026-6835) |
|---|---|
| Publicación BOE | 24 de marzo de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada |
| Afectados | Propietarios de fincas, arrendatarios y promotores de instalaciones fotovoltaicas |
| Categoría | Cambios Normativos |
| Registro implicado | Registro de la Propiedad de Mula |
| Organismo resolutor | Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGRN) |
| Sentido de la resolución | Estimatoria del recurso. Se revoca la calificación negativa del registrador |
Los promotores de energía fotovoltaica que arriendan terrenos agrícolas para instalar placas solares tienen un obstáculo menos en el proceso registral. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha estimado el recurso interpuesto contra la negativa del Registro de la Propiedad de Mula a inscribir un derecho de arrendamiento sobre parte de finca destinada a planta fotovoltaica, previa aceptación y adjudicación de herencia.
El registrador exigía la georreferenciación de la porción arrendada como condición previa a la inscripción. La DGRN ha rechazado ese criterio de forma expresa en la Resolución de 17 de diciembre de 2025, publicada en el BOE el 24 de marzo de 2026.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución fija con claridad los límites de la obligación de georreferenciación en el Registro de la Propiedad. La regla es la siguiente:
| Operación registral | ¿Requiere georreferenciación? |
|---|---|
| Inscripción de nuevas fincas | Sí, obligatoria |
| División o segregación de finca | Sí, obligatoria |
| Constitución de derecho real sobre parte de finca ya inscrita | No requerida |
| Constitución de derecho personal (arrendamiento) sobre parte de finca ya inscrita | No requerida |
El arrendamiento sobre parte de finca para planta fotovoltaica encaja en la última categoría: es un derecho personal que se constituye sobre una porción de una finca que ya está inscrita. No implica división ni segregación. Por tanto, la exigencia de georreferenciación previa carece de base legal y el registrador no puede imponerla como requisito de inscripción.
La resolución tiene relevancia práctica directa porque este tipo de operación es habitual en el sector de las energías renovables: un propietario de una finca agrícola arrienda una parte de ella a un promotor solar, sin que la finca se divida formalmente.
Impacto económico y operativo
La exigencia de georreferenciación que el Registro de Mula imponía no era un trámite menor. Implica contratar un trabajo topográfico especializado para delimitar con coordenadas georreferenciadas la porción exacta de la finca objeto del arrendamiento. Este tipo de encargo tiene un coste variable según la extensión y complejidad del terreno, pero supone en la práctica un gasto adicional y un retraso en la inscripción del contrato.
Con la resolución de la DGRN, ese coste desaparece como requisito previo a la inscripción registral. Los efectos operativos son:
- Eliminación del coste de trabajos topográficos de georreferenciación como paso obligatorio antes de inscribir el arrendamiento.
- Reducción del tiempo hasta la inscripción registral del contrato de arrendamiento fotovoltaico.
- Menor riesgo de bloqueo del proyecto por calificaciones negativas del registrador basadas en este criterio.
- Seguridad jurídica para promotores y propietarios: el contrato puede inscribirse y producir efectos frente a terceros sin necesidad de segregar la finca.
¿A quién afecta?
- Promotores de plantas fotovoltaicas que arriendan terrenos agrícolas o rústicos para instalar placas solares sobre parte de una finca.
- Propietarios de fincas rústicas que ceden parte de su terreno en arrendamiento para proyectos de energía solar sin querer segregar la finca.
- Arrendatarios de porciones de finca destinadas a instalaciones de energía renovable que necesitan inscribir su derecho en el Registro de la Propiedad.
- Notarios y asesores jurídicos que formalizan y tramitan este tipo de contratos de arrendamiento vinculados a proyectos fotovoltaicos.
- Registradores de la propiedad, que quedan vinculados por el criterio de la DGRN: no pueden exigir georreferenciación en estos supuestos.
Ejemplo práctico
Un propietario de una finca rústica de 50 hectáreas en la Región de Murcia hereda el inmueble y acepta la herencia. Antes de inscribir la adjudicación, firma un contrato de arrendamiento con un promotor fotovoltaico sobre 10 hectáreas de esa finca para instalar una planta solar. Acude al Registro de la Propiedad de Mula para inscribir tanto la adjudicación hereditaria como el arrendamiento.
El registrador deniega la inscripción del arrendamiento porque el promotor no ha aportado la georreferenciación de las 10 hectáreas arrendadas. El promotor interpone recurso ante la DGRN.
La DGRN estima el recurso: la finca ya está inscrita, el arrendamiento no implica segregación, y la georreferenciación de la porción arrendada no es un requisito legal para inscribir ese derecho personal. El Registro debe inscribir el arrendamiento sin exigir ese trabajo topográfico previo. Este es exactamente el supuesto resuelto por la Resolución de 17 de diciembre de 2025 (BOE-A-2026-6835).
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar contratos de arrendamiento fotovoltaico pendientes de inscripción: si el Registro ha denegado la inscripción por falta de georreferenciación de la porción arrendada, la resolución de la DGRN respalda la inscripción sin ese requisito.
- Interponer recurso si el registrador mantiene la exigencia: la vía es el recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que ya ha estimado este tipo de recurso en el caso de Mula.
- Informar al equipo legal y notarial: asegurarse de que los asesores que tramitan estos contratos conocen el criterio de la DGRN para evitar retrasos innecesarios en futuros proyectos.
- No contratar trabajos de georreferenciación como paso previo obligatorio: salvo que el proyecto implique una división o segregación formal de la finca, ese gasto no es exigible para la inscripción del arrendamiento.
- Documentar el expediente registral: conservar la resolución BOE-A-2026-6835 como respaldo ante posibles calificaciones negativas en otros registros que apliquen el mismo criterio incorrecto.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la georreferenciación para inscribir un arrendamiento sobre parte de finca destinada a planta fotovoltaica?
No. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto que la georreferenciación obligatoria solo se exige para la inscripción de nuevas fincas o para operaciones de división y segregación, no para la constitución de derechos reales o personales sobre porciones de finca ya inscrita. El registrador de Mula fue corregido por exigirla como requisito previo.
¿Qué ocurre si el registrador exige georreferenciación para inscribir un arrendamiento fotovoltaico?
Según la Resolución de 17 de diciembre de 2025 de la DGRN, esa exigencia es improcedente. El promotor o arrendatario puede interponer recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que ha estimado este tipo de recurso en el caso del Registro de la Propiedad de Mula.
¿Qué trabajos topográficos son necesarios para inscribir un arrendamiento sobre terreno para planta solar?
Ninguno de georreferenciación como requisito previo a la inscripción. La resolución de la DGRN aclara que no es necesario aportar la georreferenciación de la porción arrendada para inscribir el contrato de arrendamiento sobre parte de finca ya inscrita.
¿A qué tipo de operaciones sí se exige georreferenciación en el Registro de la Propiedad?
La georreferenciación es obligatoria para la inscripción de nuevas fincas y para operaciones de división y segregación de fincas. No se extiende a la constitución de derechos reales o personales, como un arrendamiento, sobre porciones de finca ya inscrita.
¿Cuándo se publicó la resolución de la DGRN sobre georreferenciación y arrendamientos fotovoltaicos?
La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública fue dictada el 17 de diciembre de 2025 y publicada en el BOE el 24 de marzo de 2026, con referencia BOE-A-2026-6835.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficialAviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-6835