Datos clave
| Normativa | Resolución de 7 de julio de 2026, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación |
|---|---|
| Publicación BOE | 20 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 20 de julio de 2026 |
| Afectados | 13 aspirantes aprobados en la fase de oposición del Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas |
| Convocatoria origen | Resolución de 10 de octubre de 2025 (OEP 2025) |
| Categoría | Sector Público — Función Pública |
| Plazo opción remuneración | 20 días hábiles desde el 20 de julio de 2026 |
| Recurso disponible | Reposición (1 mes) o contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid (2 meses) |
13 personas superan la fase de oposición del proceso selectivo para el Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas, convocado por la Resolución de 10 de octubre de 2025 (OEP 2025). La Resolución de 7 de julio de 2026 de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publica esta relación definitiva en el BOE del 20 de julio de 2026.
Aprobar la fase de oposición no equivale a ser funcionario de carrera de forma automática. Los 13 aprobados deben superar todavía el curso selectivo o período de prácticas establecido en la convocatoria, y cumplir con los plazos y requisitos que se detallan a continuación.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución publica la relación definitiva de los 13 aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2025.
Los aspectos clave que regula esta resolución son los siguientes:
- Nombramiento como funcionarios en prácticas: Los 13 aprobados serán nombrados funcionarios en prácticas mediante una resolución posterior. Este nombramiento no es definitivo hasta superar el período de prácticas.
- Curso selectivo o período de prácticas: Los aspirantes deben superar el curso selectivo o período de prácticas establecido en la convocatoria original (Resolución de 10 de octubre de 2025). La no superación conlleva la pérdida del derecho al nombramiento como funcionario de carrera.
- Opción de remuneración durante prácticas: Los aspirantes que procedan de personal laboral o funcionario interino disponen de 20 días hábiles desde la publicación (es decir, desde el 20 de julio de 2026) para formular su opción de remuneración durante el período de prácticas.
- Firma electrónica obligatoria: Los aspirantes deberán contar con firma electrónica al finalizar el curso selectivo para poder solicitar destino.
- Vías de recurso: Cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Impacto económico y operativo
Para los 13 aprobados, el impacto más inmediato es la decisión sobre la remuneración durante el período de prácticas. Quienes provengan de personal laboral o funcionario interino tienen un plazo máximo de 20 días hábiles desde el 20 de julio de 2026 para ejercer esta opción. Dejar pasar este plazo sin actuar puede suponer perder la posibilidad de elegir el régimen retributivo más favorable durante las prácticas.
Desde el punto de vista operativo, los aprobados deben planificar la obtención de firma electrónica antes de que finalice el curso selectivo, ya que sin ella no podrán solicitar destino. Este trámite, aunque administrativo, puede llevar tiempo si no se gestiona con antelación.
El riesgo económico y profesional más relevante es la no superación del período de prácticas: en ese caso, el aspirante pierde el derecho al nombramiento como funcionario de carrera, con todo lo que ello implica en términos de estabilidad laboral y retribución.
¿A quién afecta?
- Los 13 aspirantes aprobados en la fase de oposición del Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas (OEP 2025), que deben actuar en los plazos establecidos.
- Aspirantes procedentes de personal laboral o funcionario interino, que tienen el plazo adicional de 20 días hábiles para la opción de remuneración durante prácticas.
- Aspirantes que no figuren en la lista y deseen impugnar el resultado, que disponen de los plazos de recurso indicados.
- Departamentos de RRHH del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que deberán gestionar los nombramientos como funcionarios en prácticas y el posterior proceso de asignación de destinos.
Ejemplo práctico
Imaginemos el caso de uno de los 13 aprobados que, en el momento de publicarse la resolución, trabaja como funcionario interino en el Ministerio de Agricultura. Esta persona tiene hasta el plazo de 20 días hábiles desde el 20 de julio de 2026 para comunicar formalmente su opción de remuneración durante el período de prácticas.
Si no presenta esta opción en plazo, perderá la posibilidad de elegir el régimen retributivo que le resulte más favorable. Además, deberá asegurarse de tramitar su certificado de firma electrónica antes de que concluya el curso selectivo, ya que sin él no podrá solicitar destino y podría ver bloqueado el último paso hacia su nombramiento como funcionario de carrera.
Por otro lado, si alguno de los aspirantes no aprobados considera que el resultado de la fase de oposición no es correcto, dispone de un mes para interponer recurso de reposición o de dos meses para acudir al TSJ de Madrid por la vía contencioso-administrativa, ambos plazos contados desde el 20 de julio de 2026.
¿Qué deben hacer los aprobados ahora?
- Verificar la inclusión en la lista definitiva: Confirmar que el nombre figura correctamente en la relación publicada en el BOE del 20 de julio de 2026. En caso de error u omisión, actuar de inmediato dentro de los plazos de recurso.
- Formular la opción de remuneración (si procede): Los aspirantes procedentes de personal laboral o funcionario interino deben presentar su opción de remuneración durante las prácticas en un plazo máximo de 20 días hábiles desde el 20 de julio de 2026. No hacerlo supone perder este derecho.
- Preparar la documentación para el nombramiento como funcionario en prácticas: Estar pendiente de la resolución posterior de nombramiento y reunir la documentación que se requiera.
- Tramitar la firma electrónica con antelación: Obtener el certificado de firma electrónica antes de que finalice el curso selectivo, ya que es requisito imprescindible para solicitar destino.
- Superar el curso selectivo o período de prácticas: La no superación implica la pérdida del derecho al nombramiento como funcionario de carrera. Seguir de cerca los requisitos y evaluaciones del período de prácticas establecidos en la convocatoria original.
- Interponer recurso si se considera necesario: Cualquier aspirante que desee impugnar la resolución dispone de un mes para recurso de reposición o dos meses para recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid, desde el 20 de julio de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos aspirantes han aprobado la fase de oposición del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas OEP 2025?
Han aprobado 13 aspirantes en la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas, convocado por la Resolución de 10 de octubre de 2025. La relación definitiva fue publicada en el BOE el 20 de julio de 2026 mediante la Resolución de 7 de julio de 2026 de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
¿Cuál es el plazo para formular la opción de remuneración durante las prácticas?
Los aspirantes aprobados que procedan de personal laboral o funcionario interino disponen de 20 días hábiles desde la publicación de la resolución, es decir, desde el 20 de julio de 2026, para formular su opción de remuneración durante el período de prácticas. Transcurrido este plazo sin actuar, se pierde este derecho.
¿Qué ocurre si no se supera el período de prácticas?
La no superación del curso selectivo o período de prácticas conlleva la pérdida del derecho al nombramiento como funcionario de carrera. Los aprobados serán nombrados funcionarios en prácticas mediante resolución posterior, pero la consolidación de la plaza como funcionario de carrera está condicionada a superar satisfactoriamente dicho período.
¿Para qué necesitan firma electrónica los aprobados y cuándo?
Los aspirantes deberán contar con firma electrónica al finalizar el curso selectivo, ya que es un requisito imprescindible para poder solicitar destino. Se recomienda tramitarla con antelación suficiente para evitar retrasos en este trámite final.
¿Cómo y en qué plazo se puede recurrir la resolución de aprobados?
Cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el 20 de julio de 2026, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, también desde esa misma fecha.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-15781