Datos clave
| Normativa | Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre |
|---|---|
| Publicación | 8 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 8 de octubre de 2026 |
| Afectados | Entidades financieras, notarios, empresas cotizadas, operadores de juego y administraciones públicas |
| Categoría | Normativa Empresarial |
| Ejercicio | 2026 |
| Normas modificadas | RD 304/2014 (reglamento antiblaqueo) y otros reales decretos del sector financiero |
| Marco europeo | Directiva UE 2024/1640 y evaluación GAFI 2026 |
Las entidades financieras, notarios, empresas cotizadas y operadores de juego tienen nuevas obligaciones desde el 8 de octubre de 2026. El Real Decreto 813/2026 modifica varios reales decretos del sector financiero con tres ejes de impacto directo: refuerzo antiblaqueo, simplificación en mercados de capitales y mejoras operativas. La norma responde a la evaluación del GAFI 2026 y a la transposición de la Directiva UE 2024/1640.
¿Qué establece esta normativa?
El RD 813/2026 actúa sobre tres bloques diferenciados. A continuación se detallan todos los cambios concretos:
Bloque 1: Refuerzo antiblaqueo (modifica RD 304/2014)
| Ámbito | Cambio introducido |
|---|---|
| Obligaciones notariales | Se refuerzan los controles en operaciones donde interviene notario |
| Criptocajeros | Se exige identificación obligatoria del usuario en criptocajeros |
| DNI digital | Se regula su uso como documento válido en operaciones no presenciales |
| Operaciones no presenciales | Se endurecen los controles de verificación de identidad |
Bloque 2: Simplificación en mercados de capitales
| Ámbito | Cambio introducido |
|---|---|
| Umbral de notificación en OPAs | Se eleva al 3% (antes era inferior) |
| Obligaciones de autocartera | Se ajustan para reducir cargas administrativas |
| Reglamento de Abuso de Mercado | Se eliminan duplicidades con la normativa europea vigente |
Bloque 3: Mejoras operativas
- Se permite el uso de tarjetas bancarias como medio de pago en administraciones públicas.
- Se flexibilizan las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos.
- Se facilita la cotización simultánea de empresas españolas en mercados extranjeros.
Impacto económico y operativo
El impacto varía significativamente según el tipo de entidad afectada:
Para entidades financieras y operadores de criptocajeros: la exigencia de identificación en criptocajeros implica inversión en sistemas de verificación de identidad (KYC) adaptados a este canal. Las entidades que ya operaban criptocajeros sin este control deben actualizar sus procesos de forma urgente para evitar incumplimientos.
Para notarios: el refuerzo de obligaciones notariales en el marco antiblaqueo supone revisar los protocolos de diligencia debida en operaciones donde intervienen. La adaptación a la evaluación GAFI 2026 eleva el estándar de documentación exigido.
Para empresas cotizadas: la elevación del umbral de notificación en OPAs al 3% reduce la carga administrativa en operaciones de adquisición de participaciones. La eliminación de duplicidades con el Reglamento de Abuso de Mercado simplifica el cumplimiento regulatorio. Además, la nueva posibilidad de cotizar simultáneamente en mercados extranjeros abre oportunidades de financiación internacional.
Para administraciones públicas: la aceptación de tarjetas bancarias como medio de pago elimina fricciones operativas y puede reducir costes de gestión de cobros.
¿A quién afecta?
- Entidades financieras: bancos, cajas y entidades de crédito con obligaciones antiblaqueo reforzadas y nuevas reglas en mercados de capitales.
- Notarios: refuerzo directo de sus obligaciones de diligencia debida en el marco del RD 304/2014 modificado.
- Empresas cotizadas: nuevo umbral del 3% en OPAs, ajuste de autocartera y posibilidad de cotización simultánea en mercados extranjeros.
- Operadores de criptocajeros: obligación nueva de identificar a los usuarios en cada operación.
- Operadores de juego: afectados por el refuerzo general del marco antiblaqueo.
- Administraciones públicas: pueden empezar a aceptar tarjetas bancarias como medio de pago.
- Fondo de Garantía de Depósitos: flexibilización en el régimen de aportaciones.
Ejemplo práctico
Caso: empresa cotizada que supera el 3% en una OPA
Antes del RD 813/2026, una empresa que adquiría participaciones en otra cotizada debía notificar al regulador al alcanzar un umbral inferior al 3%. Con la nueva norma, ese umbral se eleva al 3%. Esto significa que una empresa que adquiere, por ejemplo, un 2,5% del capital de una cotizada ya no está obligada a notificar esa posición, reduciendo la carga administrativa y los costes de cumplimiento asociados a esa operación.
Caso: operador de criptocajeros
Un operador que hasta ahora permitía transacciones en criptocajeros sin identificación del usuario debe, desde el 8 de octubre de 2026, implementar un proceso de verificación de identidad (KYC) en cada operación. No hacerlo supone un incumplimiento directo del RD 304/2014 modificado, con las responsabilidades que ello conlleva en materia antiblaqueo.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar los procedimientos antiblaqueo internos para verificar que se adaptan al RD 304/2014 modificado, especialmente en operaciones no presenciales y uso del DNI digital.
- Si operas criptocajeros, implementar de forma urgente un sistema de identificación de usuarios (KYC) en cada transacción. La norma ya está en vigor.
- Si eres notario, actualizar los protocolos de diligencia debida conforme a los nuevos estándares GAFI 2026 y Directiva UE 2024/1640.
- Si tu empresa es cotizada, revisar el umbral de notificación en OPAs (ahora 3%) y actualizar los procedimientos de autocartera para eliminar duplicidades con el Reglamento de Abuso de Mercado.
- Si tu empresa quiere cotizar en mercados extranjeros, explorar las nuevas posibilidades de cotización simultánea que habilita esta norma.
- Si eres una administración pública, valorar la implementación de tarjetas bancarias como medio de pago para simplificar la gestión de cobros.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el RD 813/2026 y qué plazo hay para adaptarse?
El Real Decreto 813/2026 entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE: el 8 de octubre de 2026. No hay periodo transitorio general previsto en los datos disponibles, por lo que las obligaciones son exigibles desde esa fecha. Las entidades afectadas deben revisar sus procedimientos de forma inmediata.
¿Qué cambia exactamente en el umbral de notificación en OPAs?
El RD 813/2026 eleva el umbral de notificación en OPAs al 3%. Esto significa que las adquisiciones de participaciones en empresas cotizadas por debajo de ese porcentaje ya no generan obligación de notificación al regulador, reduciendo la carga administrativa para las empresas que realizan este tipo de operaciones.
¿Qué deben hacer los operadores de criptocajeros para cumplir con la nueva norma?
Desde el 8 de octubre de 2026, los operadores de criptocajeros están obligados a identificar a los usuarios en cada operación. Esto implica implementar un proceso de verificación de identidad (KYC) en el punto de uso del criptocajero. El incumplimiento supone una infracción directa del RD 304/2014 modificado en materia de prevención del blanqueo de capitales.
¿Cómo afecta el RD 813/2026 a los notarios?
El decreto refuerza las obligaciones notariales en el marco del reglamento antiblaqueo (RD 304/2014 modificado). Los notarios deben revisar y actualizar sus protocolos de diligencia debida en las operaciones donde intervienen, adaptándolos a los estándares de la evaluación GAFI 2026 y de la Directiva UE 2024/1640.
¿Qué es el DNI digital y cómo lo regula esta norma?
El RD 813/2026 regula el uso del DNI digital como documento válido para verificar la identidad en operaciones no presenciales. Esto permite a las entidades financieras y otras obligadas aceptar el DNI digital en procesos de identificación remota, al tiempo que se endurecen los controles generales para este tipo de operaciones en el marco antiblaqueo.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20915