Energía

22 MW eólicos nuevos en Tarragona: qué implica la aprobación ambiental para el sector

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Equipo Editorial CambiosLegales
22 oct 2026 7 min 13 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental — Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación de los parques eólicos Coll del Moro y Torre Madrina
Publicación22 de octubre de 2026
Entrada en vigor22 de octubre de 2026
PromotorasParque Eólico de Coll del Moro SLU y Parque Eólico Torre Madrina SLU
UbicaciónGandesa y Batea (provincia de Tarragona)
Potencia adicional22 MW (11 MW por parque)
Potencia preexistente50 MW instalados antes de la ampliación
Nuevos aerogeneradores4 en total (2 por parque), de 5.500 kW cada uno
Ocupación total6,68 ha (2,11 ha de afección permanente)
CategoríaEnergía / Evaluación ambiental
Referencia BOEBOE-A-2026-22067
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Los parques eólicos Coll del Moro y Torre Madrina, situados en los municipios de Gandesa y Batea (Tarragona), suman 22 MW adicionales a su capacidad instalada tras obtener la declaración de impacto ambiental favorable el 22 de octubre de 2026. La resolución, publicada en el BOE con referencia BOE-A-2026-22067, habilita el avance del proyecto, aunque con condicionantes técnicos y ambientales que las promotoras deben gestionar antes y durante la construcción.

Para el sector renovable, esta resolución es una señal positiva: confirma que proyectos de ampliación sobre infraestructura eólica existente pueden superar la evaluación ambiental en España, aunque el proceso exige coordinación con múltiples administraciones y cumplimiento de requisitos específicos sobre fauna protegida.

22 MW
Potencia adicional aprobada (11 MW por parque)
4
Nuevos aerogeneradores de 5.500 kW cada uno
72 MW
Potencia total resultante (50 MW previos + 22 MW nuevos)
6,68 ha
Ocupación total del proyecto (2,11 ha permanentes)

¿Qué establece esta normativa?

La resolución formula la declaración de impacto ambiental (DIA) favorable para la ampliación de dos parques eólicos ya operativos en la Terra Alta (Tarragona). Cada parque incorpora 2 nuevos aerogeneradores con las siguientes características técnicas:

Parámetro técnicoValor
Potencia unitaria por aerogenerador5.500 kW (5,5 MW)
Altura de buje105 metros
Diámetro de rotor150 metros
Número de nuevos aerogeneradores por parque2
Potencia adicional por parque11 MW
Tensión de evacuación30 kV (líneas subterráneas)
ConexiónSubestación existente (ampliada)

La evacuación de la energía generada se realizará mediante líneas subterráneas a 30 kV conectadas a la subestación ya existente, que también será objeto de ampliación. Este diseño minimiza el impacto visual y ambiental de la infraestructura de evacuación.

El proceso de tramitación incluyó consultas a administraciones públicas y un periodo de participación pública. Como condición relevante, la resolución exige un informe complementario de la Generalitat de Cataluña sobre el impacto en avifauna y quirópteros (murciélagos), lo que implica coordinación directa con la administración autonómica antes de iniciar obras.

Impacto económico y operativo

La aprobación de la DIA es el paso previo indispensable para que las promotoras puedan obtener las autorizaciones administrativas de construcción y explotación. Sin ella, el proyecto no puede avanzar. Con ella, se abre la vía para:

  • Iniciar los trámites de autorización de construcción ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Gestionar la inscripción en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica (RIPRE) para los nuevos 22 MW.
  • Contratar la obra civil y el suministro de aerogeneradores con la seguridad jurídica que otorga la DIA.
  • Negociar contratos de compraventa de energía (PPAs) o acceder a mecanismos de retribución regulada para la nueva capacidad.

Desde el punto de vista operativo, la ampliación de la subestación existente y el uso de líneas subterráneas implican inversiones adicionales en infraestructura de evacuación, aunque aprovechan activos ya amortizados parcialmente. La ocupación de solo 2,11 ha de forma permanente sobre un total de 6,68 ha facilita la negociación de servidumbres con propietarios de terrenos.

¿A quién afecta?

  • Parque Eólico de Coll del Moro SLU: promotora directa, debe gestionar todas las condiciones de la DIA para el parque en Gandesa.
  • Parque Eólico Torre Madrina SLU: promotora directa, ídem para el parque en Batea.
  • Inversores y accionistas de ambas sociedades: la DIA favorable reduce el riesgo regulatorio y permite avanzar en la planificación financiera del proyecto.
  • Ayuntamientos de Gandesa y Batea: deberán coordinar con las promotoras en materia de licencias urbanísticas y afecciones al territorio municipal.
  • Generalitat de Cataluña: debe emitir el informe complementario sobre avifauna y quirópteros exigido como condición de la DIA.
  • Empresas del sector eólico (constructoras, suministradores de aerogeneradores, ingenierías): oportunidad de negocio en la ejecución del proyecto.
  • Otros promotores renovables en Cataluña: este expediente marca precedente sobre los requisitos y condicionantes aplicables a ampliaciones de parques existentes en la región.

Ejemplo práctico

Parque Eólico Torre Madrina SLU opera actualmente con una capacidad instalada que forma parte de los 50 MW totales preexistentes entre ambos parques. Con la DIA favorable, la sociedad puede incorporar 2 nuevos aerogeneradores de 5.500 kW (11 MW adicionales), elevando su contribución al mix energético local.

Para hacerlo, el siguiente paso concreto es obtener el informe complementario de la Generalitat de Cataluña sobre avifauna y quirópteros. Sin ese informe, la construcción no puede iniciarse. La promotora debe contactar con el departamento competente de la Generalitat, aportar los estudios de campo necesarios y obtener el visto bueno antes de solicitar la autorización de construcción al Ministerio.

Una vez superados esos trámites, la instalación de los 2 aerogeneradores —con buje a 105 m y rotor de 150 m de diámetro— requerirá accesos de obra compatibles con la ocupación temporal de hasta 6,68 ha, de las cuales solo 2,11 ha quedarán afectadas de forma permanente. Este dato es clave para dimensionar los acuerdos de servidumbre y arrendamiento de terrenos con los propietarios locales.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Verificar el cumplimiento de todas las condiciones de la DIA: la declaración favorable no es incondicional. Las promotoras deben revisar cada condicionante establecido en la resolución y asignar responsables internos para su seguimiento.
  2. Solicitar el informe complementario a la Generalitat de Cataluña: este informe sobre avifauna y quirópteros es un requisito previo a la construcción. Iniciar el contacto con el departamento autonómico competente sin demora.
  3. Tramitar la autorización administrativa de construcción: con la DIA en mano, presentar la solicitud ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para obtener la autorización de construcción y explotación de los nuevos 22 MW.
  4. Gestionar los acuerdos de ocupación de terrenos: negociar servidumbres y contratos de arrendamiento con propietarios en Gandesa y Batea, teniendo en cuenta la afección permanente de 2,11 ha y la temporal de hasta 6,68 ha.
  5. Planificar la ampliación de la subestación existente: coordinar con el operador de red y los organismos competentes la ampliación de la infraestructura de evacuación a 30 kV para absorber los nuevos 22 MW.
  6. Actualizar la planificación financiera del proyecto: con la DIA aprobada, es el momento de cerrar la estructura de financiación, explorar PPAs y revisar los plazos de retorno de la inversión con los nuevos MW incorporados.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una declaración de impacto ambiental y por qué es necesaria para ampliar un parque eólico?

La declaración de impacto ambiental (DIA) es el acto administrativo por el que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental determina si un proyecto puede ejecutarse y bajo qué condiciones, tras analizar sus efectos sobre el medio ambiente. Para proyectos eólicos de cierta envergadura —como esta ampliación de 22 MW en Tarragona—, la DIA es un requisito legal previo e imprescindible para obtener la autorización de construcción. Sin DIA favorable, el proyecto no puede avanzar.

¿Cuántos MW tendrán en total los parques Coll del Moro y Torre Madrina tras la ampliación?

Antes de la ampliación, ambos parques sumaban 50 MW instalados. Con los 22 MW adicionales aprobados (11 MW por parque, mediante 2 aerogeneradores de 5.500 kW cada uno), la potencia total resultante será de 72 MW. Cada parque aporta 11 MW nuevos a través de aerogeneradores con altura de buje de 105 m y rotor de 150 m de diámetro.

¿Qué condición específica impone la DIA antes de iniciar las obras?

La resolución exige que las promotoras obtengan un informe complementario de la Generalitat de Cataluña sobre el impacto del proyecto en avifauna y quirópteros (murciélagos). Este informe debe obtenerse antes de iniciar la construcción. Es una condición suspensiva: sin ese informe autonómico, las obras no pueden comenzar aunque la DIA estatal sea favorable.

¿Cuánto terreno ocupa la ampliación de forma permanente?

La ocupación total del proyecto es de 6,68 hectáreas, pero solo 2,11 hectáreas quedan afectadas de forma permanente. El resto corresponde a afecciones temporales durante la fase de construcción. Este dato es relevante para dimensionar los acuerdos de servidumbre y arrendamiento de terrenos con los propietarios en los municipios de Gandesa y Batea.

¿Cómo se evacuará la energía generada por los nuevos aerogeneradores?

La energía se evacuará mediante líneas subterráneas a 30 kV conectadas a la subestación ya existente, que también será ampliada para absorber los nuevos 22 MW. El uso de líneas subterráneas reduce el impacto visual y ambiental respecto a las líneas aéreas convencionales.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22067



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