Datos clave
| Normativa | Resolución de 13 de julio de 2026, de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social |
|---|---|
| Publicación BOE | 20 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 20 de julio de 2026 |
| Afectados | Opositores a Inspectores de Trabajo, Subinspectores Laborales y Titulados Superiores del INSHT (OEP 2025) |
| Categoría | Sector Público |
| Ejercicio | Oferta de Empleo Público 2025 |
| Base legal | RD 364/1995, Reglamento General de Ingreso |
| Recurso | Reposición en 1 mes o contencioso-administrativo en 2 meses |
Si estás preparando las oposiciones al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, al Cuerpo de Subinspectores Laborales (Escala de Empleo y Seguridad Social) o a la Escala de Titulados Superiores del INSHT, hay una fecha que debes tener muy presente: agosto de 2026 no cuenta.
La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social ha publicado una resolución, con fecha de 13 de julio de 2026 y efectos desde el 20 de julio de 2026, por la que declara inhábil el mes de agosto de 2026 a efectos del cómputo de plazos en los tres procesos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2025. La medida se ampara en las dificultades prácticas que entraña cumplir plazos administrativos en agosto y en el Reglamento General de Ingreso aprobado por el Real Decreto 364/1995.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución declara inhábil el mes de agosto de 2026 exclusivamente a efectos del cómputo de plazos en los siguientes procesos selectivos:
| Cuerpo / Escala | Oferta de Empleo | Efecto de la medida |
|---|---|---|
| Escala de Titulados Superiores del INSHT | OEP 2025 | Agosto inhábil en cómputo de plazos |
| Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social | OEP 2025 | Agosto inhábil en cómputo de plazos |
| Cuerpo de Subinspectores Laborales — Escala de Empleo y Seguridad Social | OEP 2025 | Agosto inhábil en cómputo de plazos |
En la práctica, esto significa que cualquier plazo que esté corriendo durante agosto queda suspendido desde el 1 hasta el 31 de agosto, reanudándose el 1 de septiembre de 2026 como si agosto no hubiera existido. No se trata de una prórroga automática de plazos, sino de una exclusión del mes del cómputo.
La resolución agota la vía administrativa. Si un opositor o parte interesada quiere impugnarla, dispone de un mes para interponer recurso de reposición o de dos meses para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos contados desde su publicación el 20 de julio de 2026.
Impacto económico y operativo
Esta resolución no tiene impacto económico directo en términos de costes o sanciones para empresas. Su impacto es operativo y de gestión de plazos para los opositores y para los tribunales calificadores que gestionan estos procesos.
Los riesgos concretos de no tener en cuenta esta declaración de inhabilidad son:
- Presentar documentación fuera de plazo por no haber descontado agosto del cómputo, lo que puede suponer la exclusión del proceso selectivo.
- Calcular mal la fecha de un ejercicio o prueba si el tribunal fija plazos de notificación que atraviesan agosto.
- Perder el derecho a recurrir la resolución por no computar correctamente el plazo de un mes (reposición) o dos meses (contencioso-administrativo) desde el 20 de julio de 2026.
Para los tribunales calificadores y la administración, la medida simplifica la gestión al evitar que los plazos venzan en un mes en que la actividad administrativa es mínima.
¿A quién afecta?
- Opositores al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (OEP 2025).
- Opositores al Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social (OEP 2025).
- Opositores a la Escala de Titulados Superiores del INSHT (OEP 2025).
- Tribunales calificadores de estos tres procesos selectivos.
- Asesores y preparadores de oposiciones que gestionen los plazos de sus alumnos en estos cuerpos.
No afecta a otros procesos selectivos del Ministerio de Trabajo ni a oposiciones de otras administraciones. La declaración de inhabilidad es específica para estos tres cuerpos y la OEP 2025.
Ejemplo práctico
Supongamos que un tribunal del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo notifica a un opositor el resultado de un ejercicio el 25 de julio de 2026, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones.
Sin la declaración de inhabilidad, el plazo vencería aproximadamente el 15 de agosto de 2026. Con la declaración de inhabilidad, agosto queda excluido del cómputo: los 5 días hábiles que restan de julio (26, 27, 28, 29 y 30 de julio) se cuentan, y los 10 días hábiles restantes se reanudan el 1 de septiembre, lo que desplaza el vencimiento del plazo a mediados de septiembre de 2026.
El error más frecuente sería presentar las alegaciones en agosto creyendo que el plazo ya ha vencido, o no presentarlas en septiembre creyendo que ya es demasiado tarde. La clave: agosto no suma ni resta días al plazo.
¿Qué deben hacer los opositores ahora?
- Revisar todos los plazos activos en tu proceso selectivo (Inspectores, Subinspectores o INSHT) y recalcularlos excluyendo agosto de 2026.
- Identificar si tienes algún plazo que venza en agosto: si es así, ese plazo se traslada automáticamente a septiembre, sumando los días hábiles de agosto que resten.
- Consultar las notificaciones del tribunal para verificar que los plazos comunicados ya incorporan la inhabilidad de agosto, o si debes aplicarla tú manualmente.
- Anotar los plazos de recurso: si quieres impugnar esta resolución, tienes hasta el 20 de agosto de 2026 para el recurso de reposición (aunque agosto es inhábil para los procesos selectivos, los plazos de recurso administrativo se rigen por sus propias reglas — consulta con un profesional) o hasta el 20 de septiembre de 2026 para el contencioso-administrativo.
- Comunicar esta información a tu preparador o academia si gestionan tus plazos, para evitar errores de cómputo que puedan costarte la exclusión del proceso.
Preguntas frecuentes
¿Agosto es inhábil para todas las oposiciones del Ministerio de Trabajo?
No. La declaración de inhabilidad de agosto de 2026 afecta únicamente a tres procesos selectivos de la OEP 2025: la Escala de Titulados Superiores del INSHT, el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y el Cuerpo de Subinspectores Laborales (Escala de Empleo y Seguridad Social). No se extiende a otros procesos selectivos del Ministerio ni de otras administraciones.
¿Qué pasa si tengo un plazo que vence en agosto de 2026 en estas oposiciones?
El plazo queda suspendido durante todo el mes de agosto. Los días que resten al vencimiento del plazo se reanudan el 1 de septiembre de 2026. Por ejemplo, si un plazo de 10 días hábiles empieza el 28 de julio, los días del 28, 29 y 30 de julio cuentan, y los 7 días restantes se computan a partir del 1 de septiembre.
¿Desde cuándo está en vigor esta medida?
La resolución fue publicada en el BOE el 20 de julio de 2026 y entró en vigor ese mismo día. La resolución fue firmada el 13 de julio de 2026 por la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.
¿Se puede recurrir esta resolución?
Sí. La resolución agota la vía administrativa, por lo que puede recurrirse mediante recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación (20 de julio de 2026) o mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde esa misma fecha.
¿En qué norma se basa la declaración de inhabilidad de agosto?
La medida se ampara en el Reglamento General de Ingreso aprobado por el Real Decreto 364/1995, que permite declarar inhábiles determinados periodos a efectos del cómputo de plazos en procesos selectivos, cuando las dificultades prácticas de la actividad administrativa así lo justifican.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-15780