Datos clave
| Normativa | Resolución de 20 de julio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos de plazos en las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público de personal laboral 2023-2024 |
|---|---|
| Publicación | 27 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 27 de julio de 2026 |
| Afectados | Opositores a plazas de personal laboral OEP 2023-2024 del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa |
| Categoría | Sector Público |
| Ejercicio | OEP 2023-2024 |
| Amparo legal | RD 364/1995 (Reglamento General de Ingreso) y artículo 30 de la Ley 39/2015 |
Si estás participando en las oposiciones de personal laboral de la Oferta de Empleo Público 2023-2024 del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, tienes que saber que agosto de 2026 no cuenta. Ningún plazo corre durante ese mes.
La Subsecretaría del Ministerio de Economía ha publicado la Resolución de 20 de julio de 2026 en el BOE el 27 de julio de 2026, declarando inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos en estos procesos selectivos. La medida se ampara en el Reglamento General de Ingreso aprobado por RD 364/1995 y es compatible con el artículo 30 de la Ley 39/2015.
Esto no es una novedad aislada: es una práctica habitual en la Administración para garantizar que ni los aspirantes ni los tribunales y órganos de selección se vean perjudicados por el periodo estival. Lo relevante es saber exactamente qué implica y qué tienes que hacer.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución declara inhábil el mes de agosto de 2026 exclusivamente a efectos del cómputo de plazos en los procesos selectivos de personal laboral convocados para la OEP 2023-2024 del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
En términos prácticos, esto significa:
- Cualquier plazo que estuviera corriendo antes del 1 de agosto queda suspendido desde ese momento.
- Los plazos no se pierden ni se reinician: simplemente se congelan durante todo el mes de agosto.
- La cuenta se reanuda en septiembre, desde el punto exacto en que quedó suspendida.
- La medida afecta tanto a los plazos de los aspirantes como al funcionamiento de los tribunales y órganos de selección.
- El objetivo es garantizar la participación efectiva de todos los aspirantes, evitando que el periodo vacacional genere desventajas o pérdidas de derechos.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Mes declarado inhábil | Agosto de 2026 (completo) |
| Ámbito de aplicación | Exclusivamente plazos de los procesos selectivos OEP 2023-2024 del Ministerio de Economía |
| Efecto sobre los plazos | Suspensión durante agosto; reanudación en septiembre |
| Órganos afectados | Aspirantes, tribunales y órganos de selección |
| Base legal | RD 364/1995 y artículo 30 de la Ley 39/2015 |
Impacto operativo para los opositores
Para un opositor en activo, esta resolución tiene consecuencias directas en la planificación de su proceso selectivo:
- No hay obligaciones de plazo en agosto: Si tenías que presentar documentación, subsanar un defecto o realizar cualquier trámite con plazo durante agosto, ese plazo no corre. No incurrirás en caducidad ni pérdida de derechos por no actuar en agosto.
- Atención máxima en septiembre: La reanudación de plazos en septiembre puede generar una acumulación de vencimientos. Es el momento de mayor riesgo de despiste.
- Los tribunales también paran: No esperes resoluciones, publicaciones de listas ni convocatorias de ejercicios durante agosto. Los órganos de selección también están afectados por esta declaración de inhabilidad.
¿A quién afecta?
- Opositores que participan en los procesos selectivos de personal laboral convocados en el marco de la OEP 2023-2024 del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
- Tribunales calificadores y órganos de selección vinculados a dichas convocatorias.
- Asesores y gestores de RRHH de organismos dependientes del Ministerio de Economía que realizan el seguimiento de estos procesos.
Esta resolución no afecta a otros ministerios, a procesos selectivos de funcionarios de carrera, ni a convocatorias de otras OEP distintas a la 2023-2024 del Ministerio de Economía.
Ejemplo práctico
Imagina que un aspirante a una plaza de personal laboral de la OEP 2023-2024 del Ministerio de Economía recibe el 28 de julio de 2026 una notificación del tribunal para presentar documentación acreditativa en un plazo de 10 días hábiles.
Sin la resolución, el plazo vencería aproximadamente el 11 de agosto. Con la resolución en vigor, agosto es inhábil: los días de agosto no computan. El plazo de 10 días hábiles se cuenta excluyendo todo el mes de agosto, por lo que el vencimiento real se traslada a septiembre, una vez se reanude el cómputo. El aspirante tiene tiempo suficiente para preparar la documentación sin riesgo de perder su plaza por un vencimiento estival.
¿Qué deben hacer los opositores ahora?
- Identifica en qué fase de tu proceso selectivo te encuentras: Revisa si tienes algún plazo activo o pendiente de resolución antes del 1 de agosto.
- Anota la fecha exacta de reanudación: El 1 de septiembre de 2026 es el día en que los plazos vuelven a correr. Márcalo en tu calendario.
- Calcula cuántos días hábiles te quedaban: Si tenías un plazo en curso, cuenta los días hábiles consumidos antes del 1 de agosto y suma los restantes a partir del 1 de septiembre.
- No presentes documentación ni trámites urgentes en agosto confiando en que el plazo corre: aunque la resolución te protege, evita confusiones y actúa en septiembre con el plazo correcto.
- Consulta el BOE y la web del Ministerio de Economía en septiembre: Es probable que se publiquen convocatorias de ejercicios, listas o resoluciones acumuladas tras el parón estival.
Preguntas frecuentes
¿Agosto de 2026 cuenta para los plazos de las oposiciones OEP 2023-2024 del Ministerio de Economía?
No. La Resolución de 20 de julio de 2026 de la Subsecretaría del Ministerio de Economía declara inhábil el mes de agosto de 2026 a efectos del cómputo de plazos en estos procesos selectivos. Los plazos quedan suspendidos durante todo agosto y se reanudan en septiembre.
¿Cuándo se reanudan los plazos de las oposiciones de personal laboral del Ministerio de Economía tras agosto?
Los plazos se reanudan el 1 de septiembre de 2026, desde el punto exacto en que quedaron suspendidos antes del 1 de agosto. No se reinician: continúan donde se detuvieron.
¿Esta declaración de inhabilidad de agosto afecta a todos los ministerios o solo al de Economía?
Afecta exclusivamente a los procesos selectivos de personal laboral convocados en el marco de la OEP 2023-2024 del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Cada ministerio puede dictar su propia resolución; esta no es extensible a otros organismos.
¿En qué ley se basa la declaración de agosto como mes inhábil en las oposiciones?
La resolución se ampara en el Reglamento General de Ingreso aprobado por el Real Decreto 364/1995 y es compatible con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Los tribunales de las oposiciones también paran en agosto por esta resolución?
Sí. La declaración de inhabilidad afecta tanto a los aspirantes como a los tribunales calificadores y órganos de selección. No se esperan publicaciones de listas, convocatorias de ejercicios ni resoluciones durante el mes de agosto.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16286