Datos clave
| Normativa | Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva |
|---|---|
| Publicación | 3 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 3 de septiembre de 2026 |
| Afectados | Administraciones públicas, empresas y entidades que presten servicios al público en España |
| Norma que deroga | Real Decreto 1414/2006 |
| Ley de referencia | Ley 6/2022 |
| Categoría | Cambios Normativos |
| Ejercicio | 2026 |
Si tu empresa atiende clientes, usuarios o ciudadanos —en oficinas, webs, apps o cualquier canal—, el Real Decreto 707/2026 ya es de obligado cumplimiento. No es una norma futura: entró en vigor el mismo día de su publicación, el 3 de septiembre de 2026.
La norma desarrolla reglamentariamente la Ley 6/2022 y establece las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva exigibles en todo el territorio nacional. Su objetivo es que personas con dificultades cognitivas puedan comprender y utilizar los servicios, documentos e instalaciones de cualquier entidad pública o privada que opere de cara al público.
¿Qué establece esta normativa?
El RD 707/2026 regula tres bloques de obligaciones diferenciados, que afectan a dimensiones distintas de la operativa de cualquier organización:
| Bloque | Qué incluye | Ejemplos de aplicación |
|---|---|---|
| Accesibilidad a la información | Lenguaje claro y lectura fácil en documentos y comunicaciones | Contratos, avisos legales, folletos, formularios, comunicaciones escritas al cliente |
| Orientación espacial | Pictogramas y señalización comprensible en instalaciones | Señalética en oficinas, tiendas, hospitales, transportes, edificios públicos |
| Accesibilidad tecnológica | Sistemas digitales accesibles cognitivamente, incluida la IA | Webs, apps, chatbots, asistentes virtuales, sistemas de atención automatizada |
Además, la norma introduce dos factores multiplicadores de barreras que deben tenerse en cuenta al diseñar las adaptaciones:
- Entorno rural: las personas en zonas rurales pueden enfrentar barreras adicionales de acceso a servicios comprensibles.
- Perspectiva de género: las mujeres con dificultades cognitivas pueden acumular barreras específicas que deben considerarse en el diseño de los recursos.
Por último, el RD actualiza la normativa de acreditación del grado de discapacidad, lo que puede tener implicaciones en los procedimientos de reconocimiento y en las empresas que gestionan beneficios vinculados a ese reconocimiento.
Impacto económico y operativo
La norma no fija importes de sanciones en el resumen publicado, pero sí genera costes operativos reales para las organizaciones afectadas. Los principales focos de inversión o adaptación son:
- Revisión y reescritura de documentación: contratos, condiciones generales, formularios, comunicaciones al cliente y avisos legales deben adaptarse a criterios de lenguaje claro y lectura fácil.
- Señalización física: instalaciones abiertas al público pueden requerir nueva señalética con pictogramas comprensibles.
- Auditoría y rediseño digital: webs, apps y sistemas de IA deben evaluarse y, en su caso, rediseñarse para cumplir los requisitos de accesibilidad cognitiva.
- Riesgo regulatorio adicional por CCAA: las comunidades autónomas y corporaciones locales pueden establecer requisitos más exigentes, lo que puede generar obligaciones distintas según el territorio donde opere la empresa.
La derogación del RD 1414/2006 implica que el marco anterior queda sin efecto: las organizaciones que hubieran adaptado sus procesos a esa norma deben revisar si sus medidas siguen siendo suficientes o si el nuevo reglamento exige cambios adicionales.
¿A quién afecta?
La obligación es amplia: afecta a cualquier entidad —pública o privada— que preste servicios al público en España. En la práctica, esto incluye:
- Administraciones públicas (estatal, autonómica y local) y sus organismos dependientes
- Empresas de servicios financieros, seguros y banca
- Comercio minorista y grandes superficies
- Empresas de telecomunicaciones y utilities
- Sector sanitario y sociosanitario (clínicas, hospitales, farmacias, residencias)
- Transporte público y operadores de movilidad
- Hostelería, turismo y ocio
- Educación (centros privados y concertados con atención al público)
- Plataformas digitales y empresas tecnológicas con usuarios en España
- Cualquier empresa con atención presencial, telefónica o digital al cliente
Ejemplo práctico
Una clínica privada con varias sedes que atiende a pacientes en consulta presencial y a través de su app móvil debe abordar los tres bloques del RD 707/2026:
- Información: los consentimientos informados, presupuestos y comunicaciones escritas al paciente deben redactarse en lenguaje claro, evitando tecnicismos sin explicación. Los documentos de lectura fácil deben estar disponibles para pacientes que los necesiten.
- Orientación espacial: la señalética de las instalaciones (salas de espera, consultas, urgencias) debe incorporar pictogramas comprensibles que permitan la orientación autónoma de personas con dificultades cognitivas.
- Tecnología: la app de cita previa y el chatbot de atención al paciente deben revisarse para garantizar que su interfaz y lenguaje son cognitivamente accesibles, incluyendo los sistemas de IA que puedan estar integrados.
Si la clínica opera en una comunidad autónoma que establezca requisitos adicionales más exigentes, deberá cumplir también esos estándares locales.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar el alcance interno: mapear todos los puntos de contacto con el público (documentos, instalaciones, canales digitales) que pueden estar afectados por los tres bloques del reglamento.
- Auditar la documentación existente: revisar contratos, formularios, comunicaciones y avisos legales para detectar qué textos no cumplen criterios de lenguaje claro o lectura fácil.
- Evaluar la señalización física: comprobar si las instalaciones abiertas al público disponen de pictogramas y señalética comprensible según los nuevos requisitos.
- Revisar sistemas digitales e IA: incluir en la auditoría tecnológica las webs, apps, chatbots y cualquier sistema de inteligencia artificial que interactúe con usuarios o clientes.
- Consultar la normativa autonómica aplicable: verificar si la comunidad autónoma o corporación local donde opera la empresa ha establecido o prevé establecer requisitos adicionales más exigentes.
- Actualizar procesos de acreditación de discapacidad: si la empresa gestiona beneficios vinculados al grado de discapacidad de empleados o usuarios, revisar los cambios en la normativa de acreditación que introduce el RD 707/2026.
- Documentar las adaptaciones realizadas: mantener un registro de las medidas adoptadas para acreditar el cumplimiento ante posibles inspecciones o requerimientos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la accesibilidad cognitiva y qué obliga a hacer el RD 707/2026?
La accesibilidad cognitiva consiste en garantizar que las personas con dificultades cognitivas puedan comprender y utilizar documentos, instalaciones y sistemas digitales. El RD 707/2026 obliga a las entidades que prestan servicios al público a adaptar sus comunicaciones (lenguaje claro y lectura fácil), su señalización física (pictogramas) y sus sistemas tecnológicos —incluida la inteligencia artificial— a estos criterios. La norma desarrolla la Ley 6/2022 y entró en vigor el 3 de septiembre de 2026.
¿Desde cuándo es obligatorio cumplir el RD 707/2026?
Desde el mismo día de su publicación en el BOE: el 3 de septiembre de 2026. No existe un periodo transitorio indicado en el resumen de la norma, por lo que las obligaciones son exigibles de forma inmediata.
¿Qué norma deroga el RD 707/2026 y qué cambia respecto a ella?
El RD 707/2026 deroga el Real Decreto 1414/2006. Además, actualiza la normativa de acreditación del grado de discapacidad. Las organizaciones que habían adaptado sus procesos al marco anterior deben revisar si sus medidas siguen siendo suficientes bajo el nuevo reglamento, que amplía el alcance a la accesibilidad tecnológica —incluyendo la IA— y a la orientación espacial mediante pictogramas.
¿Pueden las comunidades autónomas imponer requisitos más estrictos?
Sí. El RD 707/2026 establece las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva exigibles en todo el territorio nacional, pero las comunidades autónomas y corporaciones locales pueden establecer requisitos adicionales más exigentes. Las empresas que operen en varias regiones deben verificar la normativa autonómica aplicable en cada territorio.
¿Qué sectores están obligados a cumplir esta normativa?
Cualquier entidad —pública o privada— que preste servicios al público en España. Esto incluye administraciones públicas, empresas de servicios financieros, comercio, telecomunicaciones, sanidad, transporte, hostelería, educación y plataformas digitales, entre otros. El criterio determinante es la prestación de servicios al público, no el tamaño ni el sector concreto de la empresa.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-18509