Datos clave
| Normativa | Resolución de 11 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación — Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 3 de junio de 2026 |
|---|---|
| Publicación BOE | 20 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 20 de junio de 2026 |
| Importe total | 10.000.000 € |
| Destinatarios | Comunidades autónomas, centros educativos, coordinadores de bienestar y protección, alumnado |
| Categoría | Educación |
| Ejercicio presupuestario | 2026 |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-13442 |
Todos los centros educativos de España tienen una obligación que no es nueva pero que ahora recibe financiación reforzada: contar con un coordinador de bienestar y protección. La Conferencia Sectorial de Educación aprobó el 3 de junio de 2026 el reparto de 10 millones de euros entre las comunidades autónomas para sostener este programa, y la resolución se publicó en el BOE el 20 de junio de 2026 (referencia BOE-A-2026-13442).
No se trata de una ayuda opcional ni de un proyecto piloto: la obligación de tener coordinador de bienestar existe por mandato de la LOMLOE y de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Lo que aporta esta resolución es la financiación estatal para que las comunidades puedan ejecutarlo con recursos concretos en el ejercicio 2026.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución publica el acuerdo por el que la Conferencia Sectorial de Educación aprueba dos cosas concretas:
- La propuesta de distribución territorial de los 10 millones de euros entre las comunidades autónomas.
- Los criterios de reparto de esos créditos, fijados conforme a la Ley General Presupuestaria y a criterios objetivos acordados en la propia Conferencia Sectorial.
Cada comunidad autónoma recibirá su asignación concreta mediante una resolución individual del Ministerio de Educación, que también realizará el seguimiento y control del uso de los fondos.
El programa financia cuatro ejes de actuación en los centros educativos:
| Eje del programa | Descripción |
|---|---|
| Coordinador de bienestar y protección | Refuerzo de la figura obligatoria en todos los centros según LOMLOE y Ley de Protección Integral a la Infancia |
| Salud mental del alumnado | Actuaciones desde un enfoque integral de centro |
| Convivencia escolar | Programas de mejora del clima y la convivencia en los centros |
| Prevención del acoso y ciberacoso | Medidas específicas contra el acoso presencial y digital entre el alumnado |
Impacto económico y operativo
Para las comunidades autónomas, esta resolución activa créditos que deben gestionar y justificar ante el Ministerio de Educación. El seguimiento y control del uso de los fondos es responsabilidad del Ministerio, lo que implica que las comunidades deberán rendir cuentas sobre cómo se han aplicado los 10 millones.
Para los centros educativos, el impacto operativo es directo: la financiación está orientada a sostener la figura del coordinador de bienestar y protección, que ya es legalmente obligatoria. Los centros que no tengan cubierta esta figura no están cumpliendo con la LOMLOE ni con la Ley de Protección Integral a la Infancia, independientemente de si su comunidad ha recibido o no los fondos.
Desde el punto de vista de gestión, los centros concertados y privados también están sujetos a la obligación del coordinador, aunque la financiación de este programa se canaliza a través de las administraciones autonómicas.
¿A quién afecta?
- Comunidades autónomas: Todas las que tienen competencias en educación. Recibirán su asignación individual del Ministerio y deberán justificar el uso de los fondos.
- Centros educativos públicos: Obligados a tener coordinador de bienestar y protección. Los fondos autonómicos deben llegar a los centros para financiar esta figura y sus actuaciones.
- Centros concertados y privados: También sujetos a la obligación legal del coordinador de bienestar, aunque la vía de financiación puede variar según la comunidad.
- Coordinadores de bienestar y protección: Profesionales cuya figura se refuerza y financia con este programa.
- Equipos directivos de centros: Responsables de garantizar que la figura del coordinador esté operativa y que se implementen los programas de salud mental, convivencia y prevención del acoso.
- Alumnado: Destinatario final de las actuaciones financiadas: salud mental, convivencia y prevención del acoso y ciberacoso.
Ejemplo práctico
Una comunidad autónoma de tamaño medio recibe su asignación del Ministerio de Educación en base a los criterios objetivos aprobados por la Conferencia Sectorial. Con esos fondos, la consejería de educación puede financiar, por ejemplo, la dedicación horaria del coordinador de bienestar en cada centro, la formación específica de ese profesional, o la implementación de protocolos de detección del acoso y ciberacoso.
Un centro de educación secundaria que hasta ahora no tenía cubierta formalmente la figura del coordinador de bienestar y protección debe designar a un docente para ese rol. La financiación autonómica derivada de estos 10 millones puede cubrir, entre otros, la reducción horaria lectiva de ese docente para dedicarla a las funciones de coordinación, o los materiales y programas de intervención en salud mental y convivencia.
Si el centro no tiene cubierta esta figura, no está cumpliendo con la LOMLOE ni con la Ley de Protección Integral a la Infancia, con independencia de la financiación recibida.
¿Qué deben hacer los centros y comunidades ahora?
- Verificar si el centro tiene designado un coordinador de bienestar y protección. Es una obligación legal vigente desde la LOMLOE. Si no está cubierta, debe subsanarse con independencia de la financiación.
- Las consejerías de educación deben esperar la resolución individual del Ministerio con su asignación concreta de los 10 millones y planificar la ejecución de los fondos dentro del ejercicio 2026.
- Documentar las actuaciones financiadas con cargo a este programa, ya que el Ministerio de Educación realizará seguimiento y control del uso de los créditos.
- Implementar o reforzar los cuatro ejes del programa en cada centro: coordinación de bienestar, salud mental del alumnado, convivencia escolar y prevención del acoso y ciberacoso.
- Los equipos directivos deben revisar los protocolos de actuación ante situaciones de acoso, ciberacoso y problemas de salud mental, asegurando que el coordinador de bienestar tiene capacidad real de intervención.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero reparte el Gobierno para bienestar en colegios en 2026?
El Gobierno distribuye 10 millones de euros entre las comunidades autónomas para el Programa de Cooperación Territorial de Bienestar y Protección en Centros Educativos en el ejercicio presupuestario 2026. El reparto fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Educación el 3 de junio de 2026 y publicado en el BOE el 20 de junio de 2026.
¿Es obligatorio el coordinador de bienestar y protección en todos los colegios?
Sí. La figura del coordinador de bienestar y protección es obligatoria en todos los centros educativos según la LOMLOE y la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Los fondos de este programa refuerzan y financian esa figura, pero la obligación legal existe con independencia de la financiación recibida.
¿Cómo se reparten los 10 millones entre las comunidades autónomas?
La distribución sigue criterios objetivos fijados por la Conferencia Sectorial de Educación conforme a la Ley General Presupuestaria. Cada comunidad autónoma recibirá su asignación concreta mediante una resolución individual del Ministerio de Educación. El Ministerio también realizará el seguimiento y control del uso de los créditos.
¿Qué áreas financia este programa en los centros educativos?
El programa financia cuatro ejes: el refuerzo del coordinador de bienestar y protección, actuaciones de salud mental del alumnado, mejora de la convivencia escolar, y prevención del acoso y el ciberacoso, todo ello desde un enfoque integral de centro.
¿Afecta este programa también a los centros concertados y privados?
La obligación legal de tener coordinador de bienestar y protección afecta a todos los centros educativos, incluidos los concertados y privados. La financiación de este programa se canaliza a través de las administraciones autonómicas, por lo que la forma en que llega a los centros no públicos depende de cada comunidad autónoma.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13442