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Se suspende el registro de alquiler turístico en una comunidad de propietarios que lo prohíbe en sus estatutos

23 May 2026 0 visitas
A quién afecta:
Propietarios de viviendas en comunidades con prohibición estatutaria de alquiler turístico

Resumen

El registrador suspende la asignación del número de alquiler turístico de corta duración porque los estatutos de la comunidad prohíben expresamente la explotación turística de viviendas.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación del registrador de la propiedad de Tacoronte, que suspendió la asignación del número de registro único de alquiler turístico de corta duración. El motivo es que los estatutos de la comunidad de propietarios incluyen una p…

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Título oficial completo

Resolución de 19 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tacoronte, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente prohibición: «Explotación Turística de Viviendas. Dicha actividad está prevista y regulada por la Ley de Turismo, por lo que, en conformidad con su contenido, queda prohibida la explotación turística de viviendas en el complejo residencial».

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