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Pastores evangélicos podrán computar años de trabajo previos al alta en la Seguridad Social para su jubilación

25 Sep 2026 En vigor: 25 Sep 2026 66 visitas
A quién afecta:
Ministros de culto evangélicos (FEREDE) y adventistas con actividad previa a su alta en la Seguridad Social

Resumen

Los ministros de culto evangélicos y adventistas podrán reconocer como cotizados los años trabajados antes de integrarse en la Seguridad Social, mejorando así su pensión de jubilación.

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Este Real Decreto regula el reconocimiento como cotizados de los periodos de actividad ejercidos por ministros de culto de iglesias de FEREDE antes del 1 de mayo de 1999, y de la Unión de Iglesias Adventistas antes del 1 de mayo de 1987. La norma surge tras la sentencia del TEDH de 2012 que declaró discriminatoria la a…

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Título oficial completo

Real Decreto 737/2026, de 23 de septiembre, sobre reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social de los periodos de actividad ejercidos como ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

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