Seguridad Social BOE Importancia: 4/10

Los deportistas profesionales podrán computar años de actividad previos a la Seguridad Social para su pensión de jubilación

25 Sep 2026 En vigor: 25 Dec 2026 61 visitas
A quién afecta:
Deportistas profesionales (excepto futbolistas) jubilados o en activo con actividad previa a su integración en la SS

Resumen

Los deportistas profesionales (excepto futbolistas) podrán contar los años trabajados antes de integrarse en la Seguridad Social para calcular su pensión de jubilación. El coste lo asumirá el Consejo Superior de Deportes.

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Este Real Decreto permite que los deportistas profesionales (ciclistas, baloncestistas, balonmanistas y otros, excluidos futbolistas) computen como cotizados al Régimen General los periodos de actividad ejercidos desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha de integración de su colectivo en la Seguridad Social. La acred…

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Título oficial completo

Real Decreto 739/2026, de 23 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico para el cómputo como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de la pensión de jubilación, de los periodos de actividad ejercidos como deportista profesional con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

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