Inmobiliario BOE Importancia: 6/10

Los estatutos que solo permiten 'viviendas u oficinas' sí impiden el alquiler turístico de corta duración

09 Jul 2026 3 visitas
A quién afecta:
Propietarios e inversores que quieran destinar pisos a alquiler turístico en comunidades con estatutos restrictivos

Resumen

La DGRSJFP confirma que si los estatutos de una comunidad de propietarios limitan el uso a viviendas u oficinas, no se puede asignar número de registro de alquiler turístico de corta duración.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del Registro de la Propiedad de Zaragoza n.º 2 a asignar el número de registro único de alquiler turístico de corta duración. La registradora suspendió la asignación porque los estatutos de la comunidad establecen que los pis…

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Título oficial completo

Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 2, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que «los pisos habrán de dedicarse a viviendas u oficinas».

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