Inmobiliario BOE Importancia: 6/10

Los estatutos que obligan a usar el piso como vivienda impiden registrarlo para alquiler turístico de corta duración

16 Jul 2026 34 visitas
A quién afecta:
Propietarios de pisos en comunidades con estatutos de uso exclusivo residencial que quieran alquilar turísticamente

Resumen

Si los estatutos de tu comunidad exigen que los pisos sean vivienda, no podrás obtener el número de registro para alquiler turístico. Para poder alquilar turísticamente, debes modificar primero esos estatutos.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso de un propietario en Marbella que quería obtener el número de registro único para alquiler turístico de corta duración. El registrador suspendió la asignación porque los estatutos inscritos de la comunidad de propietarios establecen que los pi…

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Título oficial completo

Resolución de 17 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal que los pisos «deberán destinarse necesariamente a viviendas».

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