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Los estatutos de uso exclusivo residencial impiden registrar pisos turísticos de corta duración

16 Jul 2026 64 visitas
A quién afecta:
Propietarios de pisos en comunidades con estatutos de uso exclusivo residencial

Resumen

Si los estatutos de una comunidad de propietarios prohíben usos comerciales, no se puede obtener el número de registro para alquiler turístico. Para poder alquilar, hay que modificar previamente los estatutos.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso de una propietaria en Conil de la Frontera que pretendía obtener el número de registro único de alquiler turístico de corta duración. El motivo es que los estatutos inscritos de la comunidad destinan los inmuebles exclusivamente a vivienda y p…

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Título oficial completo

Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal el destino de las edificaciones será «exclusivamente el de vivienda prohibiéndose expresamente su utilización para el ejercicio de cualquier actividad comercial».

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