Protección de Datos DOUE Importancia: 7/10

La UE fija los metadatos mínimos que deben publicar los titulares de datos sanitarios para su reutilización

21 Sep 2026 6 visitas
A quién afecta:
Hospitales, aseguradoras, laboratorios, registros clínicos y entidades con datos de salud electrónicos

Resumen

Las entidades que poseen datos de salud deberán describir sus conjuntos de datos con metadatos estandarizados para facilitar su uso secundario en investigación y políticas sanitarias en la UE.

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Este Reglamento de Ejecución desarrolla el artículo 77.4 del Reglamento (UE) 2025/327 sobre el Espacio Europeo de Datos de Salud (EHDS), estableciendo los elementos mínimos de metadatos que los tenedores de datos sanitarios deben proporcionar al describir sus conjuntos de datos para uso secundario. Se definen las carac…

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Título oficial completo

OJ:L_202602098: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2098 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2026, que se establece los elementos mínimos de metadatos y las características de dichos elementos que deben facilitar los tenedores de datos de salud para las descripciones de conjuntos de datos a efectos del uso secundario de datos de salud electrónicos con arreglo al artículo 77, apartado 4, del Reglamento (UE) 2025/327, por el que se crea el Espacio Europeo de Datos de Salud

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