Inmobiliario BOE Importancia: 4/10

El vendedor debe consignar el dinero cobrado y notificar correctamente al comprador para recuperar su propiedad por impago

05 Nov 2026 0 visitas
A quién afecta:
Vendedores que ejercitan condición resolutoria por impago y compradores de inmuebles

Resumen

La DGRN confirma que para reinscribir una propiedad por impago del comprador hay que consignar las cantidades recibidas y notificar en el domicilio correcto. Sin cumplir estos requisitos, el Registro puede denegar la inscripción.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso sobre reinscripción registral por ejercicio de condición resolutoria en Toledo. Se confirman tres defectos: falta de consignación de cantidades recibidas del comprador, ausencia del título original de compraventa y notificación realizada en dom…

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Título oficial completo

Resolución de 24 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3 a inscribir la reinscripción en favor del vendedor motivada por el ejercicio de una condición resolutoria inscrita.

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